El procedimiento de certificación de la eficiencia energética de los edificios (referencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía)

AutorSantiago Rosado Pacheco
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos. Profesor Titular de Derecho Administrativo, acreditado como Catedrático
Páginas55-89

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1. El marco de la eficiencia energética

Es obligado, a la hora de analizar cualquier renovación normativa, hacer una referencia a la necesidad, como objetivo fundamental, de dar cumplimiento a los compromisos que tanto la Unión Europea como España han adquirido en el contexto internacional del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC). En efecto, el tema de la “Eficiencia Energética de los Edificios” se inserta en el corazón del ámbito del Cambio Climático, baste traer aquí como en los Considerandos de la Directiva UE/31/2010, de 19 de mayo, del Parlamento y del Consejo, sobre esta materia, se cita que “el 40% del consumo total de energía en la Unión corresponde a los edificios” y que “el sector se encuentra en fase de expansión, lo que hará aumentar el consumo de energía”, aunque, de acuerdo con las fuentes del IDEA español, en España representa sólo el 20%, pero se percibe que va en aumento.

En esta línea, es ya generalmente conocido que el principio de desarrollo sostenible1dio lugar a la “Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Unión Europea”

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(2001)2que, en realidad, pretendió, en tanto que es un instrumento operativo, dar respuesta a los compromisos adquiridos sobre cambio climático en las cumbres de Río de Janeiro y Johannesburgo. Un punto clave de la “Estrategia” consistía en que los Estados Nacionales de la Unión Europea dispusieran de su Instrumento de Estrategia Nacional antes de 2005, definiendo áreas prioritarias con sus objetivos y principios transversales sobre aspectos de “sostenibilidad ambiental”3(ya que los económicos y sociales fueron objeto de la Agenda socio-económica de Lisboa “Agenda para el cambio”).

La Estrategia Española de Desarrollo Sostenible (EEDS)4se enmarca dentro de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la UE (EDS), que fue renovada en el Consejo de Bruselas de 2006 bajo una filosofía de principios que se concreta en “determinar y elaborar medidas que permitan mejorar continuamente la calidad de vida para las actuales y futuras generaciones mediante la creación de comunidades sostenibles capaces de gestionar y utilizar los recursos de forma eficiente, para aprovechar el potencial de innovación

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ecológica y social que ofrece la economía, garantizando la prosperidad, la protección del medio ambiente y la cohesión social”.

Esta filosofía de la Unión Europea se reparte entre siete grandes áreas:
cambio climático y energías limpias;
transporte sostenible;
producción y consumo sostenibles;
retos de la salud pública;
gestión de los recursos naturales;
inclusión social, demografía y migración; y
lucha contra la pobreza mundial.

En definitiva, la Unión Europea, a través del denominado “Paquete 20-20-20” (Energía y Cambio Climático)5persigue la consecución de dos objetivos obligatorios para todos los países miembros de la misma con el horizonte 2020:
a) la reducción del 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero, y b) la elevación de la contribución de las energías renovables al 20% del consumo; junto a ello, se establece un objetivo de naturaleza indicativa que consiste en mejorar la eficiencia energética en un 20%.

La Estrategia Española (EEDS) se centra en la dimensión medioambiental, social y global de la sostenibilidad. Dentro del campo de la sostenibilidad medioambiental se organiza en tres campos interrelacionados:
a) Producción y consumo que analiza la efi ciencia en el uso de los recursos, la producción y el consumo responsable y la movilidad y el turismo sostenibles;

  1. Análisis de la de las iniciativas para mitigar el cambio climático en materia de energía limpia, sectores difusos y sumideros, así como los instrumentos de mercado y la adaptación al cambio climático; y

  2. Tratamiento de los recursos hídricos, la biodiversidad, los usos del suelo y la ocupación del territorio.

En definitiva, los propios términos de la Estrategia Española establecen que “para alcanzar un desarrollo sostenible en el sector energético se basa en un objetivo principal, reducir las emisiones a través de un mayor peso de las energías renovables en el mix energético. Para ello se deben de combinar dos objetivos: impulsar un uso eficiente de los recursos energéticos y fomentar procesos de transformación de la energía más eficiente y limpia, basados en tecnologías de baja emisión en dióxido de carbono.

Con relación al uso eficiente de los recursos energéticos, los objetivos, indicadores y medidas se detallan en el apartado 3.1.A. En el ámbito de la energía limpia, la Unión Europea se ha fijado los siguientes objetivos: aumentar la participación de energías renovables hasta el 20% en el mix energético en 2020, así como alcanzar una aportación mínima del 10% de biocombustibles en el consumo de carburantes por el transporte por carretera en el 2020. Además, la Unión Europea se ha comprometido a implementar el “Plan de Acción de Biomasa” y la “Estrategia de la EU para los biocarburantes”, alcanzar la integración efectiva de la

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energía renovable en los sectores del transporte y edificación e introducir nuevas tecnologías bajas en emisión de CO2 y cuyo contenido ha sido tenido en cuenta por el Gobierno para la elaboración de la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, así como en el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión 2008-2012”.

La Estrategia Española sitúa la eficiencia energética de la edificación dentro de los denominados “Sectores Difusos Energéticos”, es decir, aquellos no incluidos en el comercio de derechos de emisión, de manera que se plantea el objetivo de contener las emisiones del sector residencial, comercial e institucional (lo que representa un 22% de las emisiones difusas, debiendo España reducir un 10% los sectores difusos en relación con los datos de 2005), tanto en la envolvente edificatoria como en el equipamiento de la misma, y un aumento de la utilización de energías renovables; así mismo trata de lograr comportamientos responsables por parte de los consumidores. Por último, la Estrategia señala que los indicadores para el seguimiento de la consecución de estos objetivos son: el consumo anual de energía primaria por tipo de fuente, la potencia y la generación eléctrica de origen renovable, y el consumo anual de biocombustibles.

Por lo que se refiere a la reducción de las emisiones de los sectores difusos, como primer paso fundamental, una importante medida fue la aprobación del Código Técnico de Edificación contenido en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo6(modificado por el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, que afecta a la accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad) que traspone la Directiva 2002/91/CE relativa a la eficiencia energética de los edificios, y donde se recogían los requisitos mínimos de eficiencia que deben cumplir los edificios nuevos y aquellos que se reformen, dando respuesta a las principales deficiencias del sector7. Pero, en un proceso que podríamos denominar como de “normación acumulativa europea”, se ha dictado la Directiva 31/2010/UE, de 19 de mayo,

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fijando de nuevo los requisitos mínimos de la eficiencia energética, de manera que:

“1. La presente Directiva fomenta la efi ciencia energética de los edifi cios sitos en la Unión, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores y las particularidades locales, así como las exigencias ambientales interiores y la rentabilidad en términos coste-efi cacia.
2. La presente Directiva establece requisitos en relación con:
a) el marco común general de una metodología de cálculo de la efi ciencia energética integrada de los edifi cios o de unidades del edifi cio;
b) la aplicación de requisitos mínimos a la efi ciencia energética de los edifi cios nuevos o de nuevas unidades del edifi cio;
c) la aplicación de requisitos mínimos a la efi ciencia energética de:
i) edifi cios y unidades y elementos de edifi cios existentes que sean objeto de reformas importantes,
ii) elementos de construcción que formen parte de la envolvente del edifi cio y tengan repercusiones significativas sobre la eficiencia energética de tal envolvente cuando se modernicen o sustituyan, y
iii) instalaciones técnicas de los edifi cios cuando se instalen, sustituyan o mejoren;
d) los planes nacionales destinados a aumentar el número de edifi cios de consumo de energía casi nulo;
e) la certifi cación energética de los edifi cios o de unidades del edifi cio;
f) la inspección periódica de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado de edifi cios, y
g) los sistemas de control independiente de los certifi cados de efi ciencia energética y de los informes de inspección.
3. Los requisitos que establece la presente Directiva son requisitos mínimos y se entienden sin perjuicio de que cualquier Estado miembro mantenga o introduzca medidas más estrictas. Dichas medidas serán compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se notifi carán a la Comisión
”.

En ese proceso...

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