La eficacia general de las normas de un sistema jurídico

AutorJosep M. Vilajosana
Páginas179-200
CAPÍTULO VII
LA EFICACIA GENERAL DE LAS NORMAS
DE UN SISTEMA JURÍDICO
1. LOS CONCEPTOS DE EFICACIA
Como dije en el capítulo anterior, la e•cacia general de las normas es una
condición necesaria de la existencia de los sistemas jurídicos. Sobre esta a•r-
mación será difícil encontrar voces discrepantes, como puse de relieve a lo lar-
go de los capítulos III y IV. Ahora bien, lo que ya no está tan claro es que los
teóricos del derecho coincidan en cuáles son los hechos que hay que tomar en
consideración para a•rmar que se da tal e•cacia general.
Cabe reconocer de entrada que los juristas se re•eren a la expresión «e•ca-
cia de las normas» en diversos contextos y con más de un sentido. En concreto,
hay quien la usa de tal forma que difícilmente se puede distinguir del concepto
de validez. Eso ocurre cuando se habla de la e•cacia normativa como una es-
pecie de capacidad de las normas para generar efectos jurídicos. En última ins-
tancia, este sentido de e•cacia, que Vincenzo FERRARI ha denominado jurídico-
normativo 1, termina diluyéndose en el de validez, por cuanto los efectos
jurídicos que produce la norma «e•caz» los produce por el mero hecho del
cumplimiento de los requisitos que el propio sistema jurídico contempla para
su creación. Este sentido no interesa aquí. Si lo traigo a colación es sólo para
poner de mani•esto la ambigüedad que suele acarrear el uso de la palabra «e•-
cacia» y explicitar que el aspecto del que pretende dar cuenta queda perfecta-
mente re!ejado con el concepto de validez (bien sea como pertenencia, bien
sea como obligatoriedad).
1 FERRARI, 1989: 159.
180 JOSEP M. VILAJOSANA
Por otro lado, encontramos el sentido de e•cacia que FERRARI llama «socio-
lógico». Éste se re•ere no ya a que la norma se haya creado a través de los actos
que dispone el sistema jurídico de que se trate, sino a algún tipo de adecuación
o correspondencia entre lo que dispone la norma y los actos que realizan sus
destinatarios. A continuación me ocuparé exclusivamente del análisis de este
sentido de e•cacia de las normas jurídicas.
Siguiendo a Liborio HIERRO 2, podemos empezar hablando de un concepto
muy general de e•cacia en sentido sociológico que se podría llamar de corres-
pondencia 3 o de mera conformidad 4. Para ver si una norma es e•caz en este
sentido habría que comprobar simplemente si la acción que prescribe es reali-
zada por sus destinatarios.
Dentro de esta idea tan general, cabe hablar de dos subclases de e•cacia
como correspondencia. Por un lado, aquella que se daría cuando los destinata-
rios hacen lo que dispone la norma sin que la hayan tenido en cuenta, o incluso
ignorando su existencia. En este caso, los destinatarios realizan lo prescrito por
la norma por cualquier motivo menos por el hecho de que la norma exista, por
lo que podría decirse que estamos ante una e•cacia por coincidencia. Por otro
lado, cabe que los destinatarios realicen lo que la norma obliga justamente de-
bido a que la norma existe. En estas circunstancias, la existencia de la norma ha
constituido un motivo o razón para que se lleve a cabo lo que en ella se dice. Se
hablaría, entonces, de e•cacia como cumplimiento.
Como digo, la e•cacia como correspondencia es la clase general. Tanto la
e•cacia como coincidencia, como la e•cacia como cumplimiento son tipos de
e•cacia como correspondencia. La ventaja de usar la e•cacia como coinciden-
cia es la aparente facilidad con la que podríamos constatar su presencia. Bastaría
con ver que la conducta del sujeto normativo coincide con lo dispuesto por la
autoridad para llegar a la conclusión de que la norma o conjunto de normas de
que se trate es e•caz. Pero el carácter tan amplio y sencillo de esta forma de ver
la e•cacia precisamente le resta enteros a la hora de su rendimiento explicativo.
Además, por lo que ahora interesa, no parece muy sensato sostener que lo úni-
co relevante a los efectos de tomar en consideración la e•cacia de las normas
juridicas como condición de existencia de un sistema jurídico sea la mera co-
rrespondencia entre la conducta de los destinatarios y lo dispuesto por las nor-
mas. La e•cacia que puede resultar de interés en este tema es la que demanda
un estado intencional por parte de los individuos que conforman el sujeto nor-
mativo, estado mental que consistiría, al menos, en la conciencia de que tales
normas existen, por ejemplo, como normas-prescripción 5.
2 HIERRO, 2003: 75.
3 Según terminología de NAVARRO, 1990: 16.
4 Cfr. SUMNER, 1990: 63.
5 Recuérdese lo dicho al respecto en el capítulo I.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR