Los efectos ambientales acumulativos de los parques eólicos. Su evaluación

AutorÍñigo Sanz Rubiales
CargoProfesor titular de derecho administrativo. Universidad de Valladolid
Páginas185-216
LOS EFECTOS AMBIENTALES ACUMULATIVOS
DE LOS PARQUES EÓLICOS. SU EVALUACIÓN
Íñigo Sanz Rubiales
Profesor Titular de Derecho Administrativo
Universidad de Valladolid
Las energías renovables pueden entrar en conflicto con la protección de es-
pecies y paisajes. Estos conflictos deberían resolverse por la Evaluación de Im-
pacto Ambiental que, aplicada a los parques eólicos, debe tener en cuenta los
efectos acumulativos de otros parques existentes y distinguir entre efectos acu-
mulativos de varios proyectos y fragmentación de un proyecto único.
SUMARIO
1. LA EVALUACIÓN DE I MPACTO AMBIENTAL COMO POTESTAD DISCRECIO-
NAL. SU CONTROL JUDICIAL.
2. EL SOMETIMIENTO DE LOS PARQUES EÓLICOS A EVALUACIÓN DE IMPAC-
TO AMBIENTAL.
2.1. Régimen general.
2.2. La prohibición de fraccionamiento en fraude de ley.
3. LA NECESIDAD DE CONSIDERAR LOS EFECTOS ACUMULATIVOS CON
OTROS PROYECTOS.
3.1. Los posibles efectos acumulativos de los proyectos.
185
REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 21. ABRIL 2010. ISSN 1696-6759
DERECHO ADMINISTRATIVO
3.2. Sobre la interpretación extensiva de la EIA por el TJCE.
3.3. Fraccionamiento y acumulación de proyectos. Una aclaración.
3.3.1. Sobre el fraccionamiento de proyectos.
3.3.2. Sobre el efecto acumulativo de los proyectos y sus diferencias con
el fraccionamiento a la luz de la jurisprudencia comunitaria.
3.4. La aplicación de los principios de acumulación y fraccionamiento a los par-
ques eólicos.
3.4.1. El concepto de parque eólico.
3.4.2. A efectos de la evaluación de impacto ambiental, el Derecho co -
munitario diferencia entre proyectos de producción y líneas de trans-
porte.
3.4.3. En conclusión: la concentración de parques eólicos de iniciativa par-
ticular en una zona no implica per se la existencia de un proyecto
fragmentado… aunque tiene que analizarse su importantísimo efec-
to acumulativo.
4. UNA CRÍTICA A LA CONCLUSIÓN DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE CASTILLA
Y LEÓN (VALLADOLID) «MURIAS II», DE 10 DE JUNIO DE 2009.
4.1. Una sentencia con gran rigor jurídico en la argumentación…
4.1.1. Control a través de los hechos determinantes: la estabilidad de las
áreas de sensibilidad ecológica implica la necesidad de someter el
proyecto a evaluación ordinaria.
4.1.2. Necesidad de que la EIA tome en consideración los efectos a cu-
mulados con otros proyectos preexistentes.
4.2. … pero con una conclusión sorprendente: la consideración del parque «Mu-
rias II» como un fragmento de un parque superior.
Íñigo Sanz Rubiales
186 REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 21. MAYO 2010
DERECHO ADMINISTRATIVO
1. LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL COMO
POTESTAD DISCRECIONAL. SU CONTROL JUDICIAL
La evaluación de impacto ambiental se configura en el ordenamiento español
como un procedimiento administrativo dirigido a ponderar la incidencia de un
futuro proyecto en el medio ambiente y a proponer bien su realización (condi-
cionada en mayor o menor medida), bien su no realización (1).
Aunque se trata de un procedimiento administrativo, el ejercicio de la potes-
tad evaluadora tiene elementos discrecionales (2). Y eso se aprecia en que la
Ley no predetermina el contenido de la Declaración de Impacto Ambiental ni
de otros aspectos de fondo, como tampoco lo hace la Directiva. Efectivamen-
te, el contenido de la resolución procedimental se determinará a la luz de la
ponderación de diversos elementos: lo que establezca el Estudio de Impacto,
las alegaciones recibidas del público interesado y del público en general en la
fase de información pública y los informes recibidos de las Administraciones
competentes, así como los datos obrantes en manos de la propia Administra-
ción ambiental. No estamos, pues, ante una decisión reglada, sino impregna-
da de una fuerte discrecionalidad técnica.
En lo que se refiere al ámbito de los parques eólicos, la discrecionalidad de la
potestad evaluadora tiene manifestaciones específicas: por de pronto, la Ad-
ministración ambiental deberá «preevaluar» los proyectos de parques que no
187
REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 21. MAYO 2010
DERECHO ADMINISTRATIVO
1. Cfr. CARBALLEIRA RIVERA, T.: «El procedimiento de evaluación de impacto ambiental», en VV.AA. (dir.
T. QUINTANA LÓPEZ), Comentarios a la legislación de Evaluación de Impacto Ambiental, Civitas, Madrid, 2002,
pp. 297-298.
2. Sobre la discrecionalidad de la potestad evaluadora, su necesidad y justificación, véase ROSA MORENO,
J.: Régimen jurídico de la Evaluación de Impacto Ambiental, Trivium, Madrid, 1993, pp. 159 y ss. KRÄMER, sin
embargo, ve en esta discrecionalidad uno de los principales defectos de la Directiva, en cuanto que está en la
causa de que no se apliquen algunos de sus principios: KRÄMER, L.: Derecho Medioambiental comunitario, Mi-
nisterio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Madrid, 2009, p. 177.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR