La eficacia del derecho

AutorAna María Marcos del Cano
Cargo del AutorProfesora de Filosofía del Derecho en la UNED

Objetivo general

Con esta lección concluimos la Unidad Didáctica I, dedicada al estudio de El Derecho como forma de organización y como sistema normativo. En esta Unidad Didáctica comprendemos el Derecho como un sistema que confluye en la ordenación del grupo social junto con otros sistemas normativos reguladores de esa comunidad. Así, hemos ido viendo las diferencias y similitudes que presentan unos y otros, para llegar al sistema jurídico en sí y abordar su análisis. En esta última lección pretendemos fijarnos en ese ordenamiento jurídico y analizar su eficacia en el seno de la sociedad. Esta eficacia "sociológica" se corroborará comprobando si cumple con las funciones que, en última instancia, tiene atribuido el Derecho. Éste será eficaz cuando logra que se realicen los objetivos que persigue y eso se consigue en la mayoría de los casos, a través del efectivo cumplimiento de las normas por parte de sus destinatarios.

Esquema de desarrollo

La idea central de la lección se desarrolla en dos fases: Œ en un primer momento, se expone la diferencia que existe entre un análisis estructural y un análisis funcional del Derecho; y,

Πposteriormente, nos centraremos en el estudio de las distintas funciones del

Derecho.

  1. ESTRUCTURA Y FUNCIÓN EN EL DERECHO

    Esta lección viene a cerrar la Unidad Didáctica I, que lleva el título general de El Derecho como forma de organización y como sistema normativo. Sistema aquí tiene una clara connotación, no es simplemente un conjunto de normas, sino las interacciones entre los elementos mismos que forman ese sistema en sentido interactivo y relacional. La eficacia nos sitúa en la "existencialidad" del Derecho "más real". Es imprescindible, pues, dar un paso más en el conocimiento del Derecho desde la perspectiva de las funciones que cumple en la vida social. El Derecho con sus normas e instituciones realiza una tarea de "ingeniería social", como señalan los autores del realismo jurídico americano, consistente en la armonización de intereses en conflicto, en la consecución de fines sociales y en la satisfacción de necesidades sociales. La interdependencia constatable que existe entre la sociedad y el Derecho hacen de éste un elemento más de la estructura social, un subsistema, con sus reglas, de un sistema más amplio que es el conjunto de la sociedad.

    Indudablemente, el logro de esa tarea va a depender directamente de la eficacia de ese ordenamiento jurídico, es decir, si ese Derecho concreto se cumple realmente en el seno de la sociedad y si al cumplirse logra realizar las funciones previstas. En este sentido, la eficacia del Derecho y las funciones que éste cumple van inextricablemente unidas.

    Como hemos visto en las lecciones anteriores, el Derecho se inscribe dentro de un sistema social que incluye no sólo las normas jurídicas, sino también morales, religiosas, sociales. En ese sistema social confluyen, además, diversos factores que interactúan entre sí, a saber, ideológicos, políticos, económicos, etc. Todo este marco histórico-social concreto va a configurar de un modo claro el Derecho, pero a la vez éste también va a modelar el grupo que regula y actúa. Como señala Elías Díaz, el Derecho se produce en cada sociedad concreta por los grupos y fuerzas que de manera desigual operan en ella, por tanto, es parte de esa sociedad, en cuanto se encuentra en relación con los demás factores sociales.

    Por tanto, una completa caracterización del Derecho como sistema de organización social no puede quedarse únicamente en el análisis de las diferencias entre el Derecho y la moral, o el Derecho y los usos sociales o sus relaciones con el poder político, económico o religioso. Y es que como dice Recaséns Siches, "mucho se ha logrado, al aclarar todas esas distinciones y diferencias. Pero, con esto, aún no tenemos una representación cabal del Derecho. Es necesario darnos cuenta de cuáles son las funciones que el derecho desempeña en la humana existencia".

    Y aquí introducimos ya un cambio importante en la aproximación al concepto de lo jurídico. ¿Por qué? Pues, sencillamente, porque abandonamos las preguntas acerca de qué sea el Derecho o cuál sea su naturaleza, para introducirnos en ¿para qué sirve? Hasta ahora hemos analizado el Derecho como estructura y ahora nos adentramos en su dimensión fáctica, en su función en el contexto social.

    El interés por la problemática de las funciones del Derecho se ha visto incrementado considerablemente desde la obra del filósofo del Derecho Norberto Bobbio, desarrollada posteriormente por su colega Vincenzo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR