Efectos de la Supremacía Constitucional

AutorGarcía Cuadrado, Antonio Mª
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho constitucional
Páginas213-217

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Cuando en un ordenamiento jurídico se reconoce a la constitución el valor de auténtica fuente del Derecho se producen una serie de consecuencias que alteran sustancialmente todo el sistema de normas. Por lo pronto se establecen diversas

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garantías jurídicas de la supremacía constitucional. Además se producen otros efectos o consecuencias que derivan directamente del principio de aplicación de la Constitución por los jueces.

4. 1 Garantías de la supremacía de la constitución sobre el resto de las fuentes

De poco sirven las proclamaciones constitucionales y legislativas si no se articulan los mecanismos precisos para que la supremacía de la Constitución sobre las otras fuentes del Derecho, y particularmente las leyes, quede asegurada. Y esta realidad es especialmente clara cuando se trata de los derechos y las libertades garantizados en el texto constitucional. ¿De qué sirve el reconocimiento en él de numerosos derechos si no se crean a la vez los procedimientos jurídicos necesarios para que todos los poderes públicos se vean en la necesidad de respetar tales derechos?

Nuestro Derecho constitucional no ha sido ajeno a esta necesidad y ha procurado conjugar el respeto a los preceptos constitucionales (y especialmente los que consagran derechos fundamentales) con la necesidad de no convertir en inoperantes a los poderes públicos a base de innumerables controles judiciales sobre su actuación.

En realidad las garantías de la supremacía constitucional son el núcleo de todo un curso de Derecho constitucional, por lo que nos limitaremos ahora sólo a mencionar cuáles son esas garantías, o al menos las más importantes de ellas.

  1. ) El control de constitucionalidad de las leyes. En España se ha optado por un sistema concentrado de justicia constitucional aunque con peculiaridades del sistema difuso. Sólo el Tribunal Constitucional puede declarar la nulidad de una ley por contradecir la Constitución (art. 161.1.a. de la CE, principalmente). Esta declaración de inconstitucionalidad tiene además eficacia erga omnes.

  2. ) El control indirecto sobre las leyes por parte de los jueces. Al ser un sistema concentrado, los jueces ordinarios no pueden declarar la inconstitucionalidad de una ley, pero si consideran que una norma es inconstitucional deberán actuar protegiendo la supremacía de la Constitución de la siguiente forma:

    1. Si la norma que han de aplicar es de rango reglamentario, deberán tenerla por inexistente ("no aplicarán", dice el art....

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