Educación y ciudadanía en la Constitución española de 1812

AutorJosé Antonio Souto Paz
Cargo del AutorDirector del Grupo de Investigación de la UCM, Universidad Complutense de Madrid
Páginas43-65

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1. Precedentes

La historiografía, casi unánimemente, ha señalado el influjo que, tanto el movimiento ilustrado como la Revolución francesa, tuvieron sobre los constituyentes de Cádiz a la hora de determinar las bases del sistema educativo de nueva planta que trataron de instaurar. Sin embargo, y dada la imposibilidad de analizar toda la aportación doctrinal desarrollada durante el periodo señalado, nos detendremos únicamente en el análisis de los proyectos educativos elaborados por CONDORCET y JOVELLANOS, ambos personajes notables en la historia del pensamiento educativo francés y español respectivamente, y claros referentes en la obra de los doceañistas liberales.

1.1. El Proyecto educativo de CONDORCET

El sistema educativo diseñado por el movimiento ilustrado francés se basa en tres pilares básicos: educación dependiente del Estado; libertad de enseñanza; uniformidad en la enseñanza. No se predica, no obstante, inicialmente, la igualdad en la enseñanza, sino que, aunque se otorga primacía a la educación, ésta se diversifica según las funciones y correspondientes niveles asignados a las diferentes capas estamentales de la población1.

Las excepciones al pensamiento ilustrado más extendido –que continuaba defendiendo la pervivencia de la sociedad estamental– fueron las que, sin

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embargo, se impusieron en la Revolución francesa. Autores como CREVIER, DIDEROT O CONDORCET defendieron sin ambages la concepción pública, igual y universal de la educación. Como adelantábamos, por su innegable influencia en los constituyentes de Cádiz nos detendremos a analizar el sistema educativo ideado por CONDORCET. La importancia de este autor –nos dice TORRES DEL MORAL– «no reside en ser constructor de una ambiciosa teoría personal de la sociedad y del Estado, sino en ser muy legítimamente la síntesis del pensamiento francés de su siglo. Principios e ideas que bullen en la época de mane-ra no siempre conexa, y a los que rara vez se les había extraído todas sus posibilidades, convergen en Condorcet y en él adquieren coherencia»2.

Los ideólogos de la Revolución compartían con los ilustrados la fe en la función regeneradora de la educación, en la edificación de un tipo de ciudadano que pudiera adaptarse al nuevo orden constitucional; propósito que requería una transformación profunda del sistema educativo que pudiera solventar las deficiencias que el aparato educativo tradicional presentaba. Con este objetivo, se elaboraron sucesivas propuestas sobre la organización de la educación nacional, entre las que hallamos el proyecto educativo de CONDORCET3, que, como se ha hecho notar, «servirá de base para proyectos posteriores e inspirará algunas de las realizaciones escolares más destacadas de la Revolución»4.

CONDORCET, en sintonía con el pensamiento de la época, consideró la instrucción como un factor esencial de progreso, debiendo constituir, por tanto, una obligación esencial de los poderes públicos, como medio para lograr la liberación, el perfeccionamiento y la igualdad de los ciudadanos. La propia ideología revolucionaria, cuya expresión más solemne se encuentra en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, hizo de la ciudadanía una urgencia. CONDORCET diseña el sistema partiendo de la premisa de que la verdadera ciudadanía sólo puede ejercitarse mediante la adquisición de una completa instrucción, porque éste es el modo de establecer entre los ciudadanos una igualdad de hecho y dar realidad a la igualdad política reconocida por la ley5. Y, es, por tanto, a la instrucción pública a la que va a corresponder formar esa razón requerida por la institución del ciudadano6. De hecho, el Proyecto constitucional que elabora en 1793 está marcado por una novedosa voluntad de desacralizar el ejercicio del poder político en beneficio de una ciudadanía democrática, participativa y directa7.

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En consecuencia, programa una instrucción gratuita, universal y libre. La universalidad de la instrucción y la defensa de la libertad en el ámbito educativo son, en realidad, los pilares sobre los que construye el sistema.

La universalidad de la instrucción es la vía más satisfactoria para hacer efectivo el principio de igualdad:

la instrucción debe ser universal, es decir, extenderse a todos los ciudadanos. Debe repartirse con toda la igualdad que permitan los límites necesarios de los gastos, la distribución de los hombres sobre el territorio y el tiempo más o menos largo que los niños puedan consagrarle

8.

La igualdad en la instrucción, defendida por CONDORCET, se predica incluso en relación con la mujer:

Entre los progresos del espíritu humano más importantes para la felicidad general, debemos contar la total destrucción de los prejuicios que han establecido entre los dos sexos una desigualdad de derechos, funesta incluso para el sexo al cual favorece. En vano buscarían motivos de justificación en las diferencias de su organización física, en la diferencia que quisiera encontrarse entre sus capacidades intelectuales, entre sus sensibilidades morales. Esa desigualdad no ha tenido más origen que el abuso de la fuerza, y ha sido inútil que luego se haya tratado excusarla con sofismas

9.

La instrucción –sostiene– debe ser común para hombres y mujeres. Sus propuestas pedagógicas apuestan incluso por la coeducación, como «único método válido de destruir los hábitos vergonzosos que originan las costumbres de casi todos los pueblos, pues introduce un factor de normalidad en las relaciones intersexuales desde la infancia»10.

Por otro lado, este autor insistirá en el desarrollo de la propia autonomía –la libertad– como objetivo principal de la educación11, que sólo puede garantizarse a través de la instrucción universal:

mediante una afortunada elección, tanto de los conocimientos en sí mismos como de los métodos de enseñarlos, se puede instruir a la masa entera de un pueblo acerca de todo lo que cada hombre tiene necesidad de saber para la economía doméstica, para la administración de sus asuntos, para el libre desarrollo de su industria y de sus facultades; para conocer sus derechos, para defenderlos y ejercerlos; para instruirse

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acerca de sus deberes, para poder cumplirlos bien; para juzgar sus actos y los ajenos, según sus propias luces; y no ser extraño a ninguno de los sentimientos elevados o delicados que honran la naturaleza humana; para no depender ciegamente de aquellos a quienes el hombre está obligado a confiar el cuidado de sus asuntos o el ejercicio de sus derechos, para estar en condiciones de elegirlos y de vigilarlos, para no ser ya la víctima de esos errores populares que atormentan la vida con supersticiosos terrores y quiméricas esperanzas; para defenderse contra los prejuicios sólo con las fuerzas de la razón, para librarse de los señuelos del charlatanismo, que tendería trampas a su fortuna, a su salud, a la libertad de sus opiniones y de su conciencia, so pretexto de enriquecerle, de curarle y de salvarle

12.

Al constituir este principio uno de los ejes principales sobre los que articula CONDORCET el sistema educativo, se muestra como claro defensor del reconocimiento de las libertades educativas: libertad de enseñanza –libertad de los padres de educar a sus hijos, libertad de creación de centros docentes–, libertad de cátedra, libertad de conciencia del educando13.

Una vez señaladas las líneas básicas que estructuran el sistema educativo ideado por CONDORCET, vamos a detenernos ya en la propuesta que este autor efectúa en relación con la educación ciudadana.

En la Revolución francesa encontramos dos modelos antagónicos en relación a este tipo de enseñanza. Por un lado, la que reclama una educación nacional, basada en una estricta igualdad y que desemboca en una concepción puramente comunitarista, cuyo máximo exponente será LE PELETIER.

Desde esta perspectiva, se concibe la escuela como un órgano indispensable de la república, cuya tarea consiste no sólo en instruir, sino también en educar, en «formar hombres», única vía posible para producir «una entera gene-ración». Con un sistema educativo que sólo se dedique a instruir sólo se conseguiría –en palabras de LE PELETIER– «que los niños sean un poco menos ignorantes que en el pasado, las escuelas un poco más numerosas, los maestros un poco mejores que hoy; ¿pero habremos nosotros formado verdaderamente hombres, ciudadanos, republicanos, la Nación se habrá regenerado14.

Para CONDORCET, sin embargo, la labor del Estado debe ceñirse a instruir al ciudadano no a educarle, a trasmitir los conocimientos necesarios para que el hombre pueda desarrollarse libremente. Por eso reclama para la familia el lugar de la educación. La asunción por parte del Estado de esta tarea lesionaría los derechos de los padres, que son los que deben velar por sus hijos,

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suplir su falta de inteligencia, sostener su debilidad, guiar su razón naciente y prepararlos para la felicidad

15. Además, una educación pública sería contraria a la independencia de opiniones. El fin de la educación, no puede ser, por tanto, «consagrar las opiniones establecidas, sino al contrario, someterlas al libre examen de generaciones sucesivas, cada vez más ilustradas aún»16.

CONDORCET insiste en casi todas sus obras en esta idea:

El poder público no puede tampoco, sobre ningún objeto, tener el derecho de hacer enseñar opiniones como si fueran verdades; no debe imponer ninguna creencia. Si algunas opiniones le parecen errores peligrosos, no es haciendo enseñar las opiniones contrarias como debe combatirlas o prevenirlas; es apartándolas de la instrucción pública, no mediante leyes, sino por la elección de los maestros y los métodos; sobre todo, es asegurando a los espíritus buenos los medios de sustraerse a esos errores y de conocer todos sus peligros. Su deber consiste en...

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