Efecto sobre la adjudicación de un concurso público

AutorDavid Melgar García
CargoAbogado del Estado-Adjunto en el Ministerio de Economía
Páginas318-326

    Informe elaborado el 21 de noviembre de 2003 por don David Melgar García, Abogado del Estado-Adjunto en el Ministerio de Economía.

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Vista la consulta elevada por el ilustrísimo señor Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos en relación con ciertas cuestiones derivadas de la suspensión en vía jurisdiccional de determinadas resoluciones del Subsecretario de Economía, esta Abogacía del Estado viene en expresar lo siguiente:

Antecedentes

1. Mediante resolución del Subsecretario de Economía de 29 de julio de 2002, relativa al concurso convocado el 11 de diciembre de 2001 (´BOEª núm. 303, de 29 diciembre) para la provisión de expendedurías generales de tabaco y timbre se acordaron, entre otras, las siguientes adjudicaciones:

a) ´Código 00000000; polígono: C, provincia: C; Localidad (entidad singular): Cª, a favor de D. ABC.

b) Código 00000001; polígono: TC; provincia: M.; Municipio: TC; localidad (entidad singular): TCª, a favor de D. DEF.

2. Contra dicha resolución y en relación con las dos citadas adjudicaciones se interpusieron dos recursos de alzada, que fueron parcialmente estimados por el Ministro de Economía mediante sendas resoluciones de 29 de junio de 2003. Page 319

En ambos casos, las resoluciones del recurso de alzada acordaron, literalmente, lo siguiente:

´Dejar sin efecto la concesión provisional acordada... ordenando respecto del resto de concurrentes a la concesión que se debate la retroacción de las actuaciones al momento de valoración de los criterios de adjudicación, siguiendo, respecto de aquellas otras candidaturas, el procedimiento concerniente a la concreta adjudicación de la expendeduría a otorgar en el polígono...ª

3. Estas últimas resoluciones fueron impugnadas en vía contencioso-administrativa por los adjudicatarios afectados.

Abierta la correspondiente pieza separada de suspensión en cada uno de los recursos contencioso-administrativos interpuestos, recayeron sendos autos, de fechas 30 de junio y 1 de septiembre de 2003, acordando la suspensión parcial de la ejecución de los actos objeto de los mismos.

En concreto, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que se tramitan ambos recursos, acordó la suspensión de la ejecución del acuerdo impugnado, en su exclusivo efecto del cierre de la expendeduría de tabacos, denegándola en sus demás aspectos.

No consta que contra los citados autos se interpusiese recurso de casación ni que su ejecución fuese suspendida en él, por lo que deben estimarse ejecutivos.

4. A la vista de la situación creada por los dos autos de referencia, el ilustrísimo señor Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos eleva consulta acerca de los siguientes extremos:

  1. a Si debe autorizarse el inicio de las actividades en las expendedurías a que se refieren los recursos de referencia, lo que implicaría:

    a) En el caso de la expendeduría de C, autorizar la reiniciación de las obras para la adecuación del local solicitada por el actual adjudicatario en un escrito de 8 de octubre de 2003 y, en su momento, otorgarle la correspondiente licencia de apertura.

    b) En el de la expendeduría de TC, en el que la licencia de apertura ya ha sido otorgada, autorizar ésta.

  2. a Si, una vez llevada a cabo la retroacción de actuaciones en el procedimiento de adjudicación acordada por las resoluciones impugnadas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, extremo al que no se extiende la suspensión acordada por ésta, procedería:

    a) En el caso de la expendeduría de C, dejar sin efecto las autorizaciones otorgadas al actual titular, en el caso de que la nueva adjudicación se hiciese a favor de otro concursante. Page 320

    b) En el de TC, incluir en la nueva tramitación al actual adjudicatario o excluirle.

  3. a Si en alguno de los casos mencionados podría llegar a producirse durante la tramitación de los recursos contencioso-administrativos la coexistencia de dos adjudicaciones distintas de la misma expendeduría a favor de dos titulares distintos.

Fundamentos jurídicos

I. En primer lugar, debe analizarse cuál es la situación creada por los autos de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo para conocer con exactitud sus consecuencias en el caso objeto de informe.

Como ya se ha dicho más arriba, ambas resoluciones judiciales, expresándose en términos casi idénticos, acuerdan ´la suspensión de la ejecución del acuerdo impugnado, en su exclusivo efecto del cierre de la expendeduría de tabacos, denegándola en sus demás aspectos.ª

Los actos impugnados acordaban, como también dijimos más arriba,

´Dejar sin efecto la concesión provisional acordada... ordenando respecto del resto de concurrentes a la concesión que se debate la retroacción de las actuaciones al momento de valoración de los criterios de adjudicación, siguiendo, respecto de aquellas otras candidaturas, el procedimiento concerniente a la concreta adjudicación de la expendeduría a otorgar en el...

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