Los efectos laborales de los grupos de empresas en Uruguay

AutorMario Garmendia Arigón
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo (Facultad de Derecho CLAEH, Punta del Este, Uruguay), Profesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Montevideo, Uruguay
Páginas104-110
IUSLabor 3/2017
104
LOS EFECTOS LABORALES DE LOS GRUPOS DE EMPRESAS
EN URUGUAY
Mario Garmendia Arigón
Profesor Titular de Derecho del Trabajo (Facultad de Derecho CLAEH, Punta del Este,
Uruguay), Profesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
(Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Montevideo, Uruguay.
Introducción
En Uruguay no hay una definición normativa del concepto de los grupos de empresas o
conjuntos económicos, que se aplique a la materia laboral. Sin embargo, esto no ha
impedido que la noción haya sido desarrollada por la doctrina y la jurisprudencia que,
con base en el principio de “primacía de la realidad”, ha elaborado la noción con
bastante amplitud. En tal sentido, la situación de hecho es determinante para que el
Derecho del Trabajo detecte a la figura del empleador o responsable de dar
cumplimiento a las obligaciones laborales. El análisis de ese plano práctico se privilegia
respecto de las formalidades y, asimismo, en relación a los acuerdos contractuales.
En esa tarea de análisis se debe prestar atención a ciertas claves, como por ejemplo, la
determinación de quién está en condiciones de tomar decisiones o de influir en la
dirección o marcha de un determinado emprendimiento; la investigación de quién tiene
en su mano la potestad de sostener o interrumpir la continuidad de un proceso
económico o productivo; la definición de quién obtiene o se beneficia de los resultados
de la actividad o quién toma a su cargo el riesgo de la actividad; la verificación de quién
aporta los ingredientes materiales fundamentales para que se pueda desarrollar un
determinado proceso productivo, etc. Tales elementos suelen presentarse a través de
indicios y no siempre se encuentran unificados, todos ellos, en una única figura. Es
posible y, de hecho, bastante frecuente, que varios de ellos se dispersen entre distintos
sujetos que se vinculan para realizar alguna actividad, y que cada uno de ellos tome a su
cargo alguno o algunos de los aspectos antes referidos. En estos casos existirá un
propósito o finalidad económica que le otorga cohesión a dicho esquema y, en tales
casos, se podrá edificar la figura del conjunto económico o la del llamado “empleador
complejo”, concepto, este último, de más reciente aparición jurisprudencial y que
apunta a tomar en cuenta ciertas modalidades de interrelación entre empresas que
organizan, dirigen y se benefician simultáneamente de los servicios de un trabajador,
pero que en apariencia no mantienen vínculos entre sí, ni están subordinadas a una única
dirección. La jurisprudencia uruguaya ha entendido que se configura la noción de
conjunto económico en situaciones muy diversas e, incluso ha atribuido
responsabilidades a sujetos que en un esquema empresarial completamente informal no

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