Eficacia e ineficacia del contrato

AutorElsa Sabater Bayle/Aránzazu Novales Alquézar
1. Casos prácticos
1.1. Ejercicio nº 1
1.1.1. Supuesto de hecho

María presta su bicicleta a Gonzalo para que recorra todo el pueblo buscando su perrito "Baltasar" ya que se le ha perdido. Alterado por el disgusto que lleva, Gonzalo entiende que la bicicleta se la ha donado. Como no puede encontrar a su mascota, coloca en toda la aldea el anuncio de que quien lo encuentre recibirá una recompensa de 1.000 euros.

  1. ¿Cuántos contratos hay aquí? En su caso, ¿cuáles son?

  2. ¿Estamos ante una "promesa pública de recompensa"? ¿Qué naturaleza tiene la misma? ¿Qué requisitos ha de reunir?

  3. Explique que ejemplos conoce de oferta sin aceptación.

1.1.2. Cuestiones
1.2. Ejercicio nº 2
1.2.1. Supuesto de hecho

El 19 de febrero de 1989 dos familias amigas comen juntas. Tras la comida, sus hijos adolescentes salen a jugar con sus escopetas de aire comprimido. Uno de ellos es alcanzado en el ojo por un disparo del otro. Tras diligencias penales previas, los padres del lesionado, en calidad de representantes legales, interponen demanda de responsabilidad civil contra los padres del compañero de juegos de su hijo y finalmente se dicta, tras los oportunos recursos, la sentencia de fecha 30 de junio de 1995 de la Sala Primera del Tribunal Supremo. El resultado de todas estas actuaciones fue una condena a indemnizar 2 millones y medio de ptas. en concepto de daño moral más los gastos farmacéuticos y los derivados de la intervención quirúrgica a la que iba a ser sometido el lesionado para colocarle una prótesis.

El accidente tuvo lugar en febrero de 1989 y el 14 de abril de ese mismo año los padres demandados otorgaron una escritura de compraventa a favor de su hija Nieves por la que le vendían tres fincas de su propiedad.

En 1997, los padres del menor lesionado presentan querella por presunto delito de alzamiento de bienes, abriéndose diligencias previas que fueron sobreseídas libremente.

Es entonces cuando, ya mayor de edad, y con el propósito de hacer efectiva la indemnización concedida por sentencia firme, el lesionado inicia las actuaciones que dan lugar a la sentencia objeto de este comentario. Interpone demanda en la vía civil contra los padres y la hija solicitando la declaración de nulidad radical por simulación del contrato de compraventa formalizado en la escritura pública de 14 de abril de 1989 con la consiguiente restitución de las prestaciones y, subsidiariamente, que se declarase rescindido tal contrato por haberse realizado en fraude de acreedores, y se declarase la complicidad en el fraude de la hija, con la restitución de las prestaciones.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura desestimó la demanda por sentencia de 18 de enero de 1999. Consideró que, si bien la compraventa fue simulada, ocultaba una donación remuneratoria, cuyo motivo fue el de favorecer a Nieves en recompensa por el sacrificio que suponía aportar su sueldo para el sostenimiento de la familia. Por lo que respecta a la acción rescisoria ejercitada subsidiariamente, se desestimó por haber transcurrido el plazo de 4 años desde que se dispuso de las fincas a favor de aquélla, fijando como dies a quo la fecha del otorgamiento de la escritura pública (14 de abril de 1989).

La sentencia fue apelada por el actor y confirmada por la Audiencia por sentencia de 26 de octubre de 1999, excepto en el particular relativo a costas, que no impuso a ninguna de las partes en ambas instancias. Compartió la Audiencia el criterio de la sentencia apelada de que la compraventa simulaba una donación remuneratoria, válida y lícita. Igualmente lo hizo en cuanto a la caducidad de la acción rescisoria pues el plazo debía computarse desde la fecha de la escritura (abril de 1989) o incluso desde su inscripción en el Registro de la Propiedad (junio de 1989), sin que pudiese diferirse a la fecha en que recayó sentencia en el anterior litigio civil "pues el principio de seguridad jurídica "dice el fundamento jurídico cuarto, según cita la sentencia del Tribunal Supremo" impide que pueda quedar sometido el inicio del cómputo a otras circunstancias externas al propio contrato que se pretenda revocar; como recoge la sentencia apelada dicha interpretación del día inicial concuerda también con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Hipotecaria".

Contra la sentencia de la Audiencia interpone recurso de casación el actor Juan Francisco. La sentencia casa y anula la dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia de 26 de octubre de 1999, y con revocación de la sentencia del Juzgado de 1 Instancia nº 1 de Molina de Segura de 18 de enero de 1999, el Tribunal Supremo declara que es nula por simulación absoluta la escritura pública de compraventa de 14 de abril de 1989, otorgada por los demandados Carlos Ramón y Ana a favor de su hija Nieves, condenando a dicha demandada al reintegro de las fincas al patrimonio de sus padres, y ordenando la cancelación de las inscripciones registrales que, en favor de Nieves, hubiese causado la referida escritura pública de compraventa. Sin condena en las costas de la primera instancia, apelación y casación a ninguna de las partes.

1.2.2. Cuestiones
  1. ¿Cuál es el negocio jurídico simulado? ¿Es válido? ¿Por qué?

  2. ¿Cuál es el negocio jurídico disimulado? ¿Es válido? ¿Por qué?

  3. Explique cada uno de los tipos de simulación que conozca.

  4. ¿Le parece de justicia la solución adoptada por el Tribunal Supremo? ¿Por qué?

  5. Busque la Sentencia y exponga la argumentación sostenida por el Voto Particular.

(Ver comentario de María Ángeles Parra Lucán a la STS de 11 de enero de 2007, Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, nº 75, 2007; pp. 1293 ss., y comentario de Miriam Anderson a la STS de 26 de febrero de 2007, Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, nº 76, 2008, pp. 65 ss.).

2. Cuestiones de autocomprobación

2.1. Una de las siguientes afirmaciones es FALSA. Señálela.

  1. Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes lo que significa su eficacia erga omnes.

  2. Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos.

  3. Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada.

  4. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

    2.2. Una de las siguientes afirmaciones no constituye característica de la nulidad absoluta:

  5. No es necesario que se solicite porque produce efectos ipso iure, pero los funcionarios y la administración de justicia deben declarar de oficio la nulidad para evitar colaborar en la eficacia social del acto contra ley, creando una apariencia de validez, y precisamente en orden a destruirla, si constituye un obstáculo para el ejercicio de un derecho.

  6. Puede ser reclamada mediante acción o excepción por toda persona que tenga interés en ella.

  7. La acción de nulidad y la excepción prescriben a los 4 años.

  8. Es perpetua e insubsanable, no pudiendo ser objeto de confirmación ni de prescripción.

    2.3. Una de las siguientes afirmaciones no constituye característica de la nulidad relativa o anulabilidad:

  9. La acción para anular el contrato celebrado con error, dolo o falsedad de la causa, prescribe a los 4 años contados desde la consumación del contrato.

  10. La anulabilidad se establece como una medida de protección de los intereses de la parte contratante que ha sido víctima de su inexperiencia o del error, violencia o manejo dolosos.

  11. La anulabilidad no se produce ipso iure, y para que se declare es necesario el ejercicio de la correspondiente acción.

  12. El acto anulable no es susceptible de quedar subsanado por la confirmación.

    2.4. Son nulos de pleno derecho:

  13. La donación de inmuebles en contrato privado.

  14. El contrato en el que haya simulación absoluta.

  15. El contrato sin objeto.

  16. El contrato celebrado por una persona incapaz sometida a tutela.

    2.5. Indique la afirmación FALSA en relación con la rescisión de los contratos:

  17. Es un remedio in extremis para anular un contrato válidamente celebrado pero que ocasiona un perjuicio económico a los contratantes o uno de ellos o a un 3º.

  18. Son rescindibles los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representen hayan sufrido lesión en más de la mitad del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos.

  19. Son rescindibles los contratos celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan cobrar de otro modo lo que se les debe.

  20. Son rescindibles los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente.

    2.6. Indique la afirmación FALSA en relación con la acción de rescisión contractual:

  21. Es subsidiaria jurídica, económica y procesalmente.

  22. Para ejercitarla es preciso que el perjudicado pueda devolver aquello a que por su parte estuviere obligado.

  23. Para ejercitarla es preciso que las cosas no se hallen en poder de terceras personas que no hubiesen procedido de mala fe, aunque en este caso puede reclamarse la indemnización de daños y perjuicios al causante de la lesión.

  24. La acción para pedir la rescisión dura 10 años.

3. Preguntas cortas

3.1. ¿Qué es el principio de relatividad del contrato?

3.2. Ponga ejemplos de derechos subjetivos que tienen eficacia inter partes y de otros con eficacia erga omnes.

3.3. Invente sendos ejemplos de contrato en favor de tercero, contrato en daño de tercero y contrato por persona a designar e indique cual es, en cada caso, la relación de cobertura y la de valuta.

3.4. ¿Es lo mismo invalidez e ineficacia del contrato? Fundamente su respuesta.

3.5. ¿Cuántas causas de ineficacia de los contratos conoce?

3.6. Realice un cuadro explicativo acerca de las similitudes y diferencias entre la nulidad radical o absoluta, la nulidad relativa.

3.7. ¿Es lo mismo un contrato inexistente y un contrato nulo de pleno derecho?

3.8. Resuma las especialidades forales en materia de rescisión de los contratos.

3.9. Ponga un ejemplo de causa del contrato inexistente y otro de causa ilícita o torpe tomado de la jurisprudencia.

3.10. ¿Cuáles son los efectos de la nulidad por ilicitud de la causa o del objeto?

4. Análisis del tratamiento jurisprudencial de una materia

Estudie detenidamente la argumentación de las siguientes sentencias sobre ineficacia del contrato y distinga los diversos tipos de la misma tomando ejemplos de las sentencias sugeridas y apoyándose en las disposiciones del Código civil:

· STS nº 278/2008 (Sala de lo Civil, Sección Primera), de 6 de mayo.

· STS nº 496/2008 (Sala de lo Civil, Sección Primera), de 29 de mayo.

· STS nº 1010/2007 (Sala de lo Civil, Sección Primera), de 28 de septiembre.

5. Key-words

- Anulabilidad del contrato

- Confirmación del contrato

- Contrato en daño del tercero

- Contrato en favor de tercero

- Contrato por persona a designar

- Eficacia inter partes

- Ineficacia del contrato

- Inexistencia de contrato

- Invalidez del contrato

- Lesión ultradimidium

- Nulidad absoluta

- Nulidad del contrato

- Nulidad por ilicitud de la causa o del objeto

- Nulidad relativa

- Principio de relatividad del contrato

- Relación de cobertura

- Relación de valuta

- Rescisión del contrato

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