Los efectos constitutivos del acto decisional: la cosa juzgada y su integración en el ordenamiento jurídico

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas275-279

Page 275

Uno de los efectos típicos del acto decisional es la cosa juzgada, que supone la imposibilidad de volver a someter a la consideración judicial el mismo asunto por los mismos litigantes. El fundamento de la cosa juzgada se encuentra en el principio de seguridad jurídica y en el de pacificación jurídica que persigue todo Derecho.

La decisión jurídica constituye un acto normativo respecto a otros posibles casos similares que se planteen, pero el efecto de cosa juzgada pretende fijar el contenido concreto de la sentencia como una situación jurídica nueva inamovible frente al confiicto resuelto entre los litigantes. De ahí que la cosa juzgada convierta a la decisión jurídica en una constatación fáctica inamovible y en una situación jurídica definitiva (a salvo, claro está de los supues-

Page 276

tos excepcionales del recurso de revisión contra sentencias firmes), suponiendo un efecto constitutivo sobre la realidad jurídica que ha de ser tenido como cierto indiscutiblemente para otros futuros litigios donde aparezcan las cuestiones afectadas por la cosa juzgada. La cosa juzgada es así una verdad constituida por el Derecho, con independencia de la realidad. El Derecho cumple así una finalidad eminentemente clarificadora del litigio, otorgando seguridad jurídica para el futuro.

La LEC en su art. 222 establece que "la cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo". La denominada fuerza de cosa juzgada es así un instrumento jurídico de pacificación social, por cuanto resuelve de un modo definitivo un confiicto existente entre las partes. Dice el art. 222.3 LEC que "la cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes", sentando la regla general de que el efecto de cosa juzgada se extiende tan sólo a los litigantes o a determinadas personas relacionadas hereditariamente con aquéllos. Como excepciones (es decir, que la cosa juzgada afecte a sujetos no litigantes), el propio 222.3 LEC contempla tres: los litigios emprendidos por asociaciones de consumidores y usuarios; las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad e incapacitación y reintegración de la capacidad, que tendrán efecto de cosa juzgada frente a todos a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil; y las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios, que afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado.

Otro importante efecto de la cosa juzgada se establece en el art. 222.4 LEC cuando se señala que "lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal".

De este modo, el efecto de cosa juzgada de la sentencia no sólo cumple su función de resolución del confiicto entre las partes, logrando establecer la pacificación social (ese es el sentido de la prohibición de la reapertura de un nuevo litigio sobre la cuestión), sino que tiene un evidente efecto constitutivo y determinativo de las relaciones jurídicas entre las partes (y en algún caso, frente a terceros, como se ha visto), lo que se evidencia con la vinculación que supone dicha sentencia para los tribunales que resuelven procesos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR