Efectos de la partición

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

El efecto esencial de la partición es poner fin a la comunidad hereditaria. Aquí se podría reproducir toda la cuestión relativa a la naturaleza jurídica de la partición, sobre si es traslativa de derechos o declarativa de los mismos, pero ya se mantuvo que es determinativa o especificativa en el sentido de que se determina o especifica el derecho concretado de cada sujeto sobre bienes o derechos determinados (el lote o lotes que se le han adjudicado) sustituyendo el derecho abstracto que tenía antes de la partición sobre una cuota de la comunidad, por un derecho concreto sobre bienes o derechos determinados.

En consecuencia, los dos efectos esenciales son:

Primero. Atribuye al sujeto (coheredero, legatario de parte alícuo-ta, etc.) la titularidad exclusiva de los bienes o derechos que se le han adjudicado; lo expresa el artículo 1068, aunque sólo se refiera a la titularidad del derecho de propiedad y no a la de los demás derechos (cosa frecuente en el Código civil, por ejemplo, en la posesión): la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados (1).

Sobre ellos, los demás copartícipes dejan de tener derecho alguno. El adjudicatario los adquiere, asumiendo los actos que la comunidad haya realizado válidamente sobre ellos y concretándose en sus bienes los efectos de los actos que él hubiera realizado sobre su cuota en la comunidad.

Sin embargo, nada impide que la adjudicación se haga creando una copropiedad ordinaria (romana, pro indiviso) regulada en los artículos 392 y ss. Por ejemplo, en la comunidad hereditaria había una casa: ésta no se adjudica a uno de los herederos, sino a todos ellos pro indiviso (2).

Segundo. Obligación de saneamiento entre los coherederos, que el artículo 1069 expresa diciendo que hecha la partición, los coherederos estarán recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados. Con esta expresión, habíanse planteado dudas sobre si se incluía la obligación de saneamiento por vicios ocultos, pero a pesar de atribución que dicha norma menciona expresamente la evicción, no hay duda que el saneamiento comprende ésta y, además, los vicios ocultos: así lo entiende la generalidad de la doctrina y la jurisprudencia (2).

La obligación de saneamiento es la regulada para el contrato de compraventa, con algunas normas especiales que serán analizadas a continuación.

Su finalidad es mantener el equilibrio de las adjudicaciones: si un...

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