Efectos presentes y futuros en el fútbol profesional a raíz del Caso Baena. ¿Puede salvarse la nulidad contractual aplicada en el 'Caso Baena', exigiendo la previa emancipación del menor deportista?

AutorVictor Manuel Seligrat Gonzalez
Páginas211-225

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El "Caso Baena, hace referencia a un menor de edad, el cual como tal, no puede ser profesional del deporte, pero está claro que la finalidad del entramado negocial del club deportivo F.C. Barcelona, tenía sustanciales repercusiones en el futuro profesional deportivo del menor, pues el objeto de los contratos celebrados con la representación legal del menor, no era otra que asegurar su militancia en el club, si la joven promesa que era el Sr. Baena, llegaba a ser efectiva. Y llegados a este punto, la declaración de nulidad del precontrato de deportista profesional efectuada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2013 (RJ 2013/928), va a suponer importantes cambios, en el "fichaje" de menores, orientados a una futura profesionalidad en el deporte, y más concretamente en el fútbol. Es en este deporte, donde más interés tienen los clubes en "asegurarse para sí" los futuros servicios de una promesa menor de edad, recordando, en mi opinión, en cierta medida al derogado derecho de retención de deportistas profesionales mayores de edad.

De este modo, la Sentencia del Caso Baena, viene a ser un revulsivo en el mundo del fútbol, pues obliga a replantearse a los clubes, los modos

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de intentar "retener" en su cantera a la futuras promesas, pues cuestiona seriamente la legalidad de un amplio número de contratos que circulan por la geografía española entre los clubes y jugadores menores de edad que incorporan a sus categorías inferiores con la intervención tutelar de sus padres. Esto significa, que partir de ahora, los clubes van a tener más difícil fundamentar la procedencia de una indemnización para el caso de que el menor decida contratar con otro club distinto al que le vio crecer como futbolista, ya que no será tan fácil admitir la validez de cláusulas penales con cuantía astronómicas justificadas en los presuntos gastos invertidos por el club en la formación del menor.

Por tanto, en mi opinión, esta Sentencia va a conllevar importantes cambios en los modos de contratación de menores de edad, con la necesaria intervención de sus representantes legales. Y no habrá que esperar a un futuro muy lejano, pues poco tardó el club demandante, el F.C. Barcelona, en acudir a la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), buscando una solución a su alegada la fuga de futbolistas a otras ligas y con el fin de contrarrestar la Sentencia del "Caso Baena"242. Y en la búsqueda de esta solución encontró una vía que todavía no ha sido cuestionada ante los Tribunales, pero que en mi opinión, podría acarrear la misma nulidad que la afirmada en el "Caso Baena". El recurso al que acudió la directiva del F.C. Barcelona, consistió en proponer para futuros contratos con menores, una estipulación contractual donde se designara como responsables subsidiarios a los padres del menor futbolista, de manera que en caso de incumplimiento contractual del menor, sería los progenitores quienes deberían responder de forma subsidiaria ante una responsabilidad civil contractual, debiendo abonar en concepto de reparación del daño, una indemnización equivalente a lo que el club se habría gastado en la formación

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del jugador, además de, otra cantidad por el concepto de expectativa de llegar a ser profesional y su valor en el mercado243. Desde mi punto de vista, ello no solventa el problema que puede generar a los clubes el "Caso Baena", pues la solución pensada en el F.C. Barcelona, podría adolecer de la misma nulidad que el contrato. En este sentido, la pretendida responsabilidad subsidiaria de los padre del futbolista menor de edad, se vería alcanzada por la nulidad del contrato celebrado con el menor, pues en mi opinión, se configuraría como un elemento accesorio del contrato, y ya se sabe que la nulidad del contrato principal conlleva también la de los accesorios.

Por otro lado, aprecio que podría haber otro conjunto de posibles repercusiones de la Sentencia del "Caso Baena" en las futuras relaciones entre menores y clubes deportivos, encaminadas a la profesionalidad de los primeros. De este modo, ante la inseguridad que conllevaría para el club, firmar cualquier tipo de contrato con los representantes legales del menor en el que se incluya cláusulas penales cuantificando la indemnización para caso de incumplimiento, pues tendría el temor de que un Tribunal declarara nulo todo el contrato (aunque en mi opinión, debería declararse nula sólo aquella cláusula penal que atentara contra el orden público, el libre desarrollo de la personalidad del menor, su libre elección de oficio, etc., y no todo el contrato, subsistiendo así, un incumplimiento cuyo daño debería ser resarcido en virtud de la valoración judicial del daño), existiría la posibilidad de que los clubes decidieran perfeccionar cualquier tipo de contrato (ya fuera de jugador no profesional, como un precontrato a través del cual se vincula a concertar un contrato de deportista profesional al alcanzar la mayoría de edad), únicamente con aquellos menores que adquieran (artículos 316 y siguientes del Código Civil) o acrediten (artículo 319 del Código Civil) la condición de menor emancipado. Sin embargo, intentar acudir a esta práctica a fin de evitar los efectos de la Sentencia del "Caso Baena", no excluye, en mi opinión, que el contrato estuviera blindado frente a toda nulidad. Además, ello conllevaría a que los clubes deportivos exigieran previa formalización contractual, que el menor deportista en el que aprecian visos de profesionalidad, se emancipara, lo cual podría generar determinadas situaciones fraudulentas, pues en este camino que emprenderían dichos clubes deportivos, entiendo que se podrían generar situaciones como simulaciones de domicilio independiente, matrimonios precipitados o concesiones parentales forzadas, para obtener una emancipación con fines económicos. Además,

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podría tener un efecto perjudicial en la práctica para aquellos menores y sus progenitores que no accedieran a esta "forzada" emancipación, como sería una disminución del valor económico de los servicios de estos jugadores; así como una posibles incapacidad competitiva de los clubes con menos recursos económicos, frente a los más conocidos y con mayores presupuestos económicos, los cuales al final se haría con el jugador, desvalorizando los esfuerzo de inversión en la cantera de los clubes más modestos.

En este sentido, debe indicarse, que si los clubes deportivos deciden perfeccionar contratos únicamente con menores emancipados, se complicaría aún más la cuestión relativa a la capacidad de estos menores emancipados, en cuanto a la concertación de cláusulas penales para caso de incumplimiento contractual. Por ello, no resulta ocioso traer a colación las apreciaciones de DÍEZ-PICAZO y GULLÓN BALLESTEROS244, quienes expresan que el menor emancipado se encuentra en un estado civil, mucho más amplio que el de la minoría de edad, porque habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor (artículo 323 del Código Civil); aunque por otro lado, dicho estado civil, es más estrecho que el de la mayoría de edad, puesto que, pese a lo antedicho, el menor de edad posee una serie de restricciones a su capacidad de obrar que están en función de la causa de emancipación. Así, la clave en los menores emancipados, consiste en la extensión de su capacidad de obrar, y si en orden a la perfección de un contrato (ya sea de deportista profesional al haber superado la prohibición de trabajar a los menores de dieciséis años del artículo 6.1 del Estatuto de los Trabajadores, o incluso de un precontrato, al estilo del Caso Baena, donde se obligue a perfeccionar un contrato de deportista profesional al alcanzar la mayoría de edad), necesitarían también de la asistencia de sus progenitores, pues si exigimos este requisito, resulta claro que los clubes no podrían salvar los efectos asentados por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 5 de febrero de 2013, y los contratos resultarían anulables245, a instancias del menor, al alcanzar éste la mayoría de edad. De este modo, encontramos postura favorable a una

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interpretación amplia de la capacidad del menor emancipado, como por ejemplo, la Dirección General de Registros y del Notariado, la cual a través de sus resoluciones ha demostrado una tendencia a reconocer la capacidad de los menores emancipados. La resolución de 15 de marzo de 1902 expresa en este sentido, y como principio general, que, "dado el carácter restrictivo de las disposiciones contenidas en los arts. 317 (cuya redacción es similar a la actual del artículo 323 del Código Civil) y 324 del Código, no deben interpretarse extensivamente, pues de prevalecer el criterio contrario quedarían sumamente mermadas y frecuentemente ilusorias las ventajas de la emancipación". Resalto esta resolución, porque a pesar de su antigüedad, resulta contundente al señalar que si se entiende los límites de la emancipación de un modo amplio, ésta quedaría sin contenido. En mi opinión, los límites impuestos sobre la emancipación tienen como finalidad proteger los bienes del menor emancipado, y aplicándolo al deporte profesional, se debería permitir al menor emancipado celebrar contratos de deportista profesional, pero no debe ser admitido la inclusión de cláusula penales millonarias, cuyo fin no es sólo reparar el daño de un posible incumplimiento contractual, sino que adquieren una verdadera función punitiva, conllevando un enriquecimiento injusto del club (por mucho que alegue éste que la cuantía está en correspondencia con los derechos de formación invertidos en el jugador) y una reminiscencia del derogado derecho de retención de deportistas profesionales. Al respecto, también tenemos que tener en consideración la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, pues en su artículo 2.2º expresa una necesidad de la interpretación restrictiva que deben tener las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores. Aunque en mi...

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