Editorial: El orden público

AutorFrancisco Tusquets Trias de Bes
Páginas7-8

Page 7

El orden público

Como es bien sabido, el laudo que pone fin a un procedimiento arbitral equivale a una sentencia judicial y produce efectos de cosa juzgada.

Contra el laudo arbitral solo puede ejercitarse la acción de anulación, que es el mecanismo de control judicial previsto en la legislación arbitral que garantiza que el nacimiento, desarrollo y conclusión del procedimiento arbitral se ajusten a lo establecido en la ley.

Pero este control judicial tiene un contenido muy limitado, pues como ha tenido ocasión de destacar el Tribunal Supremo, es consustancial al arbitraje la mínima inter-vención de los órganos jurisdiccionales, puesto que la institución arbitral se asienta en la voluntad de las partes de someter sus diferencias a la decisión de árbitros, con exclusión de la intervención judicial.

La acción de anulación del laudo no permite una revisión del fondo de la cuestión decidida por el árbitro, ni puede ser considerada como una segunda instancia y solamente puede fundarse en las causas tasadas establecidas en la ley, entre las que figura que el laudo vulnere el orden público.

Pero es evidente que el examen a efectuar por el órgano judicial competente sobre si el laudo contradice el orden público, no puede consistir en una revisión del asunto sometido a arbitraje, sustituyendo el papel del árbitro en la solución de la controversia. Sin embargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR