Ejecución forzosa (refundición de condenas)

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas244-245

Page 244

La ejecución forzosa es una actividad procesal de carácter jurisdiccional que tiene su base constitucional en el art. 118 CE y como presupuesto previo una resolución judicial que se regula en los arts. 983 a 998 LECriminal, rigiendo en la ejecución penal el principio de oficialidad y bastando el título ejecutivo o sentencia penal; para el procedimiento abreviado hemos de tener en consideración el art. 794 LECriminal, para el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos el art. 801.4 LECriminal y para el juicio de faltas el art. 974 LECriminal. La ejecución de sentencias en causas por delito corresponde al Juez de Instrucción o Tribunal que haya conocido el juicio y haya dictado la que sea firme, pero la dictada por la Sala Segunda del TS en la casación se ejecutara por el Tribunal que hubiere pronunciado la sentencia recurrida y casada en virtud de certificación remitida.

REFUNDICIÓN DE CONDENAS: Cuando el culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieran haber sido objeto de uno solo, el Juez o Tribunal que hubiese dictado la última sentencia procederá a fijar el límite del cumplimiento de las penas impuestas. La moderna jurisprudencia del TS ha establecido, interpretando el art. 988 LECriminal, que procede la refundición de hechos ejecutados hasta que se hubiere dictado sentencia en alguna de las causas pero no los hechos ejecutados después, para evitar que el delincuente ya condenado pueda cometer nuevos delitos a sabiendas de que podrían quedar impunes por aplicación del triplo de la pena mayor a la que hubiese sido condenado según el art. 76 CP; el único requisito exigido para la refundición de condenas es "temporal" (sentencia 24.03.98 con hechos 02.07.94, refundible con causas con hechos 12.05.97 y 06.02.92: sentencia 19.07.99 con hechos 21.12.99, refundible con causas con hechos 17.12.98 y 20.08.98). En el ámbito penitenciario son normas aplicables la LO 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (arts. 76 a 78 LOGP y DA 5ª LOPJ), y, el RD 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. Las Instituciones Penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. La garantía ejecutiva como manifestación del principio de legalidad se refleja en los arts....

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