Editorial. Cuestionamientos de la reforma laboral del 2012

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La reforma laboral impuesta en la Ley 3/2012 se coloca en la estela de la “desconstitucionalización” del trabajo, es decir en su conceptuación como un mero factor económico que carece de valor político y democrático como clave de la ciudadanía, que es por el contrario la perspectiva constitucional coherente con la noción clave del Estado Social y del reconocimiento de derechos fundamentales como la libertad sindical, negociación colectiva y huelga.

Es un texto legal que ha suscitado importantes dudas sobre la constitucionalidad de algunos de sus preceptos, lo que se ha materializado en un recurso de inconstitucionalidad presentado conjuntamente por los grupos parlamentarios socialista y de la izquierda plural. Además de ello, los sindicatos han elevado una queja ante el Comité de Libertad sindical de la OIT por vulneración de los convenios 87 y 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva, y ante la Comisión de Normas por vulneración del art. 158 de la OIT sobre la terminación del contrato de trabajo. Aunque no se desarrolló el protocolo de la Carta Social sobre reclamaciones colectivas, los sindicatos han presentado observaciones al informe que el Comité Europeo de Derechos Sociales realiza sobre la situación española. Por otra parte, la interpretación de la normativa de reforma está siendo integrada, como no podía ser menos, con normas europeas que precisan tanto las garantías de procedimiento para despedir colectivamente como la incompatibilidad de la descausalización de la extinción del contrato con el reconocimiento en el ámbito europeo del derecho al trabajo y la justificación de su extinción unilateral.

Es difícil recordar una norma legal que haya suscitado tantos y tan importantes cuestionamientos. Desde la propia academia universitaria, con el manifiesto suscrito tempranamente por 55 catedráticos de Derecho del trabajo –que fue reproducido en las páginas de esta Revista– y una buena parte de la cultura jurídica traducida en comentarios, decisiones judiciales y tomas de postura personales de importantes juristas, hasta los sindicatos y los movimientos sociales nucleados en torno a la llamada Cumbre Social, y un amplio espectro de los partidos políticos con representación parlamentaria, puesto de manifiesto en la votación en el Congreso de la Ley 3/2012. Alineándose a su favor se han situado de manera explícita algunos estudios jurídicos a los que se achaca el diseño

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estratégico de la norma legal, la dirección de la CEOE-CEPYME, los grandes empresarios agrupados en la defensa de la productividad, el Partido Popular y Convergencia i Uniò y naturalmente el Gobierno de la Nación.

La reforma del 2012 ha producido por tanto una clara fractura ideológica en materia de regulación del trabajo. Si la norma laboral se caracteriza por implicar “una lógica de compromiso, de conciliación equilibrada de los derechos de los trabajadores en la prestación de trabajo dependiente y por cuenta ajena y de los empresarios en el ejercicio de sus poderes de dirección y gestión de la empresa, materializada en la imposición por el Estado, a través de la legislación laboral, de límites al mercado, a la libertad de empresa y al contrato privado, para compensar la desigualdad estructural de las relaciones laborales”, como ha señalado una relevante jurista, ex presidenta del tribunal constitucional, la reforma del 2012 no asume estos postulados. Es una norma de parte (de clase), que se impone sobre el trabajo y las figuras que lo representan, en una clara dirección derogatoria y degradatoria de los derechos de los trabajadores.

En torno a esta regulación se despliega una narrativa confrontada, principal-mente a través de enunciados muy sencillos sobre el éxito o el fracaso de los...

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