Eficacia en España de los documentos públicos extranjeros en la Ley 29/2015, de la cooperación jurídica internacional en materia civil

AutorAna Fernández-Tresguerres García
CargoNotaria de Madrid y Letrada Adscrita a la DGRN
Páginas12-25
12 LA NOTARIA | | 1/2016
2/20112/2011
Ana Fernández-Tresguerres García
Notaria de Madrid y Letrada Adscrita a la DGRN(1)
Eficacia en España de los documentos públicos
extranjeros en la Ley 29/2015, de la cooperación jurídica
internacional en materia civil
I. CONSIDERACIONES GENERALES
1. Entre el conjunto de las leyes, todas
ellas de gran calado, que fueron publicadas
bajo la iniciativa del Ministerio de Justicia
en la X legislatura, la Ley 29/2015, de 30
de julio —en adelante, LCJIC—, ha pasado
casi desapercibida.
De su entrada en vigor ha cumplido un
año el 20 de agosto de 2016 y aún sigue
siendo precisa una valoración sistemática
de las novedades que incorpora(2).
2. Una de las materias centrales de la
ley es el tratamiento de los documentos
públicos notariales, tema que merece una
dedicación especial desde diversas perspec-
tivas que ya son anunciadas en el Preámbulo
de la ley.
(1) La autora fue ponente en la elaboración
del Anteproyecto de la Ley 29/2015.
Este pone de manifiesto la impor-
tancia del documento público como re-
ferente en el ámbito extrajudicial que
representa la normalidad de las relaciones
jurídicas económicas y familiares.
Es por ello que dice: «La presente ley de-
dica parte de su articulado a la ejecución y a la
notificación y traslado de documentos públi-
cos, singularmente notariales...», añadiendo
que: «Los documentos públicos, especialmen-
te los notariales, constituyen un pilar de la
cooperación jurídica internacional, co mo
sobradamente se pone de manifiesto en las
distintas manifestaciones del Derecho Priva-
do de la Unión Europea, y, en general, en el
tráfico civil y mercantil con terceros países».
Seguidamente, el Preámbulo desgra-
na los aspectos en los que el documento
público, rectius el notarial, es relevante(3).
En efecto, la ley dedica al régimen de
notificaciones hechas por ntario el artículo
28; a las solicitudes que, junto con registra-
dores, pueda hacer de la legislación vigen-
te, el artículo 36; dedica a los documentos
públicos extranjeros el Capítulo V, inte-
grado por el artículo 56 —ejecución— y el
57 —adecuación de instituciones jurídicas
extranjeras. Y no hace referencia alguna a
la prueba del Derecho por autoridades no
judiciales, por lo que se regirá por su norma-
tiva notarial y registral propia(4).
3. Sin embargo, pese al claro interés que
la ley presenta por la actuación notarial y,
por tanto, por los documentos notariales
dotados de especial eficacia legal, no se
establece un claro marco legal en rela-
ción con el reconocimiento —incidental
o impropio— y la ejecución de los autori-
zados por autoridad extranjera, debien-
do recurrirse a distintos marcos legales que
conforman, en su conjunto, la eficacia inter-

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