Efectos civiles de las sentencias canónicas de nulidad

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

Como puede haberse contraído un matrimonio religioso, cuya religión establece unas causas de nulidad del mismo, el Código concede opción a los cónyuges para que acudan no sólo a la jurisdicción civil, sino también a la jurisdicción eclesiástica. Así lo dispone el artículo 80, referido sólo a la religión católica, única, hoy, que tiene una organización jurisdiccional propia.

Dice dicho artículo 80: Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes...: contempla la posibilidad de conceder eficacia civil a las resoluciones eclesiásticas que se declaren ajustadas al Derecho del Estado, al que hace referencia el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (1).

Añade el mismo artículo 80: ... si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente...: recoge la llamada cláusula de ajuste al Derecho del Estado de las sentencias canónicas de nulidad matrimonial y se fundamenta en el artículo VI.2 del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, de 3 de enero de 1979, y supone la posibilidad de que se reconozca eficacia civil a las sentencias de nulidad canónicas y a las decisiones pontificias de disolución del matrimonio rato y no consumado.

Las resoluciones eclesiásticas no tendrán eficacia civil de un modo automático "como sucedía hasta la entrada en vigor del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos", sino que están condicionadas a la resolución civil que las declare ajustadas al Derecho del Estado. Ésta no puede consistir en una revisión de fondo de la resolución canónica con referencia a los artículos 73 y siguientes del Código civil, sino en una especie de exe-quatur, tal como indica la referencia del artículo 80 a las «condiciones» "no requisitos, puesto que son de imposible aplicación a las sentencias canónicas" del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (2).

En efecto, respecto a esto último concluye el mismo artículo 80: ... conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil..., que son las siguientes:

  1. Que la ejecutoria (resolución firme canónica) haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal; lo es la acción de nulidad.

  2. Que no haya sido dictada en rebeldía. En caso de un proceso canónico de nulidad en que...

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