Efectos

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas65-65

Page 65

Conforme al artículo 984 CC los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla.

El llamamiento es único, aunque de contenido variable, y la eventual extensión del llamamiento en qué consiste el derecho existe desde el momento en que falla un heredero, por ello no se puede aceptar una parte y renunciar a la otra.

En expresión de BELTRÁN DE HEREDIA, "por el acrecimiento no se

adquiere una cuota ajena, sino que se expande la vocación solidaria"

El acrecimiento se produce en...

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