Efectos de la excedencia voluntaria laboral

AutorRamón González de la Aleja
Páginas77-107

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1. Sobre el contrato de trabajo

Al ser la excedencia voluntaria una de las situaciones en las que se suspende de facto la relación laboral, desde su inicio se produce una paralización de la práctica totalidad de las respectivas obligaciones legales que las partes asumieron con la firma del contrato de trabajo, interrumpiéndose la principal obligación del trabajador de prestación de servicios47y la correlativa empresarial de abono del salario, y todas las a ellas aparejadas [STSJ de Castilla–La Mancha de 20 de octubre de 2010 (JUR 2010, 214944)]. En concreto, quedarían en suspenso los siguientes derechos y deberes derivados del contrato de trabajo, al ser inherentes al desarrollo de la propia actividad productiva:

– A la ocupación efectiva [ex artículo 4º.2.a) ET].

– A la puntual percepción del salario [ex artículo 4º.2.f) ET].

– A la intimidad y dignidad laboral, comprendida la protección frente al acoso en la empresa [ex artículos 4º.2.e) ET].

– A la integridad física y a una adecuada política de Prevención de Riesgos Laborales en la empresa [ex artículos 43 CE y 4º.2.d) ET].

– Al ejercicio de los derechos que se deriven de la actividad productiva realizada por el trabajo (derechos de propiedad intelec-

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tual y de invenciones laborales) [ex artículo 4º.2.h) ET, en relación con lo dispuesto en la Ley 11/1986, de 20 de marzo, y con el RD 2245/1986, de 10 de octubre, reglamento de la anterior].

– A la contribución de la mejora de la productividad en la empresa [ex artículos 38 CE y 5.e) ET].

– A cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo [ex artículos 5.a) y 20 ET].

– A cumplir las órdenes del empresario –con matices– [ex artículos 5º.c) y 20 ET].

– A la diligencia debida [ex artículos 5º.a) y 20.2 ET].

– A la fidelidad [ex artículos 5.a) y 20.1.2 ET].

– A someterse a la dirección, control y vigilancia de la actividad laboral (ex artículo 20.3 ET).

– A observar las medidas de prevención de riesgos laborales en la empresa [ex artículos 5º.b) y 19 ET].

Otros derechos/deberes de las partes, en cambio, siguen activados (prueba evidente de la pervivencia, aun mínima, de la relación laboral), además (no “sólo”, como destaca la norma) del específico derecho de reingreso en la vacante de igual o similar categoría a la del trabajador, expresamente contemplado en el artículo 46.5 ET. Así:

– A la inviolabilidad de la persona del trabajador (ex artículo 18 ET).

– A no concurrir con la actividad de la empresa y al mantenimiento del secreto profesional, como expresiones del general deber de buena fe [ex artículos 5º.d), 20.2 y 21 ET].

– A la no discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, origen –incluido el racial o el étnico–, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa, lengua, o por razones físicas, psíquicas o sensoriales [ex artículos 9.2; 14, 28.1, 35.1 y 49 CE, y 4º.2.c), 17 y 28 ET].

– Al ejercicio de las acciones derivadas del contrato de trabajo (artículo 2 LRJS).

– Al derecho de reunión y asamblea [ex artículos 21.1 CE; y 4º.1.f) y 77 y siguientes ET].

– A la libre sindicación [ex artículos 28.1 CE y 4º.1.b) ET].

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– A la participación en la elección de la representación legal de los trabajadores, así como a ser elector y elegible (ex artículo 69.2 y 3 ET).

– A la participación en la empresa a través de los órganos de representación legal y sindical [ex artículos 61 ET y 2.2.d) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical –LOLS–].

– Al ejercicio de funciones sindicales y a la actividad sindical en la empresa, si la excedencia se hubiera solicitado para ello [ex artículos 2.1.d), y 8 y 9 LOLS]; diferente del cargo sindical que motiva la excedencia forzosa [artículo 9.1.b) LOLS].

– A la adopción de medidas de conflicto colectivo [ex artículos 37.2 CE y 4.1.d. ET].

– Al ejercicio del derecho de huelga en la empresa [ex artículos 28.2 CE y 4º.1.c) ET].

– A la negociación colectiva [ex artículos 37.1 CE y 4º.1.c) ET].

El trabajador excedente puede ejercitar las acciones derivadas del contrato de trabajo, reclamando contra los actos que el empresario hubiera realizado con anterioridad o posterioridad al reconocimiento de la excedencia voluntaria vulneradores de cualquiera de sus derechos laborales, pudiendo incluso solicitar la extinción del contrato de trabajo por ello, al amparo del artículo 50 ET [STSJ de Cataluña de 15 de octubre de 1998 (AS 1998, 4199)].

2. Sobre el puesto de trabajo

Como ya hemos comentado, la excedencia voluntaria no genera derecho a la reserva de puesto de trabajo, sino sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa (artículo 46.5 ET). Se trata de un derecho potencial o “expectante” condicionado a la existencia de vacantes en el momento de la solicitud de reincorporación [STS de 25 de octubre de 2000 (RJ 2000, 9676)]. Ello significa que:

– La empresa puede cubrir el puesto de trabajo dejado libre por el excedente haciendo todo tipo de contrataciones, pero siempre que lo realice con anterioridad a que el excedente solicite su reincorporación, con la excepción –matizada– del contrato de interinidad [STS de 14 de julio de 2011 (JUR 2011, 350653); STSJ de Madrid de 8 de febrero de 1994 (AS 1994, 836); y STSJ de Navarra de 14 de diciembre de 2007

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(AS 2008, 754)]. Así, durante el período en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia, el empresario podría realizar cualquier tipo de contratación nueva mediante la modalidad contractual que estimara por conveniente, tanto temporal como indefinida, y/o los cambios entre el personal ya contratado en la empresa para la realización de las labores del excedente48. Sobre el tema de la contratación temporal es digno de ser destacado que, en principio, dado que la regla legal establece que la excedencia voluntaria no da derecho a reserva de puesto de trabajo, la modalidad de contrato de trabajo de interinidad no podría ser utilizada para cubrir el puesto del excedente voluntario, al ser requisito para ello que “se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo” [artículo 15.1.c) ET]; sin embargo, si el convenio colectivo de aplicación, como mejora laboral, contemplara para los excedentes voluntarios la reserva de puesto, sí que en este caso, al cumplir el citado requisito legal, podría utilizarse la citada modalidad contractual temporal [tal y como lo entendió la STS de 14 de julio de 2011 (JUR 2011, 350653); y la STSJ de Castilla y León/Valladolid de 27 de julio de 1989 (AS 1989, 1912)]. Sobre ello, algunos autores (Pedrajas Moreno, Argüelles Blanco) incluso han defendido que, sin estar dicha posibilidad expresamente contemplada en el convenio colectivo, si el empresario contratara de facto a un trabajador mediante el contrato de interinidad para suplir al excedente voluntario, ello supondría, automáticamente, que éste tendría derecho a reserva de su puesto de trabajo, ostentando un derecho directo a la reincorporación, sin necesidad de esperar a que se produzca vacante; teoría hermenéutica que encontraba su antecedente jurisprudencial en alguna sentencia del extinto Tribunal Central de Trabajo [de 7 de marzo de 1979 (RTCT 1979, 1510)].

– El mínimo, pero subsistente, vínculo que conserva el excedente voluntario impedía, hasta hace poco, la directa e injustificada amortización de su puesto de trabajo por la simple voluntad del empresario [SSTS de 18 de julio de 1986 (RJ 1986, 4245), de 23 de octubre de 1986 (RJ 1986, 5886) y de 10 de noviembre de 1986 (RJ 1986, 6312)], pues frustraría el derecho expectante de reingreso al excedente todavía en vigor [STS de 16 de marzo de 1987 (RJ 1987, 1618)]. Por ello, hasta la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio, “de medidas urgentes para la

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reforma del mercado laboral” (convalidadora del RD–Ley 3/2012, de 10 de febrero, del mismo nombre), para una ya consolidada línea de doctrina jurisprudencial49era aconsejable la cabal aprobación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)50tanto para extinguir las relaciones laborales de los trabajadores en activo como las de los excedentes voluntarios [STS de 28 de abril de 1987 (RJ 1987, 2818)], en el que expresamente se incluyan ambos colectivos51; pues la mera existencia de vacante por excedencia voluntaria no implicaba la apertura de una automática posibilidad de amortización del puesto de trabajo por

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la empresa, siendo precisa la apertura y realización de un expediente de crisis (con todos los requisitos constitutivos y probatorios legal-mente exigidos) cuando el número de contratos a los que se pretenda extinguir (computándose los activos y los suspendidos) era superior al umbral previsto en el artículo 51.1 ET. Sin embargo, la entrada en vigor de la citada norma legal –que tanta y tan justificada conmoción ha causado en nuestro ordenamiento laboral–, en lo que al tema que nos ocupa se refiere, supone que en los casos de despidos colectivos (artículo 51 ET52) se haya eliminado el requisito...

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