Eficiencia energética y contratación pública
Autor | Fernando García Bruno |
Páginas | 245-269 |
7. EFICIENCIA ENERGÉTICA Y CONTRATACIÓN
PÚBLICA
7.I. CUESTIONES GENERALES
En primer lugar debemos destacar que al tener uno de los dos contra
tantes la naturaleza subjetiva de ente integrante del sector público no solo
de administraciones públicas sino de ente integrante del sector público en
las terminologías previstas primero por la directiva del Parlamento Europeo
y del Consejo de de febrero sobre coordinación de los procedimientos
de adjudicación de los contratos públicos de obras de suministro y de servi
cios y ahora en la directiva y en las diversas plasmaciones en las diferentes
legislaciones nacionales y en lo que a nosotros nos afecta por la Ley de
Contratos del Sector público estas actuaciones en buena medida deben de
tener en cuenta en mayor o menor medida depende del Ente público ante el
que nos encontremos las determinaciones y principios de la vigente LCSP
Cabe plantearse la aplicabilidad total o parcial como más adelante
veremos de las tipologías contractuales previstas en dicha legislación
que modularán la implantación de estos servicios de eficiencia y gestión
energética frente al principio de libertad de formas y contratación con los
medios y fórmulas que consideren más adecuados cuando se produzca
entre entes de absoluta naturaleza privada en los términos de la libertad
de contratación prevista en nuestro derecho civil y mercantil
Teniendo en cuenta esa previa circunstancia debemos destacar que con
carácter de modelo de referencia y solo con dicha circunstancia puesto que
cada una de las administraciones en virtud de su autonomía garantizada
En cualquier caso quedan al margen las actuaciones de eficiencia energética realizadas
por los particulares en especial el autoconsumo sobre esta materia vid ORT)Z GARCÍA
Mercedes El autoconsumo de electricidad en España y su primera ordenación jurídica Un
avance lento hacia el imparable cambio de modelo energético La Regulación de las energías
renovables a la luz del Derecho de la Unión Europea Dir ) Revuelta Pérez Thomson Reuters
Aranzadi Cizur Menor págs
Fernando García Rubio
para la Administración General del Estado las Comunidades autónomas y
las entidades integrantes de la Administración Local por los artículos
y de la Constitución española de pueden articular sus fórmulas
dentro del marco legal básico establecido por la LCSP lo cierto es que el
)nstituto de Diversificación y Ahorro energético dependiente entonces del
Ministerio de )ndustria Turismo y Comercioactual Ministerio de Energía
turismo y agenda digital elaboro unos pliegos de cláusulas administrativas
particulares para la prestación de suministros de energía y gestión energé
tica en edificios públicos
Siendo dicho pliego un modelo que puede como ya hemos dicho se
guirse o no seguirse pero que tiene una referencia lógica por el prestigio
e incidencia sobre la administración general del Estado de este modelo
Así el citado pliego fue objeto de estudio e informe de la Junta Consultiva
de Contratación Administrativa del Ministerio entonces de Economía y
(acienda actualmente de (acienda y función pública dándose una reco
mendación de dicha Junta de de julio de sobre el modelo de pliego
de cláusulas administrativas particulares para la prestación del suministro
de energía y gestión energética en edificios públicos
Partiendo de dicho modelo de pliego y sin perjuicio de las considera
ciones sobre la calificación jurídica de estos contratos vamos a intentar
analizar con carácter previo el objeto y contenido de las contrataciones
públicas en materia de eficiencia energética
7.II. OBJETO Y CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
ENERGÉTICOS
Así en primer lugar debemos destacar en cuanto al objeto y el carácter
de estos contratos su vinculación a la gestión energética en virtud de una
operación conjunta de suministro y gestión en relación con la prestación
del suministro hacia el gasto esto es la gestión vinculada a una mayor
eficiencia por el ahorro energético circunstancia esta que recuérdese tiene
ya una plasmación no sólo de política pública sino de deber vinculado al
mandato del art del Texto Constitucional tras la reforma de septiem
bre de y a lo previsto en la ley Orgánica de de abril de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Así ese objeto implica el suministro propiamente de la energía la gestión
de esta en edificios públicos o en ámbitos en los cuales las diversas admi
nistraciones tienen la obligación de prestar un servicio que implique gasto
Sobre dicha reforma vid BASOLS COMA Martin La reforma del artículo CE y la
constitucionalización de la estabilidad presupuestaria el proceso parlamentario de elabo
ración de la reforma constitucional Revista española de derecho administrativo N
pp
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