La educación como paradigma de un derecho reconocido en la comunidad iberoamericana

AutorGonzalo Barrio García
Cargo del AutorUniversidad de A Coruña
Páginas573-582

Page 573

I Introducción

El acceso a la educación constituye una de las aspiraciones más nobles de la persona y, en la actualidad, también un objetivo general cuya consecución compromete a cualquier estado moderno y democrático.

En la educación —como, en general, en la cultura— confluye una dimensión colectiva en cuanto la promoción del conocimiento que propicia la educación es una senda idónea para el progreso social y económico de los pueblos así como para favorecer la igualdad de oportunidades entre las personas y también para fomentar la irradiación de valores y principios fundamentales de convivencia democrática. La educación constituye, asimismo, un medio para la realización personal entroncando, por su carácter esencial para un libre desarrollo de la personalidad, con la dignidad humana y los derechos fundamentales de la persona.

Ambas esferas —personal y social— confluyen en la regulación del derecho a la educación conformando un núcleo regulatorio reconocido generalmente en sede constitucional en todos aquellos estados que integran lo que, gráficamente, podría denominarse un ius commune iberoamericano.

En el contexto de una primera aproximación global que persigue la presente publicación, este trabajo se orienta no tanto en describir diferentes regulaciones estatales cuanto en identificar los elementos sustanciales que configuran un eje regulatorio sobre el derecho de la educación y proponer un debate sobre la conveniencia y oportunidad de plantearse la elaboración de una Carta Iberoamericana de la Educación que, al igual que en otros ámbitos materiales sobre los que se proyectan las diferentes cartas existentes1,

Page 574

contribuya a afianzar un compromiso de regulación y buen gobierno por los poderes públicos que consolide el reconocimiento de un derecho fundamental, construya la base en que asentar los principios que deben orientar la tarea promocional de los poderes públicos en este ámbito y sirva para maximizar los valores anudados a la educación en cuanto parte esencial de la dignidad de la persona.

II Un interesante precedente constitucional: la Constitución de Cádiz de 1812

Por su trascendencia de precedente constitucional integrador de una tradición jurídica hispano-americana es oportuno destacar el contenido de la Constitución de Cádiz de 1812. En su título noveno dedicado a la «Instrucción Pública» se recoge el artículo 366 con la siguiente literalidad:

En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles

.

También merece una referencia el artículo 368 donde se establece que «el plan general de enseñanza será uniforme en todo el Reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas». Finalmente, cabe destacar que se encomendaba a las Cortes generales la labor de arreglar «cuanto pertenezca al importante objeto de la instrucción pública».

El contenido referido a la «instrucción pública» de la Constitución de Cádiz —a pesar de su limitada realización operativa— es digna de elogio en cuanto encumbra la educación a asunto de naturaleza constitucional y, aun sabiendo el corte programático que revestían las declaraciones del primer constitucionalismo, no puede soslayarse su importancia.

En efecto, como aspectos destacados pueden verse la visión de generalidad con que se concibe a la educación («en todos los pueblos de la Monarquía»); la identificación de un contenido formativo mínimo irreductible («leer, escribir y contar») o la necesidad de homogeneizar un plan educativo que garantice la equivalencia de los niveles de formación. En cuestión de contenidos se refleja la relación entre religión y educación y la instrumentalidad de los contenidos formativos al reflejarse el interés en transmitir una «breve exposición de las obligaciones civiles» y la explicación de la «Constitución política de la Monarquía».

El enfoque que se aprecia en esta Constitución sobre la materia educativa es la propia de un fomento de la instrucción pública sin incorporar una visión individual vinculada a su configuración como derecho de la persona o la posibilidad efectiva de requerir un acceso a dicha instrucción (lo que supondría reconocer un derecho ad hoc) que se incorporará posteriormente en el constitucionalismo contemporáneo.

En todo caso, como antecedente de una tradición jurídica común permite visualizar la posibilidad de compartir una idea común sobre los elementos básicos de la educación

Page 575

que permita marcar unas coordenadas que orienten un diseño consensuado de una regulación en materia educativa de los estados integrantes de la comunidad iberoamericana.

III La trascendencia del entorno internacional: reseña de los instrumentos internacionales más relevantes

Los textos internacionales que contienen referencias al derecho a la educación actúan como una superestructura que recubre las regulaciones nacionales, además de actuar como fuente de inspiración de los desarrollos normativos nacionales.

Es el caso del artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos —adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948— donde se asientan los pilares de la concepción actual del derecho a la educación:

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos

.

En este artículo, inspirador de diversos textos constitucionales, sintetiza los elementos esenciales del derecho a la educación en el momento actual.

En este sentido puede considerarse que su vigencia se mantiene plena aun cuando la evolución social y, especialmente, la evolución tecnológica con la generalización de las nuevas técnicas de información y comunicación haya cambiado el panorama de referencia en materia educativa existente en el momento en que se elaboró aquel precepto.

Y es que no puede decirse que la generalización de la educación; su consideración como derecho de la persona; la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR