Eficacia del contrato frente a terceros

AutorDr. Isaac Tena Piazuelo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza
Páginas33-51

Page 33

Actividad práctica 1ª calificación jurídica

Considere el siguiente supuesto, calificando las relaciones jurídicas que aparecen involucradas. En particular, determine si concurre la figura del contrato a favor de tercero, estipulación a cargo de tercero o promesa de hecho ajeno, contrato para persona que se designará, contrato en daño de tercero, etc. En los términos de aquel supuesto, además, debe precisar la condición jurídica de los diferentes sujetos que en él figuran; para ello considere, si fuera preciso, el peculiar régimen jurídico de los derechos civiles territoriales respecto del derecho común.

José Luis es un joven aragonés, entusiasta de los ciclomotores. Cuando -gracias a la generosidad de su tía Carolina- consiguió reunir los seiscientos euros del vehículo que anhelaba, acudió al establecimiento de Antonio, especializado en la venta de motocicletas personalizadas o "customizadas". Era el día de su decimocuarto cumpleaños, y José Luis iba en compañía de su padre, Alberto, y de Julio, un amigo de éste familiarizado con la mecánica. A la vista de la gama en oferta, José Luis comprueba que el modelo KW2010 se excede ligera-

Page 34

mente del presupuesto. Alberto está dispuesto a cubrir la diferencia, pero el vendedor les ofrece una versión inferior a un precio notable-mente más económico: se trata de una motocicleta reservada hace varios meses por Pedro, y por la que no pudo dar más que una señal, puesto que sufrió un fatal accidente antes de serle entregada la moto, dejando sin pagar el importe restante. Alberto y Antonio convienen el precio de la motocicleta en trescientos cincuenta euros, de los cuales corresponderá un 5% (justamente el importe de la entrada dada por Pedro), a Lucía y Pascual, hermanos de Pedro. Además, José Luis se obliga a realizar un "restyling" del vehículo en el taller de Lucas, previo abono de los ciento cincuenta euros de su importe pues, a su vez, Antonio debía una suma parecida a Lucas por un trabajo anterior. La compraventa se lleva a cabo, y José Luis abona a Antonio el total del precio convenido. Pero, una vez realizada la entrega, cambia de opinión en cuanto a los "extras" que Lucas debía ejecutar en el ciclomotor.

Page 35

Actividad práctica 2ª caso práctico

Modelo de Caso Práctico.

Supuesto

Sonia, la nieta de Mauricio, está a punto de cumplir dieciocho años, y desea sorprenderla con un regalo original. Concierta con la empresa "Magic" un servicio de "personal shopper", a cambio de la suma de 500 € de la que Mauricio paga por anticipado una cuarta parte. El día del aniversario, sin previo conocimiento de Sonia, los empleados de "Magic" deben recogerla en un lujoso vehículo, acompañándola y asesorándola en la realización de compras de ropa y complementos en un circuito de tiendas de moda. Tal como se había programado, superada la sorpresa, Sonia se dispone a iniciar la jornada de compras el día de su cumpleaños. Todo discurre con norma-lidad. Pero, cuando el regreso al domicilio de Sonia está a punto de poner fin a las atenciones de "Magic", el vehículo que la transporta sufre un aparatoso accidente de circulación. El disgusto consiguiente hace que Mauricio se niegue a pagar a "Magic" lo que le adeuda, alegando que revoca la prestación pactada. Y por su parte, Sonia formula demanda de responsabilidad civil extracontractual contra aquella empresa.

Argumentación y Solución

En primer término resulta necesario realizar una calificación jurídica de los hechos planteados, obviando aquellos que no comportan especiales consecuencias de derecho. Mauricio contrata con "Magic" una prestación de la que es beneficiaria Sonia. Al margen del modelo contractual utilizado por aquéllos, lo cierto es que "Magic" asume una estipulación en favor de Sonia. Nótese que ésta es acree-dora de la totalidad de la prestación que debe llevar a cabo aquella empresa. Lo que no desnaturaliza que nos encontremos, precisamente, con una estipulación en favor de tercero (por todos, cfr.

Page 36

DÍEZ-PICAZO, Luis, Fundamentos de Derecho civil patrimonial, I, 5ª ed., Civitas, Madrid, 1996, pp. 432 y 434). En suma resulta el concreto régimen jurídico aplicable al caso, que debe considerar tanto la naturaleza del vínculo entre las partes, como las especialidades de aquella estipulación. A la luz de dicho régimen jurídico hay que examinar en último término la pretensión de Mauricio, de no pagar, y la demanda de Sonia contra la empresa prestadora del servicio contratado por su abuelo.

La relación entre Mauricio y "Magic" encaja en el modelo conceptual del contrato de arrendamiento de servicios, por más que pueda agregar algún elemento atípico perfectamente admisible al amparo del principio de autonomía de la voluntad contenido en el artículo 1255 CC. Como no consta la existencia de otros pactos especiales, que alteren el régimen tipificado por el Código civil para aquel contrato, habrá que estar a lo dispuesto en los artículos 1542 ss. CC., además de las normas generales de la contratación. En cuanto a la estipulación en provecho de Sonia, habrá que tener en cuenta particularmente lo dispuesto en el artículo 1257, apartado segundo, del Código.

Se configuran varios niveles de relaciones jurídicas: entre Mauricio y "Magic", como partes en un contrato consensual y bilateral, en que el primero debe pagar un precio, y la otra realizar una prestación (cfr. art. 1544 CC.); respectivamente son ambos, si se trata efectivamente de un arrendamiento de servicios, arrendatario y arrendador (cfr. art. 1546 CC.). Respecto del contrato, Sonia es un tercero. En virtud de que la prestación de "Magic" debe ser recibida por Sonia, se constituyen diversas relaciones jurídicas específicas: Mauricio tiene la condición de "estipulante", "Magic" es "promitente", y Sonia "beneficiario"; al mismo tiempo existe una relación entre Sonia y Mauricio, en virtud de la voluntad de éste de beneficiarla con una prestación a título gratuito, esto es, donandi causa.

No precisándose capacidad especial, es suficiente la capacidad general para contratar que tiene Mauricio (como mayor de edad, no incapacitado) y los empleados o representantes de la empresa con poder para obligarla. En cuanto a la forma del contrato concertado entre ambos, a falta de especiales exigencias de forma, y consideran-

Page 37

do el importe total del precio, habrá que tener en cuenta las prescripciones del artículo 1280 CC.; de lo que resulta que, como simple requisito ad utilitatem, el contrato debía formalizarse por escrito aun resultando eficaz de otro modo, ya que no es un contrato solemne. Al tratarse, como se ha dicho, de un contrato que ha quedado perfeccionado por la prestación del consentimiento de Mauricio y "Magic", su consumación se producirá cuando aquél pague el importe total pactado, y "Magic" realice la prestación en los términos convenidos. Al parecer esto último se ha cumplido satisfactoriamente, con independencia de la valoración del accidente de tráfico sufrido por Sonia; mientras que Mauricio, que solamente ha entregado una parte del precio, es deudor del resto aplazado. Teniendo en cuenta el régimen del contrato que específicamente une a las partes, lo dispuesto en el art. 1091 del Código, y los efectos generales de las obligaciones ex arts. 1094 ss. CC.

En cuanto a la estipulación en favor de tercero, Sonia no contrata en realidad con "Magic" ni con Mauricio de tal modo que no sería exigible una específica capacidad contractual, siendo bastante con que tuviera capacidad general de obrar para aceptar la prestación a su favor (tal como efectivamente parece ocurrir, cfr. arts. 314 y 322 CC.). Sonia alcanza su mayoría de edad, con las consecuencias jurídicas que comporta ese estado civil, justamente el mismo día de la prestación del servicio de que es beneficiaria; sin embargo, aunque se hubiera tratado de un aniversario distinto, habría que considerar que la capacidad se adquiere de una manera gradual o progresiva, aunque tenga que haber reglas de certeza como las que dispone el art. 315 CC.; al tiempo, en el tráfico jurídico existe un margen de permisividad para la contratación por quienes sin tener en sentido estricto capacidad legal (la que proporciona la emancipación) tienen capacidad natural de entender y querer (sobre todo, considerando el régimen de impugnación de los contratos celebrados por los menores, en los términos de los arts. 1300 y 1301 CC.). Es relevante precisar la causa de la atribución que hace Mauricio, tanto en la naturaleza de la prestación, como en sus consecuencias jurídicas para el propio estipulante: siendo una causa -en principio- lícita, determinada, afectivo-moral, de carácter remuneratorio o de pura liberalidad

Page 38

(cfr. arts. 1271 ss. CC.), es una causa idónea. Causa donandi que, sin embargo, solamente tiene trascendencia en la relación entre estipulante y beneficiario (que suele denominarse por la doctrina como "relación de valuta"), no determina la aplicación del régimen jurídico de las donaciones en la relación con el promitente ("Magic"). Por otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR