EGEA I FERNÁNDEZ, Joan/FERRER I RIBA, Josep (Dir.), FARNÓS AMORÓS, Esther (Coord.): Comentari al llibre segon del Codi civil de Catalunya ?La persona física i les institucions de protecció de la persona?, Atelier, Barcelona, 2017, 578 pp.

AutorPilar Benavente Moreda
CargoProfesora Titular de Derecho civil. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas546-555

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En 2014, tras tres años de la entrada en vigor de la Ley 25/2010 de 29 de julio, del Libro II del Código Civil de Cataluña, vieron la luz los comentarios a los Títulos III y IV, referidos a la Familia y las Relaciones convivenciales de ayuda mutua, optando entonces sus directores por abordar primero esta última parte del Libro II, sin esperar a completar la totalidad de la obra, al tratarse de materias con mayor aplicación práctica y mayor conflictividad judicial.

En 2017 se completa la obra con los Comentarios a los Títulos I y II. La publicación se produce con cierto retraso respecto de las previsiones iniciales de sus directores, lo que se justifica sobradamente entre otras cuestiones y fundamentalmente, por la necesidad de incorporar a los Comentarios las modificaciones legales introducidas en el ordenamiento catalán por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria (en relación con la tramitación de expedientes ahora encomendados a notarios y letrados de la Administración de justicia o relativos a la capacidad para contraer matrimonio o la nueva regulación de la separación o divorcio extrajudiciales), que finalmente se producen por Ley 3/2017, de 15 de febrero del Libro Sexto del Código Civil relativo a las Obligaciones y contratos y de modificación de los Libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto (BOE A-2017-2466). (La ley afecta en

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cuanto se refiere al contenido de los presentes Comentarios, a la redacción de los arts. 211-3, 211-7, 211-8, 222-21, 222-29, 223-1, 223-7, 223-9, 224-1, 224-2 y 224-3). Igualmente como también se pone de manifiesto y justifican sus directores, se incorpora «in extremis» a la obra y ya en periodo de corrección de pruebas, las reformas que afectan a los arts. 222-2, 222-36 y 222-46 introducidas por la Ley 10/2017, de 27 de junio de las Voluntades Digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código civil (BOE-A-2017-8525). Todo ello no sólo justifica el retraso en su publicación sino que le confiere el valor añadido de incorporar a la obra las últimas reformas operadas en su articulado.

Con la misma sistemática utilizada en los Comentarios de 2014, se anti-cipan ya en su prólogo las novedades más relevantes que, en este caso, presentan los Títulos I y II del Libro Segundo del CCCat, tales como la regulación completa de la emancipación; la incorporación del régimen jurídico-civil del consentimiento informado y del documento de voluntades anticipadas en los tratamientos médicos; la determinación del momento en el que se adquiere la personalidad prescindiendo de la exigencia que establecía el ya modificado art. 30 del CC (téngase en cuenta que la reforma del citado precepto se produce en la LRC de 2011 y por tanto con posterioridad a la entrada en vigor del Libro Segundo del CCCat); la presencia del concepto de capacidad natural (art.211-3) como fundamento de la capacidad de obrar, como medida para que, de conformidad con la Convención de Nueva York de 2006 se extienda tal opción a las personas con discapacidad (sin perjuicio de su aplicabilidad práctica real derivada de su necesaria compatibilización con la normativa estatal aplicable al respecto por cuestiones competenciales).

Igualmente se destaca como novedad de la legislación comentada, en relación con las Instituciones de protección de las personas con capacidad judicialmente modificada (Título II regulador de la tutela, curatela, defensor judicial, guarda de hecho y asistencia), una voluntad de reforzamiento de la autonomía personal acorde con la Convención de Nueva York, de forma que la capacidad jurídica de las personas con discapacidad debe serlo en igualdad de condiciones que el resto de las personas en todos los aspectos de su vida. Aunque podría considerarse que las previsiones del Libro II han de quedar en una mera declaración de intenciones que aparece en el preámbulo como advertencia sobre la manera en que han de interpretarse las referencias sobre la modificación judicial de la capacidad, acordes con los principios de la Convención y siempre en los términos menos restrictivos para la autonomía personal. Como veremos, a las figuras tradicionales de protección, se incorpora como novedad, inspirada en cierta medida en la rechtliche Betreuuung del BGB, la figura de «la asistencia» (arts. 226-1 a 226-7) (desconocida como tal en el derecho común), aunque con una función diferente a la que tiene en el derecho alemán. Se trata de una figura prevista para las personas que teniendo alguna disminución no incapacitante, de sus facultades físicas o psíquicas, demandan de la autoridad judicial el nombramiento de un asistente de su persona o bienes. Igualmente, en la línea de evitar, en determinados momentos de la vida de una persona, la demanda de modificación judicial de su capacidad, como es el caso de los ancianos o personas con demencia senil, se refuerzan figuras como la Guarda de Hecho (arts. 225-1 a 225-5).

Tras abordar la institución de los denominados «Patrimonios protegidos» (Capt. VII- arts. 227-1 a 227-9) atendiendo a la normativa estatal prevista en la Ley 41/2003, se cierra el Título II con una serie de normas generales relativas a la protección de los menores desamparados, sin las cuales, en palabras

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de los directores de los Comentarios, el catálogo de instituciones de protección sería manifiestamente incompleto. Hay que tener en cuenta no obstante, que el legislador catalán optó en su momento por regular específicamente todas las cuestiones, cuyo desarrollo ha devenido complejo, a través de una Ley específica, la Ley 14/2010, relativa a los derechos y oportunidades de la infancia y la adolescencia, aprobada con escasa diferencia de tiempo en relación con el Libro II del Código.

La obra se aborda, como en el caso de los Comentarios de los Libros III y IV, combinando el análisis exegético y dogmático de los preceptos, incorporando así mismo valoraciones de carácter más práctico y dejando constancia de la jurisprudencia de las Audiencias catalanas así como del TSJ de Cataluña sin dejar por ello de analizar la jurisprudencia del TS relevante en instituciones como las abordadas, objeto de regulación igualmente por el derecho estatal.

El trabajo es el resultado de la colaboración de dieciocho especialistas, procedentes mayoritariamente del mundo académico (representado fundamentalmente por profesores de derecho civil y un profesor de derecho romano, todos ellos con un amplio curriculum docente e investigador en derecho civil catalán) aunque igualmente se ha contado con la participación de representantes de la práctica profesional, notarial, así como de miembros de la judicatura,

Obviamente resulta imposible hacer una valoración crítica de todos los comentarios que conforman esta obra de 578 páginas, pero sí se puede afirmar que existe un común denominador en todos ellos y un dato esencial que confiere unidad a la obra, igual que lo hiciera el anterior Comentario de 2014: Por un lado debe ponerse de manifiesto algo que no en todas las obras colectivas ocurre, aunque se trate de comentarios a textos articulados: la ausencia de solapamiento en el tratamiento de los temas abordados, lo que, en gran medida creo resulta mérito indiscutible de sus directores y de su coordinadora. Por otro, el hecho de que en todos aquellos casos en que se ha producido una modificación (y en esta ocasión así ha ocurrido con las reformas que han afectado al texto original), aunque sea meramente terminológica, respecto de la regulación anterior, quienes afrontan el comentario del precepto afectado comienzan, previo al análisis detallado del contenido del articulado, con una referencia genérica al ámbito de aplicación, origen de la norma y problemática que plantea en la comparativa con los orígenes y evolución legislativa de cada una de las instituciones abordadas en ellas, así como con un estudio pormenorizado de los posibles...

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