La ejecución de la condena privativa de libertad en el proceso penal. Marco general y naturaleza jurídica

AutorPilar Peiteado Mariscal
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la UCM

I. INTRODUCCIÓN

Tras la celebración del juicio oral, una vez firme la resolución judicial que en su caso recaiga, se abre en el proceso penal la fase de ejecución de la condena. Si es cierto que el proceso penal es una de las plasmaciones jurídicas más evidentes del modo que una sociedad concreta, en un tiempo y espacio concretos, tiene de resolver los conflictos atinentes a los bienes jurídicos que dicha sociedad ha establecido como preponderantes y fundamentales para su propia supervivencia y desarrollo, lo es más todavía que esto se hace especialmente patente en relación a las formas y principios referidos a la ejecución de las condenas 1.

Pocos institutos jurídicos definen más claramente la opción que en el seno de una comunidad determinada se hace entre los binomios libertadseguridad, individual-colectivo, mayorías-minorías… que la regulación de la ejecución de las condenas, singularmente de aquellas que lo son a privación de libertad.

Firmemete convencidos de lo anterior, así como de la trascendencia que la ejecución de las condenas tiene en la vida de muchos miembros de la sociedad, y, por tanto, de la comunidad entera, no puede menos que extrañarnos e inquietarnos la poca atención doctrinal que tradicionalmente se le ha prestado a esta parte del proceso penal. En este punto hay que señalar que el objeto de este estudio se centra en la ejecución de las condenas privativas de libertad 2. La pena de privación de libertad es la base de nuestro sistema punitivo, y, sin embargo, su ejecución reviste una especial complejidad y presenta gran cantidad de puntos oscuros y de cuestiones confusamente resueltas o por resolver. Y en la misma medida en que desde la perspectiva técnico-jurídica se nos revela como un campo de estudio apasionante y poco transitado, lo es también en sus aspectos humanos y sociales, en absoluto ajenos al Derecho, puesto que de este tipo de ciencia se trata la nuestra, no un fin en sí misma, sino un instrumento al servicio de las relaciones entre los hombres y, en última instancia, de la Justicia, cualquiera que sea el criterio o concepción que sobre ésta se mantenga. Entendemos, con ONECHA SANTAMARÍA, que «la norma tiene una función social que cumplir, pues está al servicio de la realidad… Si el efecto de las Leyes se refleja en la vida, también acontece el proceso inverso, pues el sentido de lo justo se adquiere en contacto con aquélla» 3. Pretendemos, por ello, no eludir la consideración ni el análisis de las consecuencias que en los planos personal y social tienen las concretas regulaciones jurídicas. Así lo percibía CARNELUTTI, que tras alabar técnicamente la obra de un jurista contemporáneo, se hacía, como fundamento de las únicas críticas que le dedicaba, las siguientes preguntas: «¿Dedica una sola palabra a lo que es el problema humano? Y ¿qué es la realidad del proceso sino su humanidad?» 4.

La ejecución de las condenas privativas de libertad ha llegado a ser una «tierra de nadie» entre los estudiosos del Derecho, por la gran cantidad de instituciones jurídicas, de las más diversas procedencias, que se entremezclan en su regulación y en su plasmación práctica. Las aproximaciones que se han hecho a esta materia desde distintas áreas del Derecho han sido casi siempre limitadas, y circunscritas al manejo de conceptos y categorías propias de la disciplina desde la que el estudio se abordaba. Es indudable que estas circunstancias han dificultado la adquisición de una visión global de la problemática de la ejecución de las condenas privativas de libertad, y, en la misma medida, han limitado las posibilidades de una intervención adecuada y a la altura de las cuestiones que actualmente están planteadas respecto de esta materia. Por este motivo, queremos aventurarnos en esta investigación por un camino distinto, con una perspectiva más integradora, asumiendo el riesgo que supone la incursión en ámbitos jurídicos diferentes al del Derecho Procesal. Dedicaremos por ello este primer capítulo al análisis de aquellos elementos a los que necesariamente hay que atender al examinar el problema de la ejecución de las condenas privativas de libertad para concluir con el estudio de su naturaleza jurídica, con el objeto de extraer las coordenadas jurídicas desde las que acometer correctamente, sin olvidar otros planos, el estudio que nos ocupa.

II. LA CONFIGURACIÓN NORMATIVA DEL SISTEMA JURÍDICO-PENAL. EL DERECHO PENITENCIARIO, EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO PROCESAL: AUTONOMÍA Y RELACIONES

  1. INTRODUCCIÓN

    Una de las cuestiones más confusas respecto de la ejecución de las condenas privativas de libertad es la que se refiere a su naturaleza jurídica. La determinación de la naturaleza jurídica de las distintas normas, instituciones y figuras que encontramos en nuestro Derecho no es un ejercicio inútil o puramente elucubrativo, sino que tiene la importante función de inscribir la norma, figura o institución de que se trate en un plano relacional e interpretativo, del que se deducen los principios a los que ha de someterse y las líneas generales que van a regir su funcionamiento. Respecto de la ejecución de las condenas privativas de libertad, es acuciante la necesidad de determinar cuáles son sus puntos de referencia básicos, en el plano de lo jurídico, para acabar con la impresión de magma heterogéneo e informe que inevitablemente produce esta materia en todo el que se aproxima a ella. Sin embargo, si pretendemos un mínimo rigor, no creemos que sea posible acometer el estudio de la naturaleza jurídica sin detenernos antes en una cuestión previa: el examen de la pluralidad de ramas del Derecho que inciden en la ejecución penal de las condenas a privación de libertad, y la determinación de cómo deben articularse para evitar los frecuentes problemas de anomias y antinomias que parecen casi inherentes a las situaciones de confluencia de disciplinas jurídicas.

    Ya hemos aludido a nuestro convencimiento de que las normas y la realidad que las normas regulan viven en un constante proceso de interacción. La complejidad de la ejecución de condenas dilatadas en el tiempo, como son las privativas de libertad, determina que se imbriquen en su regulación normas relacionadas con todas las manifestaciones del Derecho Público. A su vez, la variedad y confusión del conjunto normativo provoca dificultades progresivamente mayores en la realidad de la ejecución. De la consciencia de esta situación parten, tanto la necesidad de clarificar qué papel corresponde a cada uno de los conjuntos normativos, como el absurdo de pretender exclusividades reduccionistas, que no se corresponden con la realidad ni contribuyen a iluminarla. Compartimos, desde esta perspectiva, la opinión de que el Derecho Procesal Penal no es un compartimento estanco y absolutamente independiente, sino que, junto —especialmente—con los Derechos Penal y Penitenciario configura algo más amplio que cada uno de ellos en concreto: el sistema jurídico-penal 5. Nuestra disciplina, en su vertiente relativa al proceso penal, es autónoma en cuanto tiene un contenido específico, distinto de los contenidos específicos a su vez de los ámbitos penal y penitenciario, pero se trata de una autonomía integradora, que debe atender al resto de los planos jurídicos con los que guarda estrecha relación. En el mismo sentido, entendemos necesaria la referencia a otras disciplinas que, con mayor o menor relación con el ámbito de lo jurídico, creemos indispensables para un adecuado estudio de la ejecución de las condenas, puesto que el delito surge en muchas ocasiones como resultado de la interacción de fenómenos de carácter social, económico y cultural. No pueden, por tanto, sernos ajenas materias como la Criminología, la Sociología Jurídica, o la Psicología Social entre otras muchas, puesto que, como pone de manifiesto MAPELLI CAFFARENA, «la ejecución de la pena está situada a medio camino entre las cuestiones normativas y empíricas» 6, de forma que ésta es objeto de estudio también para las ciencias humanas y sociales, que calibran la elaboración jurídica con la investigación de los resultados concretos que en la realidad penitenciaria producen las propuestas doctrinales.

    Abordaremos esta parte de nuestro trabajo desde la perspectiva del Derecho Penitenciario. La elección no es casual. Como veremos, el conjunto de normas que se viene denominando «Derecho Penitenciario» es el elemento más controvertido dentro de lo que hemos llamado el sistema jurídico-penal, puesto que se origina y se desarrolla en un momento histórico en el que los Derechos Procesal, Penal y Administrativo son ya reconocidos como tales y tienen delimitado con bastante claridad su campo de actuación. De esta forma, el Derecho Penitenciario se superpone a disciplinas ya consagradas, y va ocupando algunas de las parcelas que les correspondían. Este carácter de «advenedizo» o de «usurpador» ha determinado que cualquier cuestión relacionada con el Derecho Penitenciario haya sido ardorosamente discutida. Su propia existencia, su consideración o no como «Derecho», es decir, como disciplina jurídica autónoma, su denominación o su contenido han dado lugar a inagotables polémicas doctrinales que aún hoy distan de estar definitivamente cerradas. La misma importancia han alcanzado los problemas planteados respecto de su delimitación de los Derechos Penal y Procesal Penal, así como su relación con ciencias como la Criminología, la Penología o la Técnica Penitenciaria 7. Puesto que, dado el objeto de nuestro estudio, manejaremos constantemente preceptos y principios de este cuerpo normativo, nos ha parecido conveniente determinar desde el comienzo cómo situamos el Derecho Penitenciario dentro del sistema jurídico-penal. La pregunta sobre el Derecho Penitenciario se nos revela así como un elemento fundamental de nuestro trabajo, lejos de poder catalogarse como un problema ficticio o meramente discursivo: de la consideración o no de estas normas como Derecho se derivan cuestiones, señaladas, entre otros, por...

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