La ejecución de condenas de haber contra privados codemandados en el contencioso-administrativo

AutorFrancisco Delgado Piqueras
Cargo del AutorCatedrático, Universidad de Castilla-La Mancha (sede de Albacete)
Páginas445-461
LA EJECUCIÓN DE CONDENAS DE HABER
CONTRA PRIVADOS CODEMANDADOS EN EL
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Francisco Delgado Piqueras
SUMARIO: 1. Introducción. 2. ¿Quién es el juez competente para hacer cumplir
la sentencia? 3. ¿Es de aplicación supletoria la Ley de Enjuiciamiento Civil para
este tipo de ejecuciones? 4. ¿Debe seguirse el incidente de ejecución forzosa o
iniciarse un juicio ejecutivo? 5. Intereses moratorios, procesales y sancionadores.
6. ¿De qué poderes de ejecución dispone el juez contencioso-administrativo para
imponer el cumplimiento de la sentencia? 7. El embargo de los bienes del deudor.
8. ¿Puede declararse de imposible cumplimiento? 9. Ejecución provisional.
10. Conclusiones. 11. Bibliografía citada.
RESUMEN: Esta comunicación se interroga sobre la ejecución de sentencias de
los tribunales contencioso-administrativos en las que hayan resultado condena-
das al pago de cantidad líquida personas físicas o jurídicas, incluidas sociedades
anónimas y otras del sector público, con personalidad de Derecho Privado. Se
trata de una posibilidad infrecuente, pero no insólita.
El problema reside en que el supuesto no está expresamente regulado en la Ley
templa el caso de que la condenada sea una Administración pública. A partir de
ahí se generan todo tipo de preguntas.
En mi opinión, el juez contencioso-administrativo puede conducir la ejecución
a través del incidente previsto en la LJCA, recurriendo a la aplicación supletoria
de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para cubrir cualquier vacío normativo
(v. gr. el embargo y realización de los bienes del deudor); sin extender a los
privados los privilegios otorgados a las Administraciones en función de su con-
dición de poderes públicos. Por consiguiente, no serían de aplicación previsiones
como las del art 106 LJCA, que permiten dilatar el pago durante meses y aun
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imponer al acreedor la forma de cumplimiento que resulte menos gravosa para
el deudor.
PALABRAS CLAVE: Condenas de haber, Ejecución de sentencias, Jurisdicción
Contencioso Administrativa, Sociedades anónimas públicas.
ABSTRACT: This paper questions the enforcement of judgments of conten-
tious-administrative courts in which individuals or legal entities, including in-
corporated public companies and others of the public sector, with a private law
character have been condemned to pay a fixed amount. It is an infrequent pos-
sibility, but not unusual.
The problem lies in the fact that this chance is not expressly regulated in the
Law of the Contentious Administrative Jurisdiction (LJCA), since this Law only
contemplates the case of the condemned being a Public Administration. From
there all kinds of questions are generated.
In my opinion, the contentious-administrative judge can lead the enforcement
through the incident foreseen in the LJCA, using the supplementary application
of the Civil Prosecution Law (LEC) to cover any regulatory gap (eg. the seizure
and realization of the assets of the debtor); without extending to the private
entities the privileges granted to the Administrations according to their status of
public authorities. Therefore, they would not be subject to the provisions such
as Article 106 LJCA, which allows for delaying payment for months and even
imposes on the creditor the form of compliance that would be less burdensome
for the debtor.
KEYWORDS: Monetary rulings, Ruling enforcement, Contentious Administra-
tive Jurisdiction, Incorporated public companies.
1. INTRODUCCIÓN
La ejecución de las sentencias estimatorias es, sin duda, uno de los puntos
débiles que tiene la jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante, la
Jurisdicción, a secas). Se podría decir que endémico — pues le afecta como a
ningún otro orden jurisdiccional— y puede que genético — pues se remonta a
su mismo origen—. No puede extrañar que haya sido motivo de atención
constante por la doctrina, casi siempre muy crítica, para señalar sus carencias,
pero también la escasa implicación de los jueces en esta fase última del pro-
ceso1. Amén del escaso uso de sus poderes por los tribunales, la doctrina ha
denunciado privilegios dogmáticos incompatibles con la Constitución como la
inembargabilidad de los caudales y patrimonios públicos2. Lógicamente, esta
1 T. R. Fernández Rodríguez (1977).
2 E. García de Enterría (1986).

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