Nulidad de Plan General por no efectuar nuevo trámite de información pública al haberse introducido modificaciones sustanciales. Toledo

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas114-116

Page 114

Sentencia: STSJ de Castilla La Mancha de 18 de julio (recurso 516/2007) y 5 de diciembre de 2011 (recurso 522/2007)

Recurrentes: Asociación para la Defensa del Patrimonio Natural y otros

Este caso es muy importante desde el punto de vista del procedimiento administrativo en la tramitación del planeamiento urbanístico en la medida en que los tribunales de justicia exigen, con toda su firmeza, que se respete el principio de participación ciudadana en la elaboración del planeamiento, poniendo coto a determinadas cortapisas que se habían introducido en diversas leyes autonómicas, limitaciones que se inician con el artículo 38.2.a) de la ley valenciana 6/94, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, posteriormente copiado por la legislación urbanística de Castilla La Mancha.

Según establecía este artículo 38 de la ley valenciana, “el órgano competente de la Administración que promueva o supervise la redacción del plan, concluida ésta, lo someterá simultáneamente a: A) Información pública por un período mínimo de un mes, anunciada en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad. Durante ella, el proyecto diligenciado del plan, deberá encontrarse depositado, para su consulta pública, en el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectos por el cambio de ordenación y, en su caso, en un local de la Administración promotora sito en la capital de provincia. (...) No será preceptivo reiterar este trámite en un mismo procedimiento, ni aun cuando se introduzcan modificaciones sustanciales en el proyecto, bastando que el órgano que otorgue la aprobación provisional notifique ésta a los interesados personados en las actuaciones. Este mismo criterio de no exigir un nuevo trámite de información pública, aún en el caso de que se introduzcan modificaciones sustanciales se recoge también en la legislación urbanística de Castilla La Mancha en el artículo 36.2 del TR de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en el artículo 135.2 del Reglamento de Planeamiento de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto 248/2004.

Pero los tribunales de justicia han salido al paso de esta limitación contraria al principio general de participación ciudadana, consagrado como un principio rector de la actividad urbanística en la legislación estatal, de tal forma que la STS de 9 de diciembre de 2008 (recurso 7459/04) anula la revisión del PGOU de Castellón, precisamente por acogerse a este artículo 38 de la ley valenciana y no abrir un nueva información pública pese a haber introducido modificaciones sustanciales. Lo más relevante de esta postura jurisprudencia, tal y como se destaca en el voto particular de la magistrada disidente con la postura mayoritaria de la sala del Tribunal Supremo, es que se declara la nulidad de la tramitación del PG a pesar de la...

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