El efecto de determinada formación obligatoria en el mercado de trabajo del sector de transporte de mercancías por carretera para el colectivo de conductores profesionales

AutorNieves Portales Villena
Páginas225-231
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EL EFECTO DE DETERMINADA FORMACIÓN OBLIGATORIA EN
EL MERCADO DE TRABAJO DEL SECTOR DE TRANSPORTE ...
Nieves Portales Villena
Licenciada en Derecho, Gestor Administrativo, Técnico PRL,
Consejero de Seguridad ADR y formadora de CAP y ADR
En los últimos años ha habido cambios importantes en los requisitos
exigidos para trabajar como conductor profesional.
La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15
de julio de 2003 relativa a la cualificación inicial y la formación conti-
nua de los conductores de determinados vehículos destinados al trans-
porte de mercancías o de viajeros por carretera publicada en el Diario
Oficial de la Unión Europea el 10 de septiembre de 2003 introdujo la
obligatoriedad de ser titulares de un certificado de cualificación pro-
fesional, una formación diferente y diferenciada de la que se requiere
para la obtención de un permiso de conducción, ‘’a fin de que los con-
ductores puedan responder a las nuevas exigencias originadas por la
evolución del mercado de los transportes por carretera’’ por lo que se
determinó que era ‘’preciso generalizar la normativa comunitaria a la
totalidad de los conductores, tanto si conducen en calidad de autóno-
mos como de asalariados, por cuenta propia o por cuenta ajena’’.
Dicha Directiva se implantó en España mediante el Real Decreto
1032/2007, de 20 de julio, cuyo objeto es regular las condiciones para la
obtención del certificado de aptitud profesional (CAP), acreditativo de
la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos
de formación continua, necesario para la conducción por vías públicas
españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado
miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar
en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C,
C+E, D1, D1+E, D, D+E, definidas en el Reglamento General de Con-
ductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto, los conductores profesio-
nales (entendiéndose por ello los que poseen permiso de conducir de
EL EFECTO DE DETERMINADA FORMACIÓN OBLIGATORIA
EN EL MERCADO DE TRABAJO DEL SECTOR DE TRANSPORTE
DE MERCANCÍAS POR CARRETERA PARA EL COLECTIVO DE
CONDUCTORES PROFESIONALES

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