Efectos jurídicos de la digitalización

AutorFrancisco de Quinto Zumárraga
CargoAbogado y economista. Consultoria Piqué, Abogados Asociados

La plena digitalizaciÛn y sus benÈficos efectos sobre la productividad de nuestra economÌa no ser· posible mientras convivan los documentos en papel con los virtuales. La situaciÛn actual es equivalente a circular por una autopista de dos velocidades, en la cual el accidente es seguro. La pregunta que surge a continuaciÛn es si legalmente se pueden digitalizar todos los documentos sin perjudicar la eficacia jurÌdica y la respuesta es que sÌ, que un documento electrÛnico elaborado y remitido bajo determinados requisitos, asÌ como la digitalizaciÛn de antiguos documentos en papel gozan de plena eficacia jurÌdica, teniendo el mismo valor que los documentos con firma manuscrita respecto de los datos e informaciÛn consignados en papel.

En este informe estructuramos la respuesta a la anterior pregunta en tres niveles:

  1. - Las facturas electrÛnicas (e-facturas) futuras que se puedan realizar, por lo que respecta a su creaciÛn, envÌo y conservaciÛn.

  2. - Los archivos histÛricos de facturas ya realizadas, recibidas y almacenadas en papel.

  3. - La digitalizaciÛn de documentos histÛricos en general

1. - La factura electrÛnica o e-factura

En cuanto a las e-facturas futuras existe la posibilidad de realizarlas con cobertura legal desde hace m·s de un aÒo. La principal referencia legislativa se encuentra en el Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturaciÛn, y que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor AÒadido.

La siguiente cuestiÛn a resolver respecto de la creaciÛn de la efactura, es concretar, quÈ entidades pueden emitirlas. La respuesta es cualquiera, siempre que la entidad o empresa utilice sistemas de firma electrÛnica avanzada o cualquier otro sistema de intercambio electrÛnico de datos que permita garantizar la autenticidad del origen de las facturas expedidas por medios electrÛnicos y la integridad de su contenido, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/3134/2002, de 5 de Diciembre.

Asimismo los sistemas de firma electrÛnica avanzada en que pueda basarse la facturaciÛn electrÛnica, incluyendo los certificados electrÛnicos y los dispositivos de producciÛn y verificaciÛn de firma, deber·n ser admitidos por la Agencia Estatal de AdministraciÛn Tributaria.

En conclusiÛn, se puede realizar facturaciÛn...

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