Eficacia y efectividad del derecho

AutorManuel Mª Zorrilla Ruiz
Cargo del AutorCatedrático Emérito de la Universidad de Deusto. Ex Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
1. Perspectiva general de la eficacia del derecho
1.1. Compromisos transformadores del Derecho

La aptitud del Derecho para producir las transformaciones que se asocian a la vigencia de sus normas, depende de la dosis de voluntad y de interés con que el poder público las hace cumplir y consuma satisfactoriamente sus efectos. El poder que así actúa, se conduce al modo de un poder-función que -al contrario de la desnudez del poder-fuerza física o de la compulsión desmedida que refleja su rostro diabólico- persigue objetivos morales y sociales, cuyo alcance y conservación prueban su eficacia, y se caracteriza por la tenacidad con que va en busca de ellos y por la energía con que, una vez logrados, los defiende.

Las expresiones del Derecho que tienen la naturaleza de normas jurídicas, se proponen servir al interés general o, lo que es lo mismo, facilitar el acceso de la sociedad al bien común que se traduce en el conjunto de exigencias de la coexistencia, la colaboración y la participación. Reflejo, todas ellas, de los frentes o espacios sociales en que se localizan los procesos de crecimiento individual y desarrollo de los grupos de personas físicas que se integran en las comunidades respectivas.

El Derecho produce sus efectos gracias a la fuerza moral y el vigor lógico de los presupuestos intelectualistas -que prefieren un futuro basado en el decisionismo justo del legislador- o a la insistencia -fanática en ciertas ocasiones- con que las actitudes voluntaristas adoptan posiciones coyunturales o pragmáticas, que no comulgan con la continuidad de las inspiraciones éticas.

El Derecho adquiere una virtud transformadora cuando sus esfuerzos de disuasión preventiva y corrección terapéutica no se disipan en pos de objetivos falsos o mal seleccionados, sino que fijan acertadamente las condiciones de generalidad con que se intenta responder a las demandas sociales significativas y dignas de atención. Esta pulcra tarea de racionalización -que, a primera vista, se desentiende de las cosas concretas y apuesta por vastos horizontes- incluye un ingrediente de eficacia, cuya tenacidad constructiva garantiza la calidad de las fórmulas a que sePage 280 recurre para afrontar los problemas nacidos de los conflictos que el Derecho compone o trata de evitar.

La causa de un Derecho eficaz -llamado a confiar en la contribución valiosa de los moralistas a la faena existencial de su saludable formación- se ha visto entorpecida por la incomunicación, irreversible e infeliz, que ha existido entre aquéllos y las comunidades de juristas. Alienados, los unos, en la fabricación simulada de una historia a cuyos episodios retadores han vuelto la espalda, no sin temer su proliferación y estar informados de su frecuencia abrumadora. Dedicados, los otros, a encontrar soluciones que, unas veces, contienen medidas de socialidad superficial y, otras, acusan un hipergarantismo de desolación y desgaste sociales, siempre indecisos ante la vocación de unas razones éticas con las que no se identifican comprometidamente.

Las reacciones de la comunidad internacional son la demostración - escandalosa, cuando más, o desedificante, cuando menos- de la distancia que separa sus cuerpos morales de doctrina -autentico deposito de las verdades del orden natural- del escaso fuste de las medidas ejecutivas que se adoptan, si llega el momento -pospuesto indefinidamente o aplazado demasiadas veces- de emprender las acciones jurídicas que reclaman los atentados contra la vida humana y la existencia de las comunidades.

El Derecho progresa porque, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva (art. 45.2 CE), intenta repartir, fuera de todo agravio comparativo, los bienes escasos en que consisten una libertad y una igualdad cuya síntesis -ni mezquinamente igualitaria ni desmesuradamente liberal- muestra la imagen de la justicia plena y no desfigurada que de antiguo se viene propugnando.

1.2. Credibilidad del Derecho eficaz

El Derecho es denostado por quienes solo aciertan a ver en sus operaciones lo complejo y, a veces, esotérico de unos tecnicismos que, lejos de cualquier arbitrariedad, se explican por la necesidad de aunar los valores de la justicia y la seguridad jurídica (arts. 1.1 y 9.3 CE). El Derecho merece y recibe el elogio de cuantos le juzgan insustituible para promover, flexibilizar y acrecentar los vínculos entre los individuos y/o las comunidades. Si el Derecho crece en aceptación y prestigio, es porque sabe estar al servicio de los intereses generales que, en cada círculo o sector de las sociedades pluralistas (art. 20.3 CE), reclaman el auxilio de lasPage 281 normas jurídicas que cuidan de esas exigencias. El Derecho impera merced a la coerción -que se atiene a criterios de sana posibilidad- de la autoridad -que se acata por razones múltiples, cuya definición y deslinde son harto difíciles- y a la aceptación reflexiva, todo lo contrario del buen obedecer, de los destinatarios de sus normas.

El Derecho obtiene resultados positivos en la medida que sus soluciones se adaptan a los criterios razonables que justifican la intervención coactiva de los poderes públicos. Para que así sea, el Estado social y democrático de Derecho -que se inspira en pautas de tecnificación jurídica y progreso social- necesita de los controles destinados a disuadir de las tentaciones de ejercicio abusivo del poder. Utiliza fórmulas que -como la censura jurisdiccional ordinaria de los actos del poder ejecutivo o la fiscalización de las decisiones inconstitucionales (arts. 106.1 y 161.1 a CE)- aquí y ahora ocupan el lugar del que, según un viejo postulado de la doctrina del orden natural, fue un derecho histórico de resistencia frente a las demasías del poder injusto. La atenuación de las tentaciones totalitarias del Derecho no solo obedece a las razones éticas que aconsejan ir detrás de sus pasos, sino también a las condiciones racionalizadoras que aparecen cuando el Derecho del Estado coexiste con uno o mas ordenamientos jurídicos extraestatales y reclama un sistema de interrelaciones que garantiza el equilibrio mutuo.

El Derecho intensifica su eficacia cuando las conexiones del Estadoordenamiento y el Estado-comunidad fomentan la prosperidad de sus reservas éticas y aumentan las oportunidades de ajustarse a estos imperativos. El Estado-comunidad -que procede de la conversión de las colectividades de origen en comunidades reflexivas y del advenimiento de éstas a otras formas de cooperación y convivencia mas perfectas- esboza las líneas de fuerza de los proyectos sociales que el Derecho objetivo acoge, depura y asimila. El Estado-ordenamiento logra, a costa de las precisiones y reajustes que posibilitan la distensión normalizadora de los conflictos sociales, un optimo de organización que armoniza la paz social -uno de los elementos de la noción tradicional de orden público- con la autonomía de los grupos que nacen y crecen en su seno (arts. 9.2 y 10.1 CE). El esfuerzo de transformación -debido a incentivos variables y superadores de las tentaciones de sometimiento o de rutina- revela como, mas allá del concepto jurídico determinado de eficacia, surge un concepto jurídico indeterminado de efectividad. La eficacia implica, entre otras acepciones, que el Derecho beneficia a cuantos ostentan la cualidad de portadores de un interés legítimo -signo de la utilidad o ventaja pretendida- que les introduce en la esfera protectora del ordenamiento jurídico. LaPage 282 efectividad significa que, sólo si hay verdaderas oportunidades de acceder a tales beneficios, el Derecho rinde un servicio autentico a la comunidad y acredita su sincero propósito de tutela y de cambio. Cambio que no es, al uso civilístico de las obligaciones de medios o de simple actividad, un estéril y vano despliegue de energías, caracterizado por el predominio de lo testimonial o lo retórico, sino que exige la constancia -algo mas y distinto de la añoranza o las predicciones optimistas- de unas dosis de libertad y de igualdad que, sabia y serenamente ponderadas, arrojan un saldo de justicia. A medida que esta orientación gana terreno, se afianzan la buena voluntad y el optimismo de unos poderes sociales -inventores y protagonistas de la biografía del Estado-comunidad- a los que los poderes públicos transmiten un plus de regeneración que explica la razón de ser y, en su caso, el éxito de la revolución desde el interior. La revolución creadora de un Derecho eficaz se ha llamado razón sin historia, y la contrarrevolución -su hermana gemela- ha soportado el rotulo de historia sin razón. La revolución desde el interior consiste en innovar atrevidamente, sin merma de la sujeción de los pobres públicos al ordenamiento jurídico, los adelantos que exige una sincera voluntad de cambio.

2. Eficacia del derecho en el marco de la oferta del ordenamiento jurídico
2.1. Valores básicos para...

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