De los efectos de la partición

AutorJuan Vallet de Goytisolo
Cargo del AutorNotario de Madrid

DE LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN*

Esta sección del Código dedica cinco artículos (1.068-1.072) para regular los efectos de la partición. El primero y principal es el de conferir al adjudicatario da propiedad exclusiva»; los tres siguientes son: la recíproca obligación de evicción y saneamiento; la, también recíproca, garantía por el impago de los créditos adjudicados como cobrables, y la distribución de lo percibido por créditos adjudicados como incobrables.

Otros efectos, pero que no están regulados en esta sección, son:

  1. El derecho de todo heredero de reclamar, a los otros, lo por él pagado en más de su parte correspondiente a acreedores hereditarios -que deberemos examinar en el comentario del artículo 1.085-.

  2. El derecho y deber recíprocos, de cada heredero, de completar la partición cuando se hubiese omitido en ella algún bien -que regula el artículo 1.079, en cuyo comentario lo trataremos-.

  3. La exclusión de toda posibilidad de instar el juicio universal de testamentaría; o bien, el sobreseimiento del mismo si ya se hubiese iniciado. Ya hemos examinado, al comentar los artículos 1.051 (II), 1.056, 1.° [I, 4, A)] y 1.058 (VI) esa improcedencia que se da incluso si todos o parte de los bienes han sido adjudicados pro indiviso, supuesto en el cual compete la acción communi dividundo cuando no proceda la fun-dum regundorum.

Son de especial interés en este punto los considerandos segundo y tercero de la sentencia de 18 mayo 1933, pues, aun cuando esta sentencia se refiera específicamente a la partición efectuada por contador partidor, sus argumentos son, en buena parte, aplicables ad mcáorem a las particiones efectuadas por el testador o unánimemente por los herederos. Estos dos considerandos dicen:

- «... que la ley del testamento constituye la norma fundamental de la sucesión y rige, en consecuencia, todas las relaciones jurídicas derivadas de su efectividad, determinada y condicionada por la voluntad del de cuius, al crear...

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