País vasco: eficacia temporal de la ley aprobatoria de su nuevo concierto económico

AutorJosé Antonio Morillo-Velarde del Peso
CargoAbogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda
Páginas690-695

    Dictamen elaborado el 5 de marzo de 2002.

Page 690

Con la urgencia requerida, se examinan en el presente dictamen dos cuestiones suscitadas a la hora de redactar la ley de aprobación del nuevo concierto económico con el País Vasco, relativas ambas a la pretensión del Gobierno vasco de eliminar toda referencia y operatividad a la Ley 25/2001, de 27 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia del Concierto Económico aprobado por la Ley 12/1983, de 13 de mayo.

Antecedentes

1. Tal posición seguramente obedece a posiciones políticas que partiendo de una interpretación determinada de las tradiciones forales, no necesariamente coincidentes con la realidad histórica, sostienen la existencia de una soberanía fiscal de las instituciones vascas, de suerte que el Concierto Económico se constituye en una norma paccionada entre entes dotados ambos -el Estado y la Comunidad Autónoma- de soberanía fiscal y, en consecuencia, niegan la posibilidad de una regulación fiscal por parte del Estado a falta de consenso.

Desde luego, dicha tesis difícilmente se compadece con el análisis de la cuestión desde la perspectiva constitucional y estatutaria.

La STC 76/1988, de 26 de abril, que desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, del Parlamento Vasco, sobre «Relaciones entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus Territorios Históricos»Page 691 subraya que la Disposición Adicional Primera de la Constitución debe ser interpretada en su conjunto y que, en consecuencia, los derechos históricos de los territorios forales, derivan de la norma fundamental y no de su legitimidad histórica, de suerte que sus perfiles, a salvo el «núcleo de la foralidad», vendrá determinado por lo que dispongan la propia Constitución y -en este caso- el Estatuto de Autonomía. Por otra parte, la propia STC 76/1988 (FJ 9) subraya que forma parte del núcleo esencial de la foralidad, que hace reconocible la garantía institucional que la Disposición Adicional Primera de la Constitución consagra, el sistema tradicional de conciertos económicos.

En consecuencia, si el sistema de conciertos forma parte del núcleo esencial de la garantía institucional que la Disposición Adicional Primera de la Constitución establece a favor de los territorios históricos, y si los perfiles de esa garantía institucional vienen definidos por las disposiciones del bloque de la constitucionalidad vigente, se hace preciso llevar a cabo un examen de las previsiones del Estatuto de Autonomía.

El artículo 41.1 EA dispone literalmente lo siguiente: «Las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco vendrán reguladas mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico o Convenios».

A continuación, el apartado 2 del mismo artículo regula -con algunas faltas de definición de importancia- el «régimen de Concierto». De dicha regulación se deduce implícita, que no expresamente, que el acuerdo político del Concierto Económico corresponde a las instituciones comunes del País Vasco -establecimiento de un cupo global único, existencia de una Comisión Mixta, referencia a las leyes del Parlamento Vasco-, tras el cual el Concierto se aprueba por Ley.

Dicha Ley es sin duda una Ley del Estado, a la que, como instrumento normativo, no alcanza ninguna especialidad nacida del acuerdo político que le da origen. Por tanto, a falta de dicho acuerdo político, el Estado está perfectamente legitimado para, mediante norma legal, establecer la regulación procedente, máxime si se trata simplemente de prorrogar la vigencia de un régimen consensuado a fin de evitar un vacío normativo y garantizar un marco de seguridad jurídica a los contribuyentes. Así se razonó extensamente en el dictamen de esta Asesoría Jurídica de 21 de junio de 2001, al que nos remitimos.

No obstante lo anterior, la posición política del Gobierno de la...

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