Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas74-77

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Medidas previas o provisionalísimas

Puede solicitarlas el cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio, sin intervención de abogado y procurador. Ahora bien, estas medidas quedan sin efecto

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si en el plazo de treinta días desde que fueron adoptadas no se presenta la demanda (art. 104, 2 CC).

Además, según el art. 105 CC no incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud de medidas previas.

Medidas provisionales

Se producen cuando ha sido admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio.

Por ministerio de la ley se producen los siguientes efectos (art. 102 CC):

  1. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

  2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

  3. Salvo pacto en contra, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica ex art. 1319 CC.

Por decisión judicial, se pueden adoptar las siguientes medidas provisionales (art. 103 CC):

  1. Las previstas en el convenio regulador.

  2. En defecto de convenio, el Juez adoptará medidas sobre custodia y régimen de visitas de los hijos; uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico; contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio; bienes comunes que se hayan de entregar a uno u otro y régimen de los bienes privativos afectos por capitulaciones a las cargas del matrimonio.

Estas medidas quedan sin efecto cuando sean sustituidas por las de la sentencia estimatoria (que puede mantenerlas) o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo –sentencia desestimatoria o desistimiento– (art. 106, 1 CC).

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Medidas definitivas: el convenio regulador

Dictándose la sentencia de nulidad, separación o divorcio las medidas pasan a ser definitivas. Tales medidas las pueden prever los cónyuges en un convenio regulador. Su contenido viene ordenado en el art. 90 CC, y se referirán al cuidado y régimen de visitas de los hijos –también el de los abuelos, si se considera preciso–; la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos; y, cuando proceda, la...

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