La eficacia del 'nuevo sistema-baremo' en las indemnizaciones por daños culposos a la salud del trabajador: mejora sí, pero no íntegra

AutorCristóbal Molina Navarrete
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén
Páginas93-105

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7.1. El efecto expansivo del nuevo sistema valorativo-Baremo en el orden social: la indudable mejora de su justicia y trasparencia resarcitorias

Sin perjuicio de nuestra posición crítica, como luego expresaré con algún detalle más, respecto al recurso a un sistema de valoración objetiva que del daño profesional que no sea específico, incluso así con ciertas reservas que también apuntaré al final de este estudio, no hay ni una sola razón para pensar que la jurisprudencia social hará caso omiso de tan relevante reforma del Derecho “Civil” de Daños. Al contrario, hay muchas más razones para convencerse de que sucederá lo contrario, esto es, el orden social de la jurisdicción hará, y estoy persuadido de que pronto, como ya ha sucedido en el orden civil, incluso antes de su entrada en vigor, lo que no deja de ser problemático, un uso aún más intensivo si cabe que en el pasado de este instrumento valorativo. Ahora bien, por argumentos análogos, estoy igualmente convencido de que la jurisdicción social deberá hacer un uso también más intensivo, en la práctica, más allá el reconocimiento sólo formal, de la “doctrina del uso orientativo, con un necesario desvío justificado por la razón valorativa” basada en la integridad del resarcimiento.

En efecto, la obligada lectura conciliadora entre las normas civiles y las sociales se hace preciso corregir la relación que hay, en la actual práctica, entre el segundo elemento de esa doctrina –el desvío justificado– y el primero –el uso orientativo–, desajuste ya comentado. En suma, la aplicación del “nuevo Baremo” debería suponer un doble incremento cuantitativo de la responsabilidad laboral adicional por la culpa contractual del empresario. De un lado, porque las prestaciones

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de la seguridad social dejarán de compensarse con la indemnización por accidente laboral –y enfermedad profesional–, por la sencilla razón de que ya lo ha hecho a priori el sistema legal (art. 88 respecto de la reducción del importe calculado de las pensiones sociales devengadas por causa de muerte; art. 132 respecto de la reducción del importe calculado de las pensiones adjudicadas por incapacidad permanente absoluta y total). De otro, por la necesaria mayor consciencia de la jurisprudencia social, una vez el sistema de reparación de daños asociados a un accidente se ha hecho más trasparente valorativa y conceptualmente, sobre el carácter mínimo ya evidenciado del sistema valorativo-Baremo, reforzando la regla que emana de la Disposición Adicional 5ª LRJS, cuyo valor interpretativo es innegable. Aunque sean también evidentes sus límites, por el imperativo (tercer nivel de mejora indemnizatoria, pero al margen del sistema valorativo-Baremo vial, como se verá de inmediato) preventivo.

En el primer plano –compensación ex lege de las pensiones sociales públicas–, parece claro que el nuevo sistema valorativo-Baremo supondría un “verdadero hito valorativo que rompe una tradición ancestral de preterición resarcitoria”62, si no fuese porque, en realidad, buena parte de esos efectos ya quedaron descontados por el cambio jurisprudencial señalado, maximizado en las decisiones más recientes. Precisamente, por ello, incluso cabría pensar en que no habría un radical replanteamiento este tipo de compensaciones judiciales en el caso de que el cálculo del coste se efectúe mediante valoración distinta de la tabular, lo que supondrá, como también se apuntaba más arriba, un argumento más a favor de la reconfirmación del uso orientativo, pero no vinculante, del nuevo Baremo en el orden social.

No obstante, más problemático es, según también se apuntó ut supra, dilucidar la cuestión relativa a las indemnizaciones complementarias percibidas como mejoras voluntarias. La dificultad interpretativa no

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viene tanto de la comprensión lógica y coherente del “nuevo Baremo”. Al respecto, tan claro como que las pensiones públicas están ya descontadas en él, es que las mejoras voluntarias no lo están. La dimensión tabular actuarial exige el uso de factores normalizados, lo que no sucede con las mejoras voluntarias, pues obedecen a reglas sectoriales y contingentes, dependientes de la autonomía, privada y/o colectiva.

Al respecto, y en aplicación del doble principio institucional del sistema, sustantivo –el de reparación íntegra, con exclusión tanto de la infra-valoración (versión positiva) como de la sobre-valoración de los daños (versión negativa)– y adjetivo –valoración vertebrada, atenta a la naturaleza de cada concepto perjudicial e instrumento resarcitorio–, parecería claro que todo aquello que supere el salario íntegro percibido (100 por cien de su retribución), la reparación del lucro cesante por el trabajador accidentado (o causahabientes) debería ser descontado de los importe tabulares, pues no se incluyen, como se ha dicho. Compensación homogénea que aún se revelaría más razonable si el juez efectúa un cálculo extra-tabular del lucro cesante, lo que, de nuevo, hace mucho menos plausible esa posibilidad tras el “nuevo Baremo” –haciendo “Ley general” lo que ya es “práctica” común–. Sin embargo, como ya se anticipó, la doctrina de la Sala Social última ha adquirido un alcance extremadamente radical, y parece incluir, al menos en su tenor literal, que sin duda necesitará depuración cuando se comience a aplicar el “nuevo Baremo”, y excluye del descuento por lucro cesante cualquier cantidad prestacional, con expresa referencia también a las mejoras voluntarias.

En consecuencia, no parece nada probable que haya un nuevo giro copernicano de la Sala Social para reorientar, como augura un sector doctrinal63, la mejora voluntaria, ahora que el nuevo Baremo aumenta significativamente las cuantías indemnizatorias, hacia los conceptos de “perjuicios personales” (dado que en muchas de sus formulaciones, sobre todo las que no asumen forma de complemento de prestación, sino propiamente indemnización a tanto alzado por eventual accidente de trabajo), abandonando el de los patrimoniales. En tal caso aún se reforzaría más la necesidad de compensación de su importe con el monto total que reconoce el Baremo por perjuicios personales.

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En segundo lugar, también habrá que reconocer el incremento indemnizatorio que se debería derivar de un resarcimiento más integral del conjunto de conceptos perjudiciales, en función de esa nueva conciencia del carácter fraccional de todo Baremo, también el nuevo, con una manifiesta trasparencia perjudicial al respecto, según se ha señalado.

7.2. Una cuestión teórico-práctica relevante: ¿puede el juez social anticipar el uso orientativo del “nuevo Baremo”?

Una cuestión muy práctica a resolver sobre la aplicación en la rama social del Derecho del nuevo Baremo es la posibilidad de acudir a él para cuantificar el daño en accidentes laborales pendientes de juicio, con independencia de la fecha en que tuvieron lugar. La Ley veta esta posibilidad para su aplicación obligatoria. Ahora bien, ¿puede el juez social, que no está obligado a aplicar ni éste ni ningún otro Baremo, elegir el que, al margen de su vigencia efectiva, le resulte adecuado para realizar ese valor de la justicia social desde...

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