La efectividad del derecho a la ejecución del fallo que impone la demolición de edificaciones urbanísticamente ilegales ¿El artículo 108.3 LJCA como garantía o como obstáculo insuperable?

AutorJuan Antonio Chinchilla Peinado
Páginas163-191
CAPÍTULO IV
163
Juan Antonio Chinchilla Peinado
Profesor Contratado-Doctor de Derecho Administrativo
Acreditado como Profesor Titular
Universidad Autónoma de Madrid
SUMARIO: 1. La situación previa. La primacía absoluta del derecho a la eje-
cución del fallo frente a terceros adquirentes de buena fe. 1.1. La dimensión
constitucional. La identicación del derecho al cumplimiento del fallo como
faceta del derecho a la tutela judicial efectiva. 1.2. El fallo que determina la
ilegalidad de una construcción incorpora expresa o implícitamente la obliga-
ción de su demolición. 1.3 El incidente de inejecución por imposibilidad legal
o material. 1.4. La existencia de terceros adquirentes de buena fe no excluye
la obligación de demolición. La distinta posición del TS y de la DGRN. 1.5.
La insuciencia de las vías civil y contencioso-administrativa para tutelar a
los terceros adquirentes. 2 . La nueva regulación del art. 108.3 LJCA. ¿ Pre-
eminencia de la protección de los terceros adquirentes de buena fe sobre el
derecho a la ejecución del fallo?. 2.1. ¿Adecuación del art. 108.3 LJCA al art.
24 CE? 2.2. El ámbito objetivo del art. 108.3 LJCA. 2.3. El sujeto obligado a
prestar las garantías necesarias. 2.4. La cuantía de las garantías a prestar. 2.5.
Dimensión procesal.
La efectividad del derecho a la ejecución
del fallo que impone la demolición de
edif‌icaciones urbanísticamente ilegales
¿El artículo 108.3 LJCA como garantía
o como obstáculo insuperable?
NULIDAD DE PLANEAMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS164
1. La situación previa. La primacía absoluta
del derecho a la ejecución del fallo frente
a terceros adquirentes de buena fe
1.1. La dimensión constitucional. La identif‌icación
del derecho al cumplimiento del fallo como
faceta del derecho a la tutela judicial efectiva
1. En nuestro actual ordenamiento el derecho a la ejecución del fallo de las
sentencias forma parte del derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales
consagrado en el art. 24.1 de la Constitución1, del que surge el deber de todos
(poderes públicos y ciudadanos) de cumplir las resoluciones judiciales, art. 118 de
la Constitución2. La faceta subjetiva del derecho (como derecho de defensa frente
al Estado) implica, de un lado, el derecho a que las resoluciones judiciales rmes
se ejecuten en sus propios términos y, de otro, el respeto a su rmeza y a la intan-
gibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas3. La dimensión objetiva de
1 Sobre ello, en profundidad, C P, Juan Antonio. La ejecución aparente del
fallo de las sentencias contencioso-administrativas en el ámbito urbanístico. Un balance t ras 10
años de vigencia de la ley 29/1998, Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente núm.
245 (2008), pp. 68.
2 Así, entre otras muchas y por último, cfr. Sentencias del Tribunal Constitucional 38/2016
(ECLI:ES:TC:2016:38), FJ 7; o 231/2015 (ECLI:ES:TC:2015:231), FJ 11º. Debe tenerse en
cuenta que el control del Tribunal Constitucional, a través de la vía de amparo, no puede supo-
ner la sustitución del órgano jurisdiccional que ha dictado la sentencia que debe ejecutarse en
el cometido de interpretar y jar el alcance de tal pronunciamiento, ni en el modo de llevarlos
a su puro y debido efecto. Por el contrario, su competencia se circunscribe, estrictamente, a ga-
rantizar que tales decisiones se adopten en el seno del procedimiento de ejecución, de un modo
razonablemente coherente con el contenido de la resolución que se haya de ejecutar, siendo
revisable en amparo únicamente si han incurrido en incongruencia, arbitrariedad, carecen de
razonabilidad o evidencian la dejación por par te del órgano judicial de su obligación de hacer
ejecutar lo juzgado. El marco en el que actúa el canon constitucional de control del ajuste de
la actividad jurisdiccional de ejecución al fallo se integra por el propio fallo (interpretado de
acuerdo con la fundamentación y con el resto de los extremos del proceso) y por lo posterior-
mente resuelto para ejecutarlo. El Tribunal Constitucional únicamente verica si se ha produ-
cido o no un apartamiento irrazonable, arbitrario o erróneo en relación con el signicado y con
el alcance de los pronunciamientos de la parte dispositiva de la resolución que se ejecuta.
3 Así, p.e., la Sentencia del Tribunal Constitucional 65/2008 (ECLI:ES:TC:2008:65), FJ 3º,
precisa que «...forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva (art.24.1 CE) el derecho a

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