Educación inclusiva y Espacio Europeo de Educación Superior: una perspectiva jurídico-constitucional

AutorFrancisco Gutiérrez-Rodríguez
Páginas17-44
EDUCACIÓN INCLUSIVA Y ESPACIO EUROPEO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR: UNA PERSPECTIVA
JURÍDICO-CONSTITUCIONAL
Francisco gutiérrez-rodríguez
En este capítulo se pretende responder jurídicamente a varias preguntas que
resultan trascendentales para comprender cuál debe ser el papel de las univer-
sidades ante la dimensión social del Espacio Europeo de Educación Superior.
En primer lugar, analizamos por qué el derecho fundamental a la educación
abarca también, como derecho constitucionalmente garantizado, a la enseñanza
universitaria. En segundo lugar, cómo esa educación, en virtud de la interpreta-
ción del artículo 27 de la Constitución que se deriva de las normas y acuerdos
internacionales, ha de ser inclusiva, no solo de los alumnos con discapacidad,
sino también de otros alumnos tradicionalmente infrarrepresentados de los es-
tudios universitarios. Por último, examinamos a qué administración pública co-
rresponde, según la legislación española, la tarea de hacer posible que la uni-
versidad sea inclusiva con la diversidad, para contribuir así a la cohesión social
en nuestro país y en toda Europa. El trabajo naliza con una serie de reexiones
que persiguen facilitar el adecuado entendimiento y desarrollo en la universidad
española de los elementos inclusivos del Proceso de Bolonia, tanto con propues-
tas de lege ferenda, como con recomendaciones y sugerencias para una adap-
tación satisfactoria a un espacio en constante evolución.
1. INTRODUCCIÓN
Como consecuencia de la rma de la Declaración de Bolonia de 1999, Es-
paña se comprometió a formar parte del Espacio Europeo de Educación Superior
(EEES) y a procurar la convergencia de nuestros estudios universitarios con los
de otros muchos Estados del viejo continente. Tal compromiso hizo que la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), contemplara ya
una serie de medidas para posibilitar las futuras adaptaciones de la enseñanza
universitaria a las directrices emanadas del EEES, y que la Ley Orgánica 4/2007,
de 12 de abril, de modicación de la anterior, buscara completar la plena inte-
gración del sistema español en dicho espacio. En desarrollo de estas normas, el
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Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias ociales, implantó hace ya más de una década
una nueva estructura de las titulaciones, así como las directrices, las condiciones
y el procedimiento para la vericación y acreditación de los planes de estudio.
Con esto quedó congurado, en sus rasgos esenciales, nuestro actual modelo
de universidad.
Desde entonces se han regulado en nuestro país, entre otras cuestiones, el
acceso, la expedición y homologación de títulos, las enseñanzas ociales de
doctorado, las prácticas externas, la acreditación y el régimen de concursos para
el acceso a los cuerpos docentes, los centros universitarios, los órganos de
coordinación, evaluación y nanciación… Sin embargo, no podemos entender
el EEES como un mero proceso de homologación de títulos, de fomento de la
movilidad interuniveristaria y de potenciación de la competitividad, sino que debe
ser también entendido como un espacio de promoción de la igualdad de oportu-
nidades, de participación y de integración. Esta dimensión social del Proceso de
Bolonia ha ido adquiriendo, poco a poco, a través de sucesivas declaraciones
de los Ministros de Educación europeos (Praga 2001, Berlín 2003, Bergen 2005,
Londres 2007, Lovaina 2009, Budapest-Viena 2010, Bucarest 2012, Yereván
2015 y París 2018), una relevancia cada vez mayor, hasta acabar siendo, como
han destacado Egido, Fernández y Galán (2014), una parte esencial del proceso
de convergencia universitaria europea.
La Enseñanza Superior, por tanto, está llamada en toda Europa a jugar un
papel muy importante en la consecución de la cohesión social, como ha expre-
sado el reciente Comunicado de París de 2018 en el que los Estados se han
comprometido
a desarrollar políticas que alienten y apoyen a las instituciones de educación
superior para que cumplan con su responsabilidad social y contribuyan a una
sociedad más cohesiva e inclusiva mediante la mejora del entendimiento inter-
cultural, el compromiso cívico y la conciencia ética, así como a garantizar el
acceso equitativo a la educación superior (p. 1).
Y ello pasa, necesariamente, por lograr unas universidades más inclusivas.
Por este motivo, otro de los compromisos asumidos en París obliga a “desarrollar
enfoques nuevos e inclusivos para mejorar continuamente el aprendizaje y la
enseñanza en todo el EEES”, algo que se reconoce que solo tendrá éxito si se
hace “en estrecha colaboración con la comunidad europea de educación supe-
rior, respetando plenamente la libertad académica y la autonomía institucional”.
No obstante, no podemos perder de vista que el EEES es fruto del volunta-
rismo de los Estados que lo forman, ya que las declaraciones y comunicados en
los que se sustenta no tienen la consideración de normas de derecho interna-
cional –no están sujetas a la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de

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