Ejecución contra la herencia yacente. Defensor judicial. Renuncia de los herederos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas14-16

Hechos:

Se presenta en el registro un decreto de adjudicación, dimanante de proceso de ejecución de títulos judiciales seguido a instancia de una entidad mercantil frente a los desconocidos e ignorados herederos de un titular registral procediéndose a adjudicar la finca en subasta pública.

La registradora suspende la inscripción por haberse dirigido el procedimiento contra los desconocidos e ignorados herederos del titular registral., siento necesario el nombramiento de un defensor judicial.

El adjudicatario de la finca interpuso recurso en el que se alegaba que:

  1. El despacho de ejecución fue notificado al ejecutado, que compareció a través de procurador, oponiéndose al mismo, siendo desestimada con todas las garantías legales y procesales.

  2. Consta unida a Autos que los herederos del ejecutado fallecido comparecieron en el procedimiento ejecutivo, y solicitaron su renuncia a la herencia, acompañándose la correspondiente escritura de renuncia.

  3. Para el nombramiento de un defensor judicial es necesario que el procedimiento no haya sido dirigido frente al fallecido, ni frente a ninguno de sus concretos herederos, impidiéndose su comparecencia en el proceso para la defensa de sus intereses legítimos, lo que no ha sucedido en el procedimiento en el que nos encontramos.

RESOLUCIÓN:

La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora.

Con carácter previo a entrar en el fondo del asunto la DG hace referencia a los documentos aportados por el recurrente al escrito del recurso: a) copia del auto despachando ejecución b) notificación al ejecutado c) copia de la diligencia de ordenación por la que se solicita al ejecutante la identificación de los herederos d) escrito de desvinculación del procedimiento y renuncia a la herencia efectuado por quienes dicen ser herederos del fallecido, junto con escrituras de renuncia e) diligencia de constancia y f) auto convocando la subasta.

Estos, no fueron presentados en el Registro al tiempo de emitir la calificación ni posteriormente, una vez recaída esta, a efectos de intentar la subsanación de los defectos y por ello no pudieron ser analizados por la registradora para efectuar la calificación recurrida.

En consecuencia, y en base a reiterada doctrina, no pueden ser tenidos en cuenta para la resolución del recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Hipotecaria.

Tras esto se centra en el objeto del recurso, para ello comienza...

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