Protección eficaz y acceso a la justicia de los consumidores. Informe general (Acceso a la Justicia)

AutorÁngel Bonet Navarro
CargoCatedrático de Derecho Procesal Universidad de Zaragoza
Páginas16-42

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I Planteamiento General
1. El mundo bajo un nuevo signo: El consumo

Si el siglo XX podrá ser analizado en los libros de Historia de los años del próximo milenio, como albergue de" páginas bien contradictorias de la biografía humana, en la que se mezclan los horrores de la guerra y los mayores descubrimientos y conquistas que ha logrado el ser humano en el cosmos de lo minúsculo -el átomo- y en el cosmos de lo grande -la conquista del espacio-, en las que se han dado cita la paradógica voluntad que proclama la libertad de los pueblos y levanta muros que la encierran, seguida del derrumbamiento casi misterioso de los mismos que estamos presenciando estos días, también podrá ser identificado por algunos de los claros signos que ha producido una bien conocida forma de vida que ha derivado de la denominada sociedad industrial 1. Uno de estos signos es el consumismo, que se instituye, como se ha dicho, en símbolo de nuestros días 2

El asunto viene preocupando a pensadores y a políticos, a industriales y a comerciantes, a literatos y a moralistas, a economistas y a juristas. El consumo y sus consecuencias viene reflejado, como tema, en multitud de obras literarias, en labores legislativas y en programas de gobierno; actualmente también en una amplia producción científica jurídica y en una extensa literatura de muy diverso carácter -teórico y práctico- que trata de explicar, en esta sede, el fenómeno y la experiencia de su aparición. Si en cada uno de estos aspectos el fenómeno del consumo tiene distintos ecos y ejerce variados reclamos, por exigencias de agiliza-ción del tráfico económico en torno a los objetos de consumo, sobre los efectos que produce en la persona, la familia o la sociedad civil, cuando se pide una reglamentación del fenómeno y entra en juego el Derecho para cumplir su función de garantía y de protección, no podemos dejar de analizar la doble perspectiva que nos brinda este punto de vista en relación con el ciudadano que sin haber realizado ningún gran esfuerzo por su parte, se ha visto convertido en un consumidor 3.

La cuestión del consumo -no sólo el tema del consumo- constituye actualmente, en la-perspectiva del Derecho, uno de los puntos en que se advierte con mayor fuerza la experiencia jurídica que se renueva cíclicamente en la Historia: la lucha por conseguir la acomodación apresurada, casi en régimen de urgencia vital, de la norma a la vida social y a los modos económicos que vienen, en esta ocasión aturdiendo al ciudadano, por causa de los sistemas de producción y la relación del productor con el destinatario final del producto.

Aquí opera una paradoja que, considerada en su estructura, puede explicar, bien que parcialmente, los efectos del fenómeno del consumo. Mientras que el producto se acerca al consumidor por una publicidad que se lo ofrece rompiendo la frontera de la intimidad privada del ciudadano, el productor responsable del-producto se Page 17 aleja del consumidor, bien físicamente por el establecimiento lejano del centro de producción, bien jurídicamente por la interposición de innumerables intermediarios, lo que crea trabas en orden a la exigencia de la calidad y del cumplimiento de lo que impone la buena fe contractual.

El riesgo creado por el consumo, en el plano de lo económico -y no examino otros planos que no me corresponden-, es el de transformar al destinatario del bien o del servicio, de sujeto en objeto con todas las implicaciones filosóficas y existenciales que esto connota. Insertar a la persona en el ciclo económico de producción-venta del objeto sin importar su verdadero bienestar: su ser y auténticas necesidades.

La lejanía ya conseguida entre productor y consumidor debe tratar de reducirse mediante la concesión de medios que le permitan sobresalir en su condición de persona por encima del objeto que se dice destinado -y por tanto sometido- a ella.

Si esto ocurre así, la última muestra de la debilidad en que se sume el consumidor será la de haber reducido sus posibilidades de reacción y defensa para exigir el dominio que le corresponde en la situación creada casi al margen suya, cuando no sin contar en absoluto con él.

Por eso de una parte es preciso crear, reformar y mejorar la panoplia de derechos subjetivos que puede utilizar el ciudadano para mantener su papel de sujeto ante este fenómeno 4. Por otro lado, es necesario crear paralelamente un sistema de protección jurisdiccional que haga eficaz el ejercicio de los derechos, en el caso de que sean vulnerados 5.

No existen discrepancias al admitir que un sistema de derechos subjetivos bien construido y publicado en las páginas del "Boletín Oficial del Estado" en esta materia es un montón de papel informe, si no está acompañado de un dispositivo de tutela jurisdiccional que cuente con medios idóneos para cumplir su específica función en orden a la protección de los derechos de los consumidores.

Del primer aspecto de la cuestión se ocupa el Informe General que se presenta junto a éste; de la faceta jurisdiccional hemos de ocuparnos particularmente en este Informe.

No nos corresponde detenernos en analizar la figura del consumidor, ni siquiera la expresión semántica del término que conceptual-mente lo define jurídicamente, pero sí es necesario tenerlo en cuenta, en sus más señaladas manifestaciones, para abordar posteriores desarrollos de nuestra exposición.

Cuando se inicia la utilización del vocablo "consumidor" se hace para referirse al ciudadano contemplado como adquirente de bienes de primer y elemental consumo, como son los alimentos o las medicinas, pero conforme se consiguen ciertas cotas de protección del ciudadano en esta materia, vemos los límites desbordados y cómo el concepto se amplía al ciudadano en cuanto que es ya no sólo adquirente de unos señalados productos, sino en su vertiente de usuario de servicios y de otros productos que no son ya los denominados de primera necesidad sino que, por mor de la organización social, han entrado en los términos de lo que habitualmente pertenece al reducido patrimonio que se da de forma casi constante en la mayor parte de las clases sociales: electrodomésticos, menaje, artículos de limpieza, vestido, etc. 6.

El consumidor no es otro sujeto jurídico, en definitiva, que el comprador, arrendatario, comunero, prestatario, fiador, depositario, socio, asegurado, deudor hipotecario o prendario del Código Civil, o el viajero, el cuentacorrentista, comitente del Derecho Mercantil, por citar algunos ejemplos, los cuales han disfrutado de una modesta tutela y parco tratamiento jurídico, impuestos por cuerpos legales que estaban inspirados en el principio de la igualdad formal del ciudadano ante la ley y en el otro principio capital de la autonomía de la voluntad creado al hilo de ideologías liberales. Page 18

Al surgir un modo de contratación en masa y repetición de muchos de los actos jurídicos que incrementaban el número de los sujetos que se hallan en alguna de estas posiciones, se ha revelado irremisiblemente un desequilibrio" en las posturas de los contratantes y sus respectivas contraprestaciones y exigencias. Mientras que para una de las partes se ha fortalecido su posición, para otra se ha descubierto el signo de su debilidad 7.

Por este estado de cosas aparece la figura del consumidor como una creación de inspiraciones sociales llevadas a cabo a partir del Derecho tradicional en los Códigos decimonónicos españoles.

El Consejo de la C.E.E. afirma que "en lo sucesivo el consumidor no es considerado solamente como un comprador o un usuario de bienes o servicios para un uso personal, familiar o colectivo, sino como una persona a la que conciernen los diferentes aspectos de la vida social que pueden afectarle directa o indirectamente como consumidor" 8.

El consumidor, por esta vía, entra en el ámbito de una protección especial del Derecho que descubre la vertiente social de esas relaciones jurídicas que son incapaces de mantener la igualdad de los contratantes.

Una teoría tradicional del derecho de obligaciones sustentada en un sistema económico de cambio de cosas que llevan a cabo modestos artesanos, comerciantes y agricultores, debe ser revisada para explicitar las nuevas experiencias económicas y sus consecuencias jurídicas cuando afectan a grandes sectores de la población de todo...

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