El efecto de la publicidad en la norma jurídica

AutorFrancisco Sacrsitán Romero
CargoUniversidad Complutense de Madrid

1.-INTRODUCCIÓN

La Constitución española de 1978 estipula en su artículo 20.3 d) que se reconocen y protegen los derechos a "comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión".Así,la atención se centra en las actividades de "comunicar o recibir información",contempladas dentro del entramado de los restantes derechos humanos,algunos de los cuales serán previos,otros virtualizarán su eficacia real e,incluso,matizarán las facultades integradas en él.

La información hoy es una necesidad de carácter vital elevada al rango de derecho fundamental de la persona por razón de su propia naturaleza,que debe ser reconocida y respetada por todo poder,autoridad y norma positiva.Negar al individuo el acceso a sus fuentes supondría mutilar su personalidad,atentar contra su curiosidad intrínseca(1).

Tal derecho es la proyección de la dignidad que el hombre puede potenciar mediante diversidad de conexiones,definiéndose a modo de libertad concreta imprescindible.Se trata de "formas de libertad",no sólo en cuanto vigencias culturales,sino también en cuanto valoraciones insertas en el seno de las instituciones jurídicas(2).

Por otra parte,el reconocimiento llevado a cabo por la Constitución española adquiere una trascendencia especial,ya que los instrumentos de información y de comunicación no pueden aislarse de su contexto histórico inmediato,al ser una manifestación típica de la sociedad conformada por su acción pública.

Consiguientemente,el binomio sociedad-comunicación aparece en forma de punto de partida.La información y el proceso de comunicación son el engendramiento de una técnica que posibilita la fijación y difusión de mensajes por el que la sociedad aumenta su grado participativo,discerniéndose la libertad comunicante(activa) que se coloca en el punto de vista de quien tiene algo que comunicar;y el derecho a recibir información(pasivo) situado en el terreno del receptor,no es una libertad de hacer,es una libertad de recibir(3).

España que,conforme al artículo 1.1 de la Constitución de 1978,se constituye en "Estado social y democrático de Derecho",cuyos valores superiores del ordenamiento jurídico son "la libertad,la justicia,la igualdad y el pluralismo político",propugna el contacto,el conocimiento,ampliando constantemente el número de los sujetos y la extensión y profundización del objeto,en aras de que las comunicaciones sean el fundamento insustituible para una verdadera y efectiva sociedad democrática,edificada...

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