Efectos de la declaración del concurso sobre los contratos laborales

AutorMercedes Llorente Sánchez-Arjona
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Procesal, Departamento de Derecho Penal y Procesal, Facultad de Derecho . Universidad de Sevilla
Páginas275-310

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1. El tratamiento de las situaciones de insolvencia que afectan al trabajador en la ley concursal

La aprobación en el año 2003 de la Ley Concursal, Ley 22/2003, y de la LO 8/2003, para la reforma concursal, por la que se modifica la LOPJ, ambas de 9 de julio, supuso la regulación de un único procedimiento con el que se pretende dar solución a un conflicto jurídico provocado por una situación econó-mica de insolvencia, ya sea de persona física o jurídica, que afecta a una multiplicidad de acreedores. Ciertamente, cuando un deudor se ve imposibilitado de pagar sus deudas y de hacer frente a otras obligaciones cuando vencen los plazos, resulta evidente la necesidad de arbitrar un mecanismo legal eficiente que sirva para satisfacer colectivamente las reclamaciones pendientes sobre todos los bienes del mismo. Son muchos y muy diversos los intereses a los que ha de atender este mecanismo, amén de diversos los sectores del ordenamiento jurídico que, como el laboral, pueden verse afectados.

Las situaciones de crisis e insolvencia empresarial afectan muy directamente a los trabajadores, a sus créditos laborales y al mantenimiento de los contratos de trabajo existentes a la fecha de declaración del concurso en los que sea empleador el concursado1. Con todo, la Ley Concursal parte de la premisa de que la declaración del concurso no implica la interrupción de la

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actividad empresarial (art. 44.1 LC), ya que la regla general ha de ser conseguir la salvación de la empresa y el mantenimiento de su actividad productiva y, en la medida de lo posible, de los puestos de trabajo2. No obstante, excepcionalmente el Juez Mercantil, a solicitud de la administración concursal y previa audiencia del deudor y de los representantes de los trabajadores, podrá acordar el cese o la suspensión, total o parcial, de la actividad empresarial (art. 44.4 LC) si bien, en este caso, las extinciones, modificaciones o suspensiones colectivas de los contratos de trabajo se tramitarán ante el Juez del concurso (art. 8.2 LC) y por el procedimiento que se prevé en el artículo 64 de la Ley. Por tanto, y aún cuando no pueda desconocerse que los contratos de trabajo pueden sufrir alteraciones producidas por la declaración de concurso del empleador, rige el principio de continuidad de las actividades empresariales lo que implica, a su vez, la continuidad de los contratos y de las condiciones de trabajo pactadas. Subyace, de este modo, una tensión de intereses entre la necesidad, por un lado, de dar cumplimiento a la finalidad propia del concurso, cual es la satisfacción preferente del interés de los acreedores y, por otro, la conservación de la empresa y el mantenimiento de los contratos de trabajo3.

Ahora bien, la crisis de la empresa puede dar lugar a dos regímenes legales distintos, en función de la apertura o no del proceso concursal. En el primer caso, acudiremos al procedimiento establecido en la legislación concursal mientras que en el segundo, cuando la crisis no haya desembocado en un concurso, se seguirá el régimen del Estatuto de los Trabajadores4y normas complementarias. Este último texto legal contempla la situación de insolvencia del empresario como causa económica que permite la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 ET), la suspensión del contrato (art. 47 ET) o su extinción (art. 51 ET), abriéndose, con ello, un procedimiento que posibilita la introducción de medidas laborales cuyo objeto es reestruc-

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turar y reorganizar la empresa adaptando contrato y condiciones laborales a la situación de crisis económica empresarial "con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas" (art. 52.c ET).

Por su parte, la LC en el Capítulo III de su Título III, regulador de los efectos de la declaración del concurso sobre los contratos, establece en su artículo 64 una normativa específica dedicada a la regulación de las relaciones laborales cuando el concursado ostente la condición de empleador. La tramitación de este procedimiento es muy similar al que se contiene en la normativa laboral aunque su contenido es más procesal que sustantivo5, resultando incuestionable la influencia de la norma laboral al incorporarse la mayoría de las garantías que en ella se contienen y especificarse que en lo no previsto en el artículo 64 LC se aplicará la legislación laboral. Por su parte, el artículo 65 LC contiene un tratamiento singularizado de los efectos de la declaración del concurso sobre los contratos del personal de alta dirección, mientras que el artículo 66 de la LC prevé la modificación de las condiciones pactadas en los convenios colectivos.

Debido al deseo del legislador concursal de seguir un principio de unidad legal y de disciplina, las normas mercantiles reguladoras de la insolvencia empresarial contienen por vez primera preceptos relativos a los efectos que produce la declaración del concurso sobre los contratos de trabajo, pero contemplando solamente determinadas cuestiones laborales, en concreto, las relativas a la modificación, suspensión y extinción de los contratos de trabajo "ordinarios", así como de los contratos de alta dirección, del régimen de los créditos laborales y de la tutela procesal del trabajador6. Sobre estas cuestiones se prevén tan sólo determinadas reglas particulares, habiéndose de acudir en lo no específicamente contemplado a la normativa laboral. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 8.2 de la LC cuando establece que para las relaciones laborales "sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas de esta ley, deberán tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral". Nuestro objetivo en las líneas que siguen será el de analizar como afecta la declaración de apertura del proceso concursal a los trabajadores del deudor insolvente, centrándose nuestra aproximación en los aspectos procesales de la cuestión, sin

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olvidar por ello los sustantivos, concretamente las medidas que cabe adoptar sobre las relaciones laborales en las crisis de empresa y los efectos que ello produce, haciéndose, además, una especial referencia a las atribuciones del Juzgado de lo Mercantil en materia laboral.

2. La competencia del juez del concurso en materia laboral

Tal como se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley Concursal, en atención al principio de unidad de procedimiento, se atribuye al juez del concurso jurisdicción para conocer de materias que, en un principio, serían de la competencia de los juzgados y tribunales del orden social, pero que debido a la repercusión que puedan tener en el patrimonio del deudor concursado quedan bajo la atribución del Juzgado de lo Mercantil. La delimitación de la competencia del juez del concurso fue una de las cuestiones más controvertidas del debate parlamentario y supuso un cambio trascendental con relación al anterior sistema concursal, en el que las competencias venían atribuidas al Juzgado de lo Social y a las autoridades administrativas laborales, quedando las relaciones entre trabajador y empresario deudor al margen del proceso concursal7.

De este modo, se produce una atribución a favor de los Juzgados de lo Mercantil de competencias genuinas de la jurisdicción social y como tales conocidas antaño en la instancia por los Juzgados de lo Social, y otras atribuidas hasta ahora a la autoridad laboral y cuyas resoluciones eran controladas por la jurisdicción contenciosa-administrativa. Las opiniones que se han manifestado en contra de esta atribución esgrimen como argumento principal que el Juez Social da una respuesta más adecuada a los problemas laborales mediante unos órganos especializados y unos principios procesales adaptados a la naturaleza de las controversias laborales8. Frente a esta opinión, estimo

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ha de primar la unificación en un solo procedimiento y ante un único Juzgado de todos los litigios tendentes a satisfacer pretensiones de los acreedores frente al patrimonio del deudor concursado, evitándose resoluciones que pudieran resultar contradictorias con el interés del concurso. En el enjuiciamiento de estas materias el Juez concursal tiene que revestirse y actuar como si fuera Juez Social9, aplicando la legislación laboral a la luz de la legislación concursal y de sus principios inspiradores. El juego entre legislación concursal y laboral resulta, por tanto, bidireccional10.

Con independencia de que el empresario concursado esté intervenido o suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio empresarial (arts. 40 y 44 de la LC), la Ley Concursal establece como regla general en su artículo 61 la continuidad de los contratos con obligaciones recíprocas, entre los que se encuentran los contratos de trabajo. No obstante, como hemos puesto de manifiesto con anterioridad, el concurso puede acarrear alteraciones en los contratos de trabajo, que si son las del artículo 64 de la LC, se tramitarán dentro del concurso y se atribuirán al Juzgado de lo Mercantil.

El criterio temporal a partir del cual puede atribuirse la competencia al Juzgado de lo Mercantil, lo establece el artículo 64.1 de la LC una vez que se ha declarado el concurso...

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