Los efectos generales de la declaración de concurso

AutorJosep Farran Farriol
Páginas29-38

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4.1. Efectos de la declaración de concurso sobre las facultades del deudor

La declaración de concurso comporta, efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, según establece el artículo 21.2 LC.

Las referidas facultades son limitadas de forma drástica con la declaración de concurso ya que, desde el mismo instante en que se produce, el deudor, está sujeto a una serie de reglas que se le imponen legalmente, imposibilitándole, desde el mismo momento de la declaración, administrar su patrimonio en el modo que lo venía haciendo. Además de impedirle la ley, desde el mismo instante en que se produce tal declaración, pagar a los acreedores anteriores al concurso, (excepto determinados acreedores, entre los que se hallan los acreedores con garantías reales, como tendremos ocasión de ver), debiendo indicar que este mandato de no pagar a los acreedores se produce, se insiste, a partir del mismo momento de dictarse el auto declarando el concurso, toda vez que éste es ejecutivo desde el momento en que se dicta.

Por lo que respecta a las relaciones económicas del concursado con terceros, generadas como consecuencia de la actividad económica posterior a la declaración de concurso, tanto el deudor, en el supuesto que éstePage 30 se halle en la situación denominada de intervención, como los administradores concursales, en el supuesto denominado de suspensión, se habrán de acomodar a lo que dispone la Ley en el artículo 40 y siguientes de la LC, y muy especialmente el 44 LC en el caso, obviamente, de continuar la actividad empresarial o profesional el concursado.

En forma breve y sintética debe señalarse que si bien la referida declaración no impide la continuidad de la actividad empresarial del concursado, ésta debe acomodarse a las reglas establecidas en la Ley Concursal, ya que de no seguirse las indicaciones de ésta se pueden derivar consecuencias negativas para el deudor y para los que han contratado con él en forma, digamos, irregular, como se tendrá ocasión de examinar más adelante.

4.2. Aproximación a las consecuencias derivadas de la declaración concursal

Es importante tener constancia de que el actual concurso no produce, –ni tampoco se prevé, ni se regula en él–, ningún tipo de responsabilidad penal para el deudor concursado.

Para llegar a esta situación debe examinarse fugazmente o, mejor hacer una brevísima referencia, a la continua dulcificación de las responsabilidades penales en la quiebra precedente, y a las causas que condujeron a la jurisprudencia penal que trató el tema a terminar por admitir que lo actuado en la jurisdicción civil no obligaba a la jurisdicción penal, ya que esta jurisdicción tenía el derecho y el deber de examinar desde una perspectiva penal los hechos enjuiciados antes civilmente.

Como consecuencia de esta postura innovadora muchas quiebras decretadas fraudulentas no fueron sancionadas penalmente, toda vez que si bien las actuaciones fueron remitidas a los Juzgados de Instrucción, sin embargo éstos archivaron las actuaciones, al no estimar merecedoras de reproche penal conductas que antes hubieran sido sancionadas con largas penas de cárcel, dado el correlato que existía entre la calificación civil dePage 31 quiebra fraudulenta, y el mismo delito previsto en los artículos 520, 521 y siguientes del Código Penal anterior.

Es cierto pues que la situación del deudor ha mejorado notablemente toda vez que, el concursado, actualmente, y tal ya como se ha manifestado, carece de responsabilidad penal dentro del concurso. En cambio, no se puede decir lo mismo respecto a lo que sucede en vía civil dentro del actual proceso concursal.

Antes de continuar, y para que no se malinterprete lo afirmado hasta el momento, estimo obligado aclarar que el hecho de que en el concurso no se haya previsto ningún tipo de responsabilidad penal para el concursado, no quiere decir que con la presentación del concurso éste queda liberado de los posibles delitos que hubiere podido cometer en relación a sus bienes antes de la declaración del proceso, como alzamientos y demás delitos tipificados en el Código Penal vigente, concretamente en el capítulo VII del mismo, en donde se trata específicamente en el artículo 260 del Código Penal, de la insolvencia causada o agravada por el propio deudor.

La insolvencia que tiene y comporta responsabilidades penales, es definida en el referido texto legal como la insolvencia causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actúe en su nombre, y que se aplicará en los supuestos en que, el deudor, haya incurrido en las conductas sancionadas penalmente en el referido artículo, pero tales conductas no son sancionadas penalmente por el hecho de que el deudor, que puede ser un comerciante, un profesional o una sociedad, le hayan ido mal las cosas, sino como consecuencia de su actuación delictuosa previa que ha provocado la declaración de concurso o lo ha agravado.

Por ello, en todo caso el procedimiento concursal puede ser una vía para descubrir la comisión de posibles conductas tipificadas penalmente, pero en si mismo el referido procedimiento, se insiste una vez más, no...

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