Eficiencia energética y contratación pública

AutorFernando García Bruno
Páginas245-269
7. EFICIENCIA ENERGÉTICA Y CONTRATACIÓN
PÚBLICA
7.I. CUESTIONES GENERALES
En primer lugar debemos destacar que al tener uno de los dos contra
tantes la naturaleza subjetiva de ente integrante del sector blico no solo
de administraciones públicas sino de ente integrante del sector público en
las terminologías previstas primero por la directiva del Parlamento Europeo
y del Consejo de  de febrero sobre coordinación de los procedimientos
de adjudicación de los contratos públicos de obras de suministro y de servi
cios y ahora en la directiva y en las diversas plasmaciones en las diferentes
legislaciones nacionales y en lo que a nosotros nos afecta por la Ley de
Contratos del Sector público estas actuaciones en buena medida deben de
tener en cuenta en mayor o menor medida depende del Ente público ante el
que nos encontremos las determinaciones y principios de la vigente LCSP
Cabe plantearse la aplicabilidad total o parcial como más adelante
veremos de las tipologías contractuales previstas en dicha legislación
que modularán la implantación de estos servicios de eficiencia y gestión
energética frente al principio de libertad de formas y contratación con los
medios y fórmulas que consideren más adecuados cuando se produzca
entre entes de absoluta naturaleza privadaen los términos de la libertad
de contratación prevista en nuestro derecho civil y mercantil
Teniendo en cuenta esa previa circunstancia debemos destacar que con
carácter de modelo de referencia y solo con dicha circunstancia puesto que
cada una de las administraciones en virtud de su autonomía garantizada
 En cualquier caso quedan al margen las actuaciones de eficiencia energética realizadas
por los particulares  en especial el autoconsumo  sobre esta materia vid ORT)Z GARCÍA
Mercedes El autoconsumo de electricidad en España y su primera ordenación jurídica Un
avance lento hacia el imparable cambio de modelo energético La Regulación de las energías
renovables a la luz del Derecho de la Unión Europea Dir ) Revuelta Pérez Thomson Reuters
Aranzadi Cizur Menor  págs 
Fernando García Rubio

para la Administración General del Estado las Comunidades autónomas y
las entidades integrantes de la Administración Local por los artículos 
y  de la Constitución española de  pueden articular sus fórmulas
dentro del marco legal básico establecido por la LCSP lo cierto es que el
)nstituto de Diversificación y Ahorro energético dependiente entonces del
Ministerio de )ndustria Turismo y Comercioactual Ministerio de Energía
turismo y agenda digital elaboro unos pliegos de cláusulas administrativas
particulares para la prestación de suministros de energía y gestión energé
tica en edificios públicos
Siendo dicho pliego un modelo que puede como ya hemos dicho se
guirse o no seguirse pero que tiene una referencia lógica por el prestigio
e incidencia sobre la administración general del Estado de este modelo
Así el citado pliego fue objeto de estudio e informe de la Junta Consultiva
de Contratación Administrativa del Ministerio entonces de Economía y
(acienda actualmente de (acienda y función pública dándose una reco
mendación de dicha Junta de  de julio de  sobre el modelo de pliego
de cláusulas administrativas particulares para la prestación del suministro
de energía y gestión energética en edificios públicos
Partiendo de dicho modelo de pliego y sin perjuicio de las considera
ciones sobre la calificación jurídica de estos contratos vamos a intentar
analizar con carácter previo el objeto y contenido de las contrataciones
públicas en materia de eficiencia energética
7.II. OBJETO Y CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
ENERGÉTICOS
Así en primer lugar debemos destacar en cuanto al objeto y el carácter
de estos contratos su vinculación a la gestión energética en virtud de una
operación conjunta de suministro y gestión en relación con la prestación
del suministro hacia el gasto esto es la gestión vinculada a una mayor
eficiencia por el ahorro energético circunstancia esta que recuérdese tiene
ya una plasmación no sólo de política pública sino de deber vinculado al
mandato del art  del Texto Constitucional tras la reforma de septiem
bre de y a lo previsto en la ley Orgánica  de  de abril de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Así ese objeto implica el suministro propiamente de la energía la gestión
de esta en edificios públicos o en ámbitos en los cuales las diversas admi
nistraciones tienen la obligación de prestar un servicio que implique gasto
 Sobre dicha reforma vid BASOLS COMA Martin La reforma del artículo  CE y la
constitucionalización de la estabilidad presupuestaria el proceso parlamentario de elabo
ración de la reforma constitucional Revista española de derecho administrativo N 
 pp 

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