La efectividad de los derechos sociales: de las necesidades básicas al desarrollo humano

AutorJosé Martínez de Pisón
Cargo del AutorUniversidad de La Rioja, España
Páginas135-161

Page 136

1. Los derechos sociales: dificultades y controversias

En el caso de los derechos sociales, es bien cierta la afirmación de que, en los debates morales y políticos sustanciales, todo es objeto de problematización y discusión y de que las unanimidades y acuerdos son más bien escasos. Sucede lo mismo respecto a los derechos en general, que evidencian serias dificultades para la formulación de una teoría integral, sistemática y universal de los derechos humanos que satisfaga las diferentes lecturas, reivindicaciones y pretensiones que, sobre los mismos, se realizan. O, por lo menos, que evite visiones sesgadas y parciales1. Con todo, son los derechos sociales, con la salvedad de los todavía difusos nuevos derechos, los que más controversia plantean, especialmente si se comparan con los debates y dificultades que plantea una reflexión sobre los derechos civiles y políticos. El debate sobre losPage 136derechos sociales es, en efecto, recurrente, pero sobre todo es, en mi opinión, muy importante. Sencillamente porque en dicho debate están en juego categorías y claves fundamentales para la estructuración de nuestras sociedades: desde el vínculo social, la ciudadanía, el modelo social y de Estado que queremos, hasta su legitimidad y el modo de democracia que hay que articular y realizar. Está, pues, en juego nuestra misma comprensión como personas y la consideración —e, incluso, el estatus— de los demás individuos.

Pero, en efecto, sobre los derechos sociales se discute todo. Empezando por la terminología empleada comúnmente: «derechos sociales», con que se quiere hacer referencia a los que, en las declaraciones y pactos internacionales, se denominan «derechos económicos, sociales y culturales». Pero lo cierto es que, desde las primeras reivindicaciones, los términos utilizados han sido numerosos: desde «derechos de los trabajadores», «derechos socialistas» o «derechos colectivos», hasta los más actuales «derechos de igualdad», «derechos de prestación», «derechos de crédito» o «derechos fundamentales prestacionales». Lo cierto es que cada una de estas denominaciones hace referencia a alguno de los rasgos que, en un momento u otro, se han esgrimido para su fundamentación, reivindicación y reconocimiento: sea el sesgo de clase, la ideología o corriente que los demandó, el valor que los justifica o la naturaleza de las obligaciones que de ellos derivan. Son, finalmente, términos que acentúan un rasgo como elemento constitutivo del derecho. Sin embargo, la categoría de los derechos sociales es muy heterogénea (Castro 1993, p. 62), y ello hace difícil que su caracterización pueda reducirse a uno u otro rasgo.

Por ello, el término «derechos sociales» es el más extendido. No sólo por su carácter convencional, sino también porque remite a su origen histórico y a la función «social» que han cumplido —y deberían seguir cumpliendo— en nuestras complejas sociedades multiculturales. Un origen histórico que en ningún caso fue pacífico; antes bien, su reconocimiento e incorporación al catálogo de derechos fue objeto de lucha y conquista. Con ello se quiere hacer mención a las luchas históricas de los movimientos y partidos obreros por determinados derechos que materializasen los deseos de libertad e igualdad2. Pero también suPage 137función «social» como expresión del compromiso entre capital y trabajo que simbolizaron desde la gran crisis del 29. Desde entonces, han sido un poderoso instrumento de redistribución de la riqueza, de realización de sociedades más igualitarias, expresión de la solidaridad social y, sobre todo, una vía abierta para el perfeccionamiento y la emancipación del ser humano. Son, en suma, un medio capital para que las personas puedan gozar de una vida digna.

Suele afirmarse que su carácter prestacional es el rasgo más característico de los derechos sociales. Y, en efecto, los derechos sociales son derechos de prestación porque, frente a los derechos civiles y políticos, exigen que el Estado actúe, que el Estado planifique y materialice políticas sociales concretas en favor del bienestar de los ciudadanos. El Estado debe así responsabilizarse de la situación material de los individuos y, en su caso, debe procurar la satisfacción de sus necesidades. Estos derechos, pues, imponen al Estado la obligación de establecer sistemas de prestaciones sociales, de planificar políticas sociales y de bienestar general, de promover estrategias redistributivas de riqueza y de remoción de obstáculos en el ejercicio de los derechos y libertades individuales. Se quiere así destacar también el importante papel de estos derechos en la transformación y diferencia entre el Estado liberal y el Estado social. Mientras que el Estado liberal es un Estado abstencionista, pasivo y neutro, que deja que sean las fuerzas del mercado las que determinen la marcha y el progreso de la sociedad y el estatuto de los ciudadanos, el Estado social es un Estado intervencionista, redistribuidor, activo, que debe dirigir y reorientar los flujos del mercado. Y es que, en definitiva, los derechos sociales son derechos que establecen «obligaciones positivas». Esto es, son derechos que otorgan a su titular el poder de exigir prestaciones positivas, de modo que puede exigir al Estado o a otros el cumplimiento de determinadas actuaciones. Tienen por objeto, por tanto, concretas prestaciones de bienes o servicios (sanidad y salud, educación y cultura, protección ante el desamparo, etc.).

Los derechos civiles y políticos, por el contrario, son derechos que establecen «obligaciones negativas», pues son derechos de autonomía o de participación. Los derechos de autonomía son derechos basados en una concepción negativa de la libertad según la cual cada individuo tiene un espacio libre en elPage 138que decidir, actuar, disfrutar, vivir sin que nadie pueda interferir en cada una de sus decisiones y acciones. Especialmente, esa autonomía se disfruta en contra del Estado. Los derechos de autonomía son derechos que se oponen principalmente contra el Estado, contra el poder político, para evitar que penetre en esferas individuales protegidas. Su fundamento estriba en que «existe un grupo de derechos que se caracterizan por consagrar un ámbito de libertad en favor del individuo, un señorío de su voluntad en el que no puede ser perturbado ni por el poder público ni por otros particulares o grupos sociales. Estas libertades se configuran como verdaderos límites al poder del Estado y constituyen el núcleo histórico originario de los derechos fundamentales. Los derechos de autonomía se configuran como obligaciones negativas o de abstención; su satisfacción exige una conducta pasiva y de no interferencia por parte de los sujetos obligados» (Prieto Sanchís 1990, p. 133).

Ahora bien, la realización de los derechos sociales es lo que más controversia y dificultades plantea. Más que a la realización, me parece oportuno referirme a la «efectividad» de los derechos sociales, esto es, a su realización exitosa. Hay que apostar por los efectos beneficiosos que puede acarrear la extensión y plena realización de los derechos sociales dentro de los Estados y entre los Estados con el fin de materializar un mundo más equitativo, lo cual quiere decir más justo. Cierto es que, tras la crisis del Estado social, marco jurídico-político en el que se han reconocido e implementado tales derechos en las últimas décadas, hay que ser consciente de sus excesos —como una burocratización excesiva, el fomento de la dependencia de la «caridad» estatal o la función de control social, latente en ciertas políticas sociales— y procurar reconducir los aspectos positivos para que sea posible su mantenimiento. Ésta es ahora la batalla real tras el triunfo del neoliberalismo y sus políticas privatizadoras y de reducción de gastos sociales. No parece que la propuesta del nuevo modelo de «sociedad de la responsabilidad», auspiciada por la llamada «tercera vía», vaya a ser la respuesta más adecuada para construir una sociedad más igualitaria y solidaria con los desfavorecidos. Más bien, este modelo enmascara un proceso gradual de des-responsabilización de los poderes públicos, cuyo objetivo es, en realidad, amparar una reducción de gastos sociales y mercantilizar espacios sociales que antes caían bajo la protección estatal.

Es claro que en las dificultades para la efectividad de los derechos sociales se plasman muchos de los problemas ya apuntados. Como ya señalara Carrió paraPage 139la protección de los derechos humanos en general (Carrió 1990), respecto a la realización efectiva de los derechos sociales puede afirmarse que, sobre esa tarea, se proyectan diferentes focos de problemas, desde los conceptuales, la naturaleza de las obligaciones positivas o los problemas de fundamentación, hasta las resistencias para su reconocimiento jurídico y, por supuesto, los impedimentos reales e inherentes a su implementación. Algunas de estas cuestiones son las que pretendo desarrollar en este trabajo. Ante la imposibilidad de abarcarlos todos, me limitaré a tres problemas: la controversia sobre su fundamentación, la devaluación jurídica en su reconocimiento y los medios y procedimientos para su realización efectiva.

En relación a la primera cuestión, defenderé que los derechos sociales son derechos frente a los ataques neoliberales que pretenden degradarlos al plano de caprichos individuales o de meras exigencias morales. Por el contrario, en mi opinión, la filosofía moral y política ha elaborado en la actualidad una sólida fundamentación que los equipara a los derechos civiles y políticos. A continuación denunciaré y criticaré la devaluación jurídica que ha consagrado la Constitución española de 1978, demasiado inspirada en alguna corriente liberal negadora de derechos, y procuraré...

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