Eficacia de los derechos humanos y responsabilidad

AutorCristina Fuertes-Planas Aleix
Cargo del AutorAcadémica correspondiente. Profesora de la U.C.M.
Páginas231-246

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I Introducción

Libertad e igualdad siempre han necesitado de protección, ya que nunca han sido tan autoevidentes como se desprendía de las Declaraciones americana y francesa. El problema que se plantea es, pues, el de la efectiva realización de tales derechos1, lo que nos reconduce de nuevo al despliegue de una serie de reflexiones que intentaremos exponer ordenadamente.

La cuestión de los Derechos Humanos es enormemente compleja y aparece conectada con múltiples problemas que intentaré reconstruir.

En primer lugar, nos lleva, sin ninguna duda, a reflexionar acerca de la estructura de los Derechos Humanos considerados en su aspecto tanto estrictamente jurídico como en su aspecto valorativo, es decir, en los sujetos que conforman tal estructura: por una parte, el Estado y todos los poderes públicos; por otra, todos los ciudadanos, no sólo en su relación frente al Estado y los restantes poderes públicos, sino también entre sí.

Desde el primer punto de vista, se ha llegado a cuestionar el sentido de un Estado, que fue creado ya en la Modernidad como garante de tales derechos, con la finalidad de proteger la integridad y asegurar y procurar la perfección de los individuos, es decir, ha llevado a preguntarse por la propia legitimidad del Page 232 Estado. Me estoy refiriendo a la "crisis del Estado de Bienestar o Estado-Providencia", que resulta ser un tema recurrente desde los años setenta, y no sólo en España, sino prácticamente en todo el mundo occidental, es decir, precisamente donde se encuentra implantada, lo que se ha venido denominando, especial- mente por los países asiáticos, la "cultura occidental de los derechos humanos".

Por lo que respecta a España, se ha cuestionado también el cumplimiento de los derechos económicos que se encuentran proclamados formalmente en nuestra Constitución, lo que requiere un amparo y garantía sólida por parte de los Poderes del Estado.

El artículo 9.1 de la Constitución, que define el orden jurídico, hace referencia a ello: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico". Y la segunda, legitimación sustancial, se produce por la necesidad de llevar a la práctica la garantía y reconocimiento formal de los Derechos Humanos por los poderes públicos, ya que el artículo 9.2 de la Constitución indica que corresponde a éstos "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social"2. Es a través de esta doble legitimación formal y real por la que el Estado tiene que llevar a cabo una serie de garantías de actuación y de no actuación, con la finalidad de conseguir la promoción y protección de los derechos humanos, individuales y colectivos.

La legitimidad no viene dada sólo por el cumplimiento de unos requisitos formales, sino que deriva también de que la comunidad social ve en tal deber la protección y la garantía de sus derechos individuales y colectivos3.

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En las libertades políticas, que exigían garantías liberales negativas de abstención el Estado ha conseguido un nivel de protección superior al de los derechos sociales, que requieren un mayor grado de participación activa por parte del Estado4.

El respeto a la libertad humana y a una serie de derechos inherentes a la vida del individuo, constituyen los límites del Estado, y los derechos humanos conforman la finalidad del derecho. Y este discurso ha incidido en la defensa de posiciones neoliberalistas, que abogan por la necesidad de un Estado pequeño, o por posiciones más próximas al neomarxismo, que consideran necesaria mayor participación en el Estado, y mayor participación de la sociedad civil con control de instituciones a nivel económico, social, cultural, etc.

La legitimación del Derecho, no ya del Estado del Bienestar, se ha situado en el cumplimiento de los Derechos humanos, y sobre este punto, con más o menos matizaciones, existe prácticamente unanimidad. Hay autores que propugnan como solución la reducción de los derechos fundamentales a derechos de libertad, hay quienes quieren extender las protecciones de los derechos de libertad a los derechos económicos y sociales, y hay quienes, sin dejar de considerar como derechos humanos los valores que constituyen el marco dentro del cual deben desenvolverse las decisiones mayoritarias, salvo pena de incurrir en ilegitimidad, consideran que han de cumplirse atendiendo a las limitaciones que las circunstancias y la misma técnica jurídica imponen en el Derecho positivo.

Cualquiera de estas posiciones no hace más que poner en el tapete un problema que está ahí y que será más o menos emergente, atendiendo a la regularidad de los ciclos de la economía.

Y el problema, desde mi punto de vista, no reside precisamente en la ausencia de reglamentación por parte del Estado, ya que, desde hace ya muchos años, estamos sometidos a un proceso de juridificación (inflación le- Page 234 gislativa se ha denominado), con la excesiva intromisión del Estado en ámbitos que anteriormente pertenecían al campo de decisión de los particulares5, aunque, desde luego, por otra parte, nadie niega la existencia de intereses y derechos que han de estar protegidos por el Ordenamiento jurídico, lo que pone de relieve la tensión existente entre la garantía de la libertad y la privación de la libertad y obliga a plantearse el papel que el Estado está llamado a desempeñar en la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales6.

Todo esto, nos hace reflexionar nuevamente sobre el carácter contradictorio de los Derechos Humanos, que no ha dejado de revelarse a lo largo de toda su historia.

En 1863, Abraham Lincoln hizo famosa la frase: gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Pero, ¿quién es el pueblo? ¿una mayoría o todos? Existen valores en conflicto: libertad individual frente a igualdad social, libertad de expresión frente a orden público, vida privada frente a interés público, diversidad frente a unidad, dominio de la mayoría frente a derechos de las minorías, necesidad de cambio y deseo de estabilidad; los derechos y libertades se hallan en conflicto. No existe apenas un derecho o una libertad que no necesite ser equilibrado con otro derecho o libertad, o subordinado a intereses colectivos como el orden, la paz y la seguridad nacional. La igualdad absoluta puede conducir al totalitarismo y la libertad absoluta a la anarquía y supervivencia de unos pocos egoístas.

Hay que buscar compromisos para encontrar el equilibrio adecuado entre valores igualmente deseables pero contrapuestos e intentar encontrar el medio más adecuado para el funcionamiento del sistema de cada nación.

II Extensión de los derechos humanos a nivel internacional

Cuando no habíamos alcanzado los Derechos Humanos de la segunda generación, aparece una nueva categoría de derechos, denominados dere- Page 235 chos culturales, contenidos en la Declaración de Derechos del Hombre de 1948, que no son de libertad, ni son económicos, sino que atienden a la necesidad de autoidentificación individual y colectiva y constituyen el germen de la tercera generación de Derechos Humanos, categoría residual en la que se incluye cualquier derecho que se pretenda elevar al rango de fundamental y que, utilizando nuevamente palabras del profesor Suñé, han originado una crisis con el riesgo de perjudicar la necesaria distinción entre lo fundamental y lo accesorio. Al enumerar derechos y libertades que se hallan en conflicto y prometer una protección constitucional para todos ellos, más que resolver dilemas los crean. La búsqueda de los compromisos y del equilibrio adecuado entre valores igualmente deseables pero contrapuestos, queda en manos de la posterior evolución y funcionamiento del sistema de cada nación.

La importancia que habían puesto los ciudadanos en su seguridad personal y económica, cosas, materiales, se sustituye por otros valores denominados postmateriales: medio ambiente, calidad de vida, mayor demanda de participación en todos los niveles, patrimonio histórico-artístico, derecho a la paz, autodeterminación de los pueblos, etc.: son los derechos de la tercera generación que se identifican con valores postmaterialistas, acompañados en ocasiones de iniciativas cívicas.

Derechos marcados por el signo de la globalidad, ya que nos afectan a todos. Se producen nuevas demandas sociales al propio tiempo que se incrementa la desconfianza en las instituciones políticas tradicionales. Existen demandas más intangibles que materiales y más globales que sectoriales.

En el ámbito nacional y en el inter-cultural o internacional de los Derechos Humanos, sacan a la luz problemas como el particularismo nacionalista y la globalización económica, social y cultural, que obliga a replantear el carácter universal de los Derechos Humanos.

Las Constituciones de los siglos XVIII y XIX consideraban que el hombre, mediante su racionalidad y bondad innata, una vez liberado de las opresiones, constituirían una comunidad de ciudadanos libres, felices y tolerantes y que alcanzarían el bienestar general. La felicidad colectiva era el resultado de la suma de las felicidades individuales y el camino para alcanzar tal progreso y felicidad era la protección de la libertad privada y la libre empresa, junto con los derechos y las libertades individuales.

El progreso económico viene dado eliminando todas las trabas económicas locales y formando los primeros...

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