Efectos de la suspensión, si es viable, en nuestro derecho

AutorFrancisco Rivero Hernández
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

Varias cuestiones relevantes se plantean a este respecto: los efectos subjetivos y objetivos de la suspensión, el cómputo del plazo prescriptivo afectado por la suspensión, y si es necesario alegar la suspensión por el afectado o si ha lugar a apreciación de oficio (y supuestos o causas en su caso). Los voy a examinar aquí tanto desde un punto de vista general como en lo que respecta a su alcance en nuestro Derecho en el caso de que en éste resulte viable la suspensión, en los términos que preceden en este capítulo.

Efectos subjetivos y objetivos de la suspensión

Como regla general puede establecerse desde ahora que los efectos de la suspensión se limitan normalmente a la persona con la que queda relacionada la causa de la suspensión (sea subjetiva y objetiva), y a la relación jurídica en la que incide o a la que afecta la propia causa 61 .

Para mayores precisiones, que son necesarias, conviene distinguir:

Eficacia subjetiva

  1. Cuando se trata de relaciones individuales es válida la regla anterior: la suspensión sólo produce efectos respecto de la persona en la que concurre la causa correspondiente (el menor sin representación legal, el titular impedido materialmente de ejercitar su pretensión por causa de fuerza mayor, etc.). Por ser una causa estrictamente personal o que atañe al titular de esa forma (aspecto subjetivo de la suspensión, de que hablé), los efectos no afectan en principio a los cointeresados, a favor ni en contra 62 .

    Mas, aun en ese caso, los efectos de la suspensión alcanzan unas veces a todas las pretensiones de la persona afectada y sólo respecto de ésta (eficacia unilateral), y otras únicamente a las pretensiones recíprocas entre ciertas personas (funcionamiento y eficacia bilateral). El caso más claro de este último tipo es el de la suspensión de pretensiones entre cónyuges; también, en algunos ordenamientos, entre incapaces y sus representantes legales, recíprocamente. Ejemplo de efectos unilaterales y frente a cualquier persona es el de las causas objetivas y el de la suspensión a favor de los incapaces sin representación legal. Por lo que respecta a nuestro ordenamiento, en que no hay norma alguna, he apuntado los efectos que pienso que en cada caso deberían producirse de acuerdo con mi razonamiento. Reconozco desde ahora que pueden ser (o pensarse que deban ser) otros, según la visión que se tenga de la suspensión (amplia o estricta). Por ello, debe ser el legislador quien establezca el alcance de la suspensión en cada caso, sobre todo en los que son susceptibles de uno u otro. b) Cuestión distinta y el problema más interesante se presenta cuando se trata de relaciones con pluralidad de sujetos (obligaciones mancomunadas o solidarias, o copropiedad, por ejemplo) y la causa concurra en uno solo de ellos.

    Si se trata de obligaciones mancomunadas simples (parciarias), como en realidad hay tantas obligaciones individuales como acreedores o deudores haya (art. 1138 C.c.), la suspensión que afecte en...

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