Los efectos y las causas de extinción de la retención posesoria

AutorEva R. Jordà Capitán
Páginas71-74

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En general, los efectos de la retención se reducen a la continuación de la situación posesoria preexistente aunque haya decaído el título que la sustentaba y, como ya se ha dicho, en concepto de retenedor a partir de ese instante. En realidad, hay que decir que los efectos resultan descritos más por lo que el retenedor no puede hacer o para lo que no queda facultado, que por lo que a posibilidades de actuación le coni ere la retención. Así, se ha dicho que el derecho de retención no permite la realización del valor de la cosa retenida; dicen que tampoco se deriva de él la nota de la reipersecutoriedad, ya que el titular puede retenerla pero no recuperarla si ha pasado a manos de un tercero; que no da derecho a los frutos -con la excepción representada por lo establecido en el artículo 502 CC-; que no otorga preferencia alguna para el cobro171; que puesto que el retenedor se encuentra obligado a conservar la cosa retenida con la diligencia de un buen padre de familia, quedará sometido a las reglas de las

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obligaciones de dar; que no permite usucapir el bien retenido; o que no interrumpe, suspende o altera la prescripción del crédito garantizado172.

Si tal y como he afirmado el derecho de retención en el Código Civil es, en puridad, una facultad cuya única finalidad -al menos cuando no dice que "podrá retener en prenda"- es simplemente compeler al pago, habría que concluir que hasta ahí llega su eficacia. Desde mi punto de vista esto puede ser útil pero no suficiente. Dice el profesor ALBALADEJO que la protección que la retención dispensa al crédito en cuestión consiste en forzar al deudor a cumplir, si quiere que le entregue o devuelva la cosa, y además, "garantizando normalmente con más seguridad que de ordinario la satisfacción del crédito ya que éste puede obtenerse mediante ejecución forzosa sobre la cosa retenida, que no cabe que se esfume, porque está en posesión del acreedor"173. Aunque hay que reconocer que debido a las actuales necesidades jurídicas y económicas y el desarrollo experimentado por otras formas de garantía, la retención posesoria del Código Civil debería ser objeto de una mayor, o renovada, atención por parte del legislador estatal si se quiere potenciar su efectividad. Es la actual situación de la retención posesoria lo que hace que en la doctrina científica las opiniones se centren, de manera primordial, en lo limitado de su alcance, y con razón, porque con no ser desdeñables las consecuencias de presentarse como un medio de compulsión al pago, sí puede aspirarse a ampliar su radio de acción y su alcance. Qué más da que hablemos de tratamiento -que no regulación porque no hay tal regulación- unitario o sectorial de la retención ex Código Civil. Eso no es lo que importa ya. Como se ha dicho, si el propietario no muestra interés en recuperar el bien, la compulsión al...

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