Ejecución

AutorJavier Valle Zayas
Páginas363-371

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1. Actos previos a la ejecución

El procedimiento de ejecución de la prenda catalana viene regulado con cierto detalle en el artículo 569-20 CCCAT. Antes de dar inicio a la ejecución, conforme al artículo 569-20.1, será preciso requerir de pago al deudor: los acreedores, una vez vencida la deuda garantizada con la prenda, pueden realizar el valor del bien empeñado, de acuerdo con lo establecido por el presente artículo, si han requerido el pago a los deudores y si en el plazo de un mes no existe oposición judicial de éstos acompañada de

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la consignación o del afianzamiento del valor de la deuda por una entidad de crédito. No especifica el CCCAT qué forma debe revestir el requerimiento, de modo que deberá aceptarse el requerimiento hecho por cualquier medio que permita dejar constancia del hecho de haberse practicado.

En cuanto a la oposición judicial, es evidente que no bastará con formular oposición para enervar la ejecución sino que será necesario que el juez admita la oposición y dicte la medida cautelar correspondiente82. En cuanto al contenido de la oposición, se ha criticado, con razón, que el CCCAT regule un trámite que no le corresponde regular83: en efecto, no es imaginable que el notario no suspenda la ejecución si el juez admite la oposición aún sin consignación o afianzamiento, ni lo es tampoco que, si la orden de suspensión llega después de iniciado el procedimiento, el notario no vaya a suspender el procedimiento.

Además del requerimiento de pago, establece una regla particular el artículo 569-20.2 para los casos de prenda de acciones nominativas o participaciones sociales: el notario o notaria, en los casos de pignoración de participaciones sociales o de acciones nominativas, debe notificar, de oficio, a la sociedad el inicio del proceso. El fundamento de la norma es permitir, en su caso, la activación de los procedimientos de restricción a la libre circulación de las acciones o las participaciones que pueda tener establecida la sociedad. Si se opta por algún procedimiento de ejecución alternativo (vid VII.2 infra) no será posible la notificación previa y de oficio cuya omisión, en caso de subasta notarial, tampoco parece que pueda alterar lo establecido en los artículos 109 y 125 LSC.

2. Procedimientos de ejecución permitidos

El artículo 569-20 CCCAT regula o reconoce diversos procedimientos de ejecución alternativos: la ejecución mediante venta directa (art. 569-20.3), la ejecución mediante subasta notarial (art. 569-20.4), la ejecución de prendas de dinero (art. 569-20.5), la de prendas de valores cotizados e instrumentos financieros (arts. 322 y ss. CDC por remisión del art. 569-20.6), la de prendas que constituyen los montes de piedad reconocidos legalmente y la de prendas-garantía financiera (arts. 11 y 12 RDL 5/2005, por remisión del art. 569-20.8). Llama la atención, respecto a éstas últimas, el hecho de que el CCCAT declare de aplicación subsidiaria el procedimiento de ejecución regulado en el artículo 569-20 porque no parece que las garantías fi-

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nancieras puedan llegar a ejecutarse de modo distinto al establecido en los artículos 11 y 12 del RD 5/2005 y porque los procedimientos regulados en el CCCAT (venta directa y subasta notarial) son particularmente inhábiles para la ejecución de los objetos susceptibles de ser dados en garantía financiera.

A los anteriores procedimientos cabe añadir la ejecución judicial regulada en los artículos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento CivilLEC») y el convenio de realización a que se refiere el artículo 640 LEC. Existe un cierto debate doctrinal sobre la posibilidad de que las partes puedan pactar otros procedimientos distintos de los legalmente previstos84. A mi juicio, después de la promulgación de la LEC, es dudoso que las partes tengan discreción para pactar procedimientos de ejecución ad hoc fuera del marco de los convenios de realización del artículo 640 LEC. Cosa distinta es que puedan gozar de cierta discreción para regular aspectos concretos del los procedimientos notarial o de venta directa, siempre que se respeten los principios que deben regir todo procedimiento de ejecución pignoraticia (prohibición del pacto comisorio, valoración del bien, prohibición de recibir un importe mayor del adeudado)85.

A) La venta directa

Conforme al artículo 569-20.3 CCCAT, los acreedores pignoraticios y los pignorantes pueden acordar que cualquiera de ellos o una tercera persona venda el bien empeñado. Este acuerdo, que debe formalizarse en documento público, debe contener los criterios de la enajenación y el plazo en que tiene que cumplirse, que no puede superar los seis meses, y debe notificarse fehacientemente a los titulares conocidos de derechos reales sobre el bien, a fin de que, si les interesa, paguen la deuda y se subroguen en la posición de los acreedores pignoraticios. La posibilidad de utilizar este procedimiento de ejecución fue introducida por la LDRG; el procedimiento es un reflejo del procedimiento de realización directa por persona o entidad especializada que introdujo el artículo 641 LEC en 2000. Comparando el artículo 569-20.3 CCCAT con el artículo 641 LEC, llama la atención la mayor discrecionalidad que el CCCAT confiere a las partes en la configuración del procedimiento de ejecución: el artículo 641 LEC parece bastante más garantista para el deudor que el CCCAT, que ni siquiera exige que la realización se lleve a cabo por un especialista, de donde se concluye que tal participación no será necesaria. La norma solo exige un acuerdo celebrado en documento público

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entre pignorante y acreedor pignoraticio y su notificación fehaciente a los titulares de derechos reales sobre el bien. De hecho, ni siquiera se prevé la participación del deudor, que ni es parte del acuerdo ni debe ser notificado del mismo86. Es cierto que no se podrá proceder a la venta directa sin antes haber requerido de pago al deudor (art. 569-20.1 CCCAT) pero no por ello deja de sorprender que se deje al deudor al margen completamente del procedimiento de ejecución.

Por último, es especialmente llamativa la obligación de notificar el procedimiento a los titulares de otros derechos reales sobre el bien, y no por el...

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