La educación como deber público constitucional: atribuciones del Estado

AutorÁngeles Mateos García
Cargo del AutorLicenciada en Filosofía, doctora en Derecho Académico correspondiente de la R.A.J.y L
Páginas257-274

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I Introducción

Este artículo es consecuencia y por tanto está estrechamente relacionado con el trabajo y la conferencia desarrollada para el Seminario del curso pasado, titulada "La responsabilidad educativa de los profesores". El director del seminario de "Filosofía del Derecho", que viene realizándose año tras año en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, D. Ángel Sánchez de la Torre, tiene el acierto de saber implicar a cada uno de los participantes en el desarrollo de aquellos temas que le son más afines, con la intención de que puedan aportar datos de interés a la investigación de que se trate, tanto para ellos mismos como para la publicación posterior que recoge todos los trabajos e intervenciones. Por otra parte, se trata de temas que suscitan cierto debate e inquietud entre los ciudadanos, debido al alto interés y complejidad de los aspectos elegidos para ser estudiados. En este caso concreto se trata de un problema sumamente importante para la sociedad en su conjunto: el problema de la educación y las atribuciones o responsabilidades concretas que asume el Estado. Page 258

En el trabajo anteriormente citado sobre la responsabilidad educativa de los profesores, publicado en Dykinson1, se concluía: "En resumen, el Estado se ha convertido en sujeto de responsabilidad educativa de forma mediata y subsidiariamente, en los siguientes términos:

  1. Ayudando a las familias a cumplir su misión primera y esencial de la educación inmediata de sus hijos.

  2. Supliendo a los padres cuando haya omisión o incapacidad de los mismos.

  3. Ocupándose de la formación entendida como Instrucción.

  4. Procurando formación cívica a sus ciudadanos"2. De estas afirmaciones anteriores extraemos una conclusión fundamental que es la que ha dado lugar o motivado este segundo trabajo que ahora presentamos: la de que el Estado y los poderes públicos asumen una serie de atribuciones fundamentales en materia educativa. Precisamente el objeto de esta segunda conferencia o intervención consiste en desarrollar más detenidamente cuál es el alcance de la responsabilidad del Estado en materia educativa: sus atribuciones constitucionales, así como el concepto de educación que se maneja en los textos legales que hacen referencia o regulan la enseñanza y la educación en el Estado español, partiendo de la Constitución y siguiendo en las legislaciones más actuales, como es el caso de la anterior ley educativa -LOGSE-, así como en la actual LOE3 Page 259

II El derecho a la educación regulado por la constitución española

Si bien la responsabilidad primera y esencial de la educación está en los padres, el Estado, para garantizar este derecho, tiene que asumir una serie de atribuciones a las que posteriormente haremos referencia. O dicho de otro modo: Si hablamos del deber del Estado en materia educativa, significa que previamente estamos reconociendo algún derecho: El derecho a la educación. Y, en efecto, este derecho está regulado y recogido en la propia Constitución, como no podía ser menos. Concretamente en su artículo 27, Título I, De los derechos y deberes fundamentales, capítulo segundo, Derechos y libertades.

  1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto de los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

  3. Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

  4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

  5. Los poderes públicos garantizarán el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

  6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

  7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

  8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. Page 260

  9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

  10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

    De este extenso artículo podemos sacar algunas conclusiones importantes para entender las atribuciones y responsabilidades que tiene el Estado en materia de educación.

  11. La educación se entiende como un derecho reconocido y asumido por el Estado PARA TODOS.

  12. Más concretamente, se establece que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, si bien no determina los límites de edad ni las etapas, dejando este asunto fundamental en manos de futuras regulaciones legislativas.

  13. Los poderes públicos, para garantizar este derecho a la educación, asumen el deber o la responsabilidad de programar o regular la enseñanza reglada procurando la participación efectiva de todos los sectores implicados, haciéndose eco de los principios democráticos amparados por la Constitución.

  14. Igualmente los poderes públicos asumen la responsabilidad de crear los Centros docentes necesarios para atender las exigencias anteriormente asumidas. Los centros educativos se regirán, igualmente, por los principios democráticos constitucionales, por ello se reconoce el derecho a que todos los agentes educativos puedan intervenir en su control y gestión: profesores, padres y alumnos.

  15. Se reconoce la libertad de crear Centros docentes por parte de personas físicas y jurídicas, pero siempre dentro del respeto a los principios constitucionales.

  16. Por todo ello es necesario que el Estado asuma la responsabilidad de Inspección del Sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes educativas.

  17. Se reconoce la autonomía de la Universidad para organizar las enseñanzas, dentro del respeto de las leyes establecidas para su regulación. Page 261

  18. Se reconoce la libertad de enseñanza, dentro de los marcos que la constitución y los principios democráticos establezcan.

  19. Se asume que los poderes públicos han de garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

    10. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto de los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. De todas estas funciones y atribuciones del Estado en materia educativa, nos interesa en este momento detenernos en un aspecto fundamental: investigar sobre el concepto de educación que se maneja en el propio texto constitucional.

III El concepto de educación en el marco de la consitutución española

Desde una visión revisora y global del artículo trascrito, teniendo en cuenta sus diversos apartados y matices, podemos hacernos una idea bastante precisa del concepto de educación que se maneja en el Texto. La apreciación primera que podemos hacer se refiere a la doble acepción del término educación.

- Educación entendida como "enseñanza", esto es, como formación en contenidos conceptuales, establecimiento de currículos, sistemas reglados, etc. Lo que tradicionalmente se ha entendido por INSTRUCCIÓN.

- Educación entendida como formación de la personalidad; transmisión de valores morales, éticos y cívicos. Lo que tradicionalmente hemos entendido como EDUCACIÓN EN VALORES.

No se renuncia a ninguna de ambas acepciones, siendo que cada una de ellas ofrece exigencias bien diferentes. En definitiva, se aboga por una concepción integral de la educación, que abarca contenidos más o menos conceptuales y conocimientos teóricos, pero a la vez una Page 262 educación en valores cívicos y morales que ayuden a la configuración de la persona. En efecto, por una parte se hace referencia a la educación entendida como Instrucción, como enseñanza reglada, haciendo referencia a la regulación de una serie de contenidos más o menos teóricos y conceptuales, de tal manera que los alumnos adquieran una serie de conocimientos y destrezas básicas, desde la enseñanza primaria hasta la superior. Pero claramente la Constitución señala también que la educación se refiere a educación en valores morales, democráticos y cívicos.

Esta diferencia posible entre ambos niveles o sentidos de la educación, ya fue tratada en el artículo al que anteriormente se hizo referencia ("La responsabilidad educativa de los profesores"). Allí nos hacíamos eco de diversas opiniones al respecto. Algunas de estas opiniones dejaban constancia de la necesidad de diferenciar claramente entre ambas acepciones y...

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