Efectos de la sustitución del valor contable por el valor normal de mercado. (Art. 18)

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas684-688

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En el artículo 18 del TRLIS se establece el régimen que se deriva de la existencia de elementos patrimoniales cuyo valor de adquisición difiere según se observe en el ámbito contable o en el fiscal. Esta dualidad de valores tiene su causa en diversas normas de valoración contenidas en el TRLIS y, predominantemente, en los artículos 15, 16 y 17 del TRLIS. El precepto también contempla el supuesto, muy poco frecuente, de que la mencionada dualidad de importes pudiera afectar a la valoración de un gasto por adquisición de un servicio.

No obstante, debe prestarse atención al hecho de que la norma del artículo 18 no afecta a todos los casos en que un elemento patrimonial tenga atribuido un valor contable de adquisición y otro fiscal distinto, sino que su ámbito de aplicación queda limitado a los casos en que el valor fiscal que hubiese sido atribuido al bien en el momento de su incorporación al patrimonio de la sociedad fuese el VNM. Si la divergencia entre el valor contable y el fiscal obedece a normas distintas de las que obligan a valorar el bien adquirido por su VNM, la norma del artículo 18 no resultará de aplicación; entre otros ejemplos de supuestos de divergencia de valor en los que esta norma no será aplicable, los siguientes:

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· El debido a la práctica de ajustes en la aplicación de las de corrección de valor relativas a:

- Deterioro de participaciones societarias, especialmente en empresas del grupo, multigrupo y asociadas (Art. 12.3)

- Deducción por corrección valorativa del «fondo de comercio financiero» implícito en participaciones en entidades no residentes (Art. 12.5)

- Deducción por corrección valorativa del «fondo de comercio» (art. 12.6)

· El originado por la utilización de ajustes en la aplicación de la regla «de diferimiento» de rentas contenida en el artículo 15.4 (reducción de capital con devolución de aportaciones).

El precepto contiene reglas para efectuar una suerte de «imputación temporal» de la diferencia entre ambos valores que se concreta en la determinación de los momentos e importes en que procederá efectuar ajustes al resultado de signo normalmente negativo por el importe de la diferencia de valores; estos ajustes, integran en la base imponible todo el importe de la diferencia de valores, en ocasiones de una sola vez y, en otras, mediante varios ajustes a efectuar en diferentes periodos impositivos. El texto de la norma es el siguiente:

Cuando un elemento patrimonial o un servicio hubieran...

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