Efectos económicos de las bajas

AutorFrancisco Javier Arrieta Idiakez
Páginas93-134
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4. EFECTOS ECONÓMICOS
DE LAS BAJAS
4.1. Régimen general
De entrada, los socios que causen baja en la coo-
perativa pueden responder personalmente por las
deudas sociales, previa exclusión del haber social, du-
rante el período de tiempo que establezca la corres-
pondiente norma de Derecho cooperativo, por las
obligaciones contraídas por la cooperativa con ante-
rioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de
sus aportaciones al capital social161. En este sentido, el
artículo 23 de la LFCNav se caracteriza por concretar
cómo deben calcularse las obligaciones asumidas por
la cooperativa con anterioridad a la baja del socio162.
Así, se especifica que «para calcular las indicadas obli-
161 Conforme al artículo 15.4 de la LC ese período de tiempo es de
cinco años desde la pérdida de la condición de socio. En ese mismo sentido,
véanse el artículo 6.2 de la LCGal; el artículo 67 de la LCCCLe; el artícu-
lo 21.3 de la LCIBal; el artículo 28.4 de la LSCRMur; el artículo 23.3 de la
LFCNav; el artículo 41.2 de la LCCat; y el artículo 20.4 de la LCCAnt, aun-
que se señala que el período de 5 años computará desde la fecha de la baja
o expulsión. En el mismo sentido se pronuncia también el artículo 24.1 del
DLTRLCCVal. En cambio, el artículo 27.3 de la LCLRio establece un perío-
do de tiempo de cuatro años.
162 En cambio, la LCCat se limita a señalar que «los Estatutos socia-
les pueden establecer el método para la cuantificación y determinación de
dicha responsabilidad» (cfr. artículo 41.2).
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Francisco Javier Arrieta Idiakez
gaciones se tendrá en cuenta el importe pendiente de
capitalizar por la entidad de acuerdo con el balance
siguiente a la fecha de baja una vez aprobado por la
Asamblea General, en el cual se tendrá en cuenta res-
pecto al socio la parte que le correspondería sufragar
de dichas obligaciones e inversiones aprobadas, de
haber seguido como socio, calculándose las mismas
sobre la actividad desarrollada por el socio en los tres
últimos ejercicios económicos». Ahora bien, debe te-
nerse en cuenta que la cuantía pendiente de capitali-
zar se calculará determinando la diferencia existente
entre los inmovilizados y los recursos propios de la
sociedad. Igualmente, el socio será responsable, en la
cuota parte que le corresponda, de las pérdidas gene-
radas por la cooperativa con anterioridad a su baja,
calculada sobre el balance aprobado en la Asamblea
General siguiente a la fecha de dicha baja. Pero, en
el supuesto de fallecimiento del socio, los derechoha-
bientes del mismo que no deseen adquirir la condi-
ción de socio, verán limitada la responsabilidad que le
pudiera corresponder al causante por las obligaciones
ya descritas al importe del capital social que aquellos
tuvieran reconocido. Por otro lado, y también confor-
me a la LFCNAv, las pérdidas asumidas por los socios,
pero no compensadas, serán consideradas como un
crédito a favor de la cooperativa que podrá ser ejerci-
tado aunque el socio haya causado baja voluntaria u
obligatoria en la cooperativa (cfr. artículo 53.2)163.
Según la LCCat, los Estatutos pueden establecer
que, en caso de baja, los socios respondan ante la coo-
perativa, durante el plazo que establezcan los propios
Estatutos, que nunca puede ser superior a 5 años, de
las inversiones realizadas y no amortizadas, en propor-
163 En esa línea, véase el artículo 58.5.e) del DLTRLCArag, aunque
se refiere a «las pérdidas asumidas por la Asamblea General».
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La baja como causa de finalización de la relación societaria...
ción a su actividad cooperativizada de los últimos 5
años o, en su caso, del plazo fijados a estos efectos por
los Estatutos o por el reglamento de régimen interno.
Ahora bien dicha responsabilidad no está vinculada o
limitada por la aportación del capital social y esta me-
dida no es de aplicación si el Consejo Rector ha consi-
derado que la baja del socio es justificada por causa de
fuerza mayor (cfr. artículo 41.3).
Además, algunas normas de Derecho coopera-
tivo prevén que quien pierde la condición de socio,
debido a la baja o a la expulsión, seguirá obligado al
cumplimiento de los contratos y otras obligaciones
que haya asumido con la sociedad cooperativa y que,
por su naturaleza, no se extinguen con la pérdida de
la condición de socio164. Precisamente, en esos casos,
como garantía de resarcimiento de los perjuicios cau-
sados por el incumplimiento de dichas obligaciones,
la sociedad cooperativa puede retener la totalidad de
las aportaciones del ex socio hasta que se determine
el importe de tales perjuicios, siempre y cuando se
haya constatado el incumplimiento de tales obliga-
ciones, y se le haya hecho saber fehacientemente al
ex socio. En todo caso, el Consejo Rector debe fijar
la valoración de los perjuicios en el plazo que seña-
len las normas de Derecho cooperativo que prevén
dicha posibilidad, contando desde la aprobación de
las cuentas anuales del ejercicio en que se haya pro-
ducido la baja165. En concreto, los Estatutos sociales
164 Véanse: el artículo 28.4 de la LSCRMur; el artículo 36 de la
LCAst; el artículo 29 de la LCCMan; el artículo 20.4 de la LCCant; y el
artículo 24.1del DLTRLCCVal.
165 Según el artícu lo 28.5 de l a LSCRMur d icho plaz o es de 6 mes es.
Sin embargo, conforme al artículo 24.2 del DLTRLCCVal el plazo es de 3
meses.

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