Editorial

AutorMaximino Carpio García
CargoCatedrático de Economía Aplicada de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas7-13

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Comienza este número de la revista con un trabajo que tiene como principal objetivo el de analizar algunas de las principales consecuencias económicas de la inmigración, tanto sobre el mercado de trabajo como sobre el sistema de Seguridad Social, en el caso de España, cuyos autores son Isidro Antuñano, Carlos Ochando y Ángel Soler. En primer lugar, se analizan las conexiones entre la inmigración y el mercado de trabajo, a partir de la evidencia de la literatura económica existente, que se desagregan en la creación de empleo, los efectos sobre las tasa de actividad, sobre la dispersión y el nivel salarial, las oportunidades de empleo y desempleo de los trabajadores nativos y sobre la flexibilidad y movilidad geográfica y ocupacional existente en el mercado de trabajo. En segundo lugar, se realiza un análisis empírico sobre las principales consecuencias de los flujos de inmigración sobre nuestro modelo de Seguridad Social, para lo cual se analiza el comportamiento de las poblaciones extranjera y total afiliada a la Seguridad Social en España, desde el punto de vista de los regímenes de afiliación, los colectivos extranjeros más vulnerables y las diferencias en cuanto a la afiliación extranjera por comunidades autónomas. Finalmente, se recogen las principales implicaciones sobre la política económica del fenómeno inmigratorio, en concreto, sobre el crecimiento económico y la productividad, sobre la política laboral y sobre las propias políticas de inmigración.

Entre las conclusiones a las que llega el trabajo cabe resaltar, en un primer bloque, las siguientes: la inmigración, lejos de crear desempleo, ha contribuido a crear nuevo empleo neto; ha tenido un importante efecto positivo, tanto directo como indirecto, sobre la tasa de actividad; se constata que existe una relación muy débil entre la inmigración y los salarios de los trabajadores nativos; las oportunidades de empleo de los trabajadores nacionales no se ven afectados de forma significativa por la inmigración y la inmigración tiene un importante efecto positivo sobre la movilidad geográfica y ocupacional en el mercado de trabajo, lo cual favorece la flexibilidad y la reducción del desempleo estructural.

Un segundo bloque de conclusiones del trabajo se basan en el análisis detallado que realizan los autores, para el período 2000-2008, de algunas de las principales variables laborales de la inmigración, como son su tasa de afiliación a la Seguridad Social, los colectivos nacionales más vulnerables por causa de su menor tasa de afiliación y algunos índices de especialización sectorial de la inmigración y de su distribución entre comunidades autónomas. Entre ellas cabe destacar que la tasa de afiliación de la población extranjera se situaba hasta el año 2005 por debajo de la tasa de afiliación española, pero se sitúa por encima de ella a partir de 2006; que el uso Page 8 relativo del régimen de empleados del hogar y del régimen especial agrario resulta notablemente más elevado entre la población extranjera que entre la población nacional; que destacan las altas tasas de afiliación de trabajadores procedentes de Perú, Ecuador, Ucrania y Colombia; que existe una elevada concentración relativa de la afiliación extranjera en unas pocas ramas productivas (agricultura, hostelería, construcción y transporte terrestre); que la afiliación extranjera es relativamente más intensa que la afiliación total en los grupos de cotización de menor cualificación y más asociados a las actividades industriales y que existen importantes diferencias entre comunidades autónomas en cuanto a la afiliación de la población extranjera en España.

Finalmente, en el trabajo se presenta un panorama de las implicaciones que los datos anteriores suponen para la política económica, tanto en lo relativo al crecimiento económico y la evolución de la productividad, como en la política laboral en general y las propias políticas de inmigración. A este respecto, a partir de diversos estudios citados por los autores, se concluye que la inmigración ha tenido un impacto positivo sobre la renta per cápita española, tanto a través del porcentaje de población en edad de trabajar como sobre la tasa de empleo de la economía en la última década, cifrándose dicho efecto en torno a los 0,3 puntos en promedio anual en el periodo 1996-2005 y ascendería a 0,4 puntos en cada uno de los últimos cinco años. Una de las razones de esta relación positiva entre la inmigración y el crecimiento económico sería debido al impulso de la demanda de bienes y servicios que provoca la población inmigrante.

En el segundo de los trabajos recogidos en este número, el profesor Pérez Infante realiza un minucioso análisis sobre «La concertación y el diálogo social en España: 1977 -2007» para reforzar la tesis de que a través de las políticas sociales se pueden conseguir sociedades más cohesionadas e igualitarias. Apoyándose en la experiencia española del período analizado, el autor sostiene que sin restar responsabilidad y competencia a los gobiernos para instrumentar las políticas públicas necesarias, la participación de los agentes sociales puede facilitar la adopción de medidas que en otro caso sería muy difícil, si no imposible, poner en marcha, sobre todo porque en muchos casos la estrategia de cohesión social obligará a conciliar o hacer compatible intereses, en principio contrapuestos, como la flexibilidad de las empresas y la seguridad del empleo de los trabajadores y la protección social de determinadas personas. En este sentido, considera que en la situación actual de las sociedades iberoamericanas, una mayor cohesión social difícilmente se podrá conseguir sin la participación de todas las instituciones y organizaciones sociales y desde luego de los interlocutores sociales.

El autor diferencia tres grandes fases en la concertación social española. La primera, que transcurre entre 1977 y 1986, está caracterizada por grandes pactos sociales, en los que la política de rentas y la negociación colectiva jugaron un papel esencial, pero en la que se incluyeron otros aspectos muy relevantes, como determinadas reformas laborales, compromisos de fomento del empleo, protección social, reducción de la jornada y del absentismo laboral y aumento de la productividad. Esta etapa se inicia con los Pactos de la Moncloa, firmados el 25 de octubre de 1977 y vigentes en 1978, y finaliza con el Acuerdo Económico y Social (AES), firmado el 9 de octubre de 1984 y vigente en 1985 y 1986. Entre estos dos acuerdos se suscriben otros cuatro: el Acuerdo Básico Interconfederal (ABI) en 1979, el Acuerdo Marco Interconfederal (AMI) vigente en 1980 y 1981, el Acuerdo Nacional de Empleo (ANE) vigente en 1982 y el Acuerdo Interconfederal (AI) vigente en 1983.

La segunda fase de concertación social transcurre entre mediados de 1994 y finales de 1997. Esta fase, caracterizada por una situación cíclica de la economía muy expansiva, que se man- Page 9 tiene hasta 2007, se diferencia de la anterior en que no se suscriben grandes pactos sociales, sino acuerdos de carácter específico entre Gobierno y los interlocutores sociales más representativos a nivel nacional, en los que ya no se incluyen aspectos relacionados con las políticas de rentas, sino que predominan los contenidos relacionados con las políticas de empleo y las reformas laborales.

Finalmente, se distingue una tercera fase de concertación social que comienza en 2004, tras la celebración de las elecciones legislativas el 14 de marzo de ese año ganadas, pero sin mayoría absoluta, por el Partido Socialista Obrero Español. Esta tercera fase de la concertación social, que todavía se mantiene en la actualidad, se inicia con la Declaración para el Diálogo Social del 8 de julio de 2004, suscrita por el gobierno y los interlocutores sociales representativos a nivel estatal, CC.OO. y UGT, por parte sindical, y CEOE y CEPYME, por parte empresarial. Esta Declaración incluye un conjunto de compromisos en materias muy diversas que deberían ser objeto de negociación entre las partes que la suscribieron. Fruto de la negociación en mesas diferentes ha sido la adopción de distintos acuerdos que abarcan ámbitos como la regularización de la inmigración irregular, la formación profesional para el empleo, el incremento de la cuantía del salario mínimo, la regulación del trabajo autónomo, la solución extrajudicial de conflictos colectivos, la revalorización de pensiones mínimas, el plan estratégico en materia de seguridad y salud laboral, así como cuatro acuerdos relacionados con la acción protectora a las situaciones de dependencia, la igualdad entre hombres y mujeres, medidas en materia de Seguridad Social, que introducen importantes reformas en esta materia y, por último, el Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y del Empleo (AMCE), que ha supuesto la aprobación de relevantes modificaciones en la regulación del mercado laboral, principalmente orientadas a la mayor estabilidad del empleo.

Entre las conclusiones más importantes que extrae el propio autor de este detallado recorrido por la experiencia española de concertación y diálogo social, cabe reseñar las siguientes: La concertación social ha sido una característica central de proceso de desarrollo económico español desde la restauración de la democracia, que se ha producido, además, con gobiernos de distinto signo y orientación política. Las formas de la concertación social han sido muy variadas, interviniendo en unos acuerdos el Gobierno, participando exclusivamente los interlocutores sociales en otros, en algunos casos todos los sindicatos y organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal y en otros casos sólo algunos de ellos. Los acuerdos se han realizando tanto en fases de crisis económica, como en fases de recuperación o fuerte expansión. A su vez, el contenido de la concertación social ha sido también muy variado, estableciendo bandas de crecimiento salarial, en unos casos, incluyendo importantes medidas de reforma laboral, de modificación y ampliación de la protección social y Seguridad Social, de medidas industriales, de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, de potenciación de políticas activas de empleo o de establecimiento de criterios por parte de los sindicatos y organizaciones empresariales para la negociación colectiva, en otros.

Finalmente, concluye el autor, las medidas instrumentadas como consecuencia de los acuerdos derivados de la concertación social han favorecido el crecimiento económico y la creación de empleo, sobre todo en los últimos años, y, además, por el tipo de políticas públicas que se han aprobado (políticas de empleo, de protección y seguridad social, de igualdad, de favorecimiento de los colectivos más desfavorecidos, de potenciación de la negociación colectiva, etc.), han servido, sin duda, para reforzar la cohesión social del país.

El objetivo que se marcan los autores del artículo siguiente, Sergio González y Ana Marta Guillén, es profundizar en el significado de la acción política comunitaria sobre calidad del Page 10 empleo. En primer lugar se presenta un breve estado de la cuestión en torno al concepto de la calidad del empleo, haciendo una especial referencia al sentido del mismo desde la perspectiva de la Unión Europea. A continuación, se examinan las características del discurso comunitario sobre calidad del empleo, comentando su posición actual dentro de la agenda europea y analizando los complejos mecanismos de construcción de indicadores en torno a esta cuestión y, por último, se exponen una serie de reflexiones acerca de las tensiones inherentes a la relación entre las orientaciones cuantitativa y cualitativa de las políticas de empleo de la Unión Europea.

Los autores se preguntan, en primer lugar, sobre cuáles son los componentes que, bajo una configuración concreta, permiten hablar de un empleo que satisface las exigencias mínimas para ser calificado como un «trabajo decente», en expresión de la Organización Internacional del Trabajo. Para dicho Organismo, para ser calificado como tal, el trabajo ha de cumplir los siguientes cuatro principios: respeto a los derechos fundamentales del trabajador y a los estándares laborales internacionales; igualdad de oportunidades para todos en cuanto a empleo y remuneración; acceso a la protección social y a la Seguridad Social; y diálogo social bipartito y tripartito. No obstante, en realidad, el concepto de calidad del empleo se encuentra sujeto a múltiples interpretaciones, hasta el punto de que la literatura académica no ha conseguido acordar una definición común de calidad del empleo.

La Unión Europea, por su parte, ha establecido su propio concepto de calidad del empleo a través de una Comunicación de la Comisión Europea del año 2001 que identifica una serie de elementos claves sobre los cuales debe apoyarse todo proceso de diseño de políticas y de evaluación. El documento reconoce las dificultades de acotar conceptualmente la calidad del empleo y subraya su carácter multidimensional que, «en su definición más amplia, debe tomar en consideración: las características objetivas que se refieren al empleo, tanto en relación al entorno laboral como a los elementos específicos del trabajo; las características del trabajador y su aportación con respecto al trabajo; el ajuste entre las características del trabajador y las exigencias del puesto de trabajo; y la evaluación subjetiva (satisfacción laboral) de este conjunto de características por parte del trabajador individual.» La propia Comisión Europea propone un total de diez elementos de calidad del empleo alrededor de los cuales se ha articulado el trabajo de diseño de políticas y de evaluación posterior. Los dos primeros hacen referencia a las características intrínsecas del trabajo, mientras que el resto lo hace a otras variables relacionadas con el mundo del empleo y del mercado laboral. Para cada uno de estos elementos, se define una serie de objetivos y estándares políticos que deben ser perseguidos por las autoridades europeas y nacionales y que deben redundar en una mejora global de la calidad del empleo. De igual forma, se examinan los instrumentos de gobierno comunitario que pueden resultar más adecuados para el logro de estos objetivos.

A juicio de los autores del trabajo comentado, si bien el marco conceptual de la calidad del empleo que propone la Unión Europea recoge con amplitud las distintas dimensiones o elementos que caracterizan un buen trabajo y por ello debe ser calificado de ajustado desde el punto de vista del debate académico, existen otros aspectos que generan algunos problemas. En primer lugar, existen dudas en cuanto al compromiso de la Unión Europea con respecto a la calidad del empleo, puesto que, una vez trazado el mapa conceptual que debe orientar las políticas comunitarias y de los socios nacionales en torno a esta cuestión, aparecen ciertas distorsiones entre el discurso y la actuación efectiva de las instituciones. En segundo lugar, la construcción de los indicadores que deben ser tomados como referencia para el diseño de políticas y su evaluación en relación a cada uno de los diez elementos que definen la calidad del empleo ha resultado ser mucho más compleja que el ejercicio de definición conceptual. Las instituciones comunitarias se Page 11 han encontrado con múltiples problemas a la hora de determinar qué conjuntos de datos deben ser examinados en cada caso y con qué intención, lo cual ha podido contribuir a relegar progresivamente la cuestión de la calidad del empleo dentro de la agenda política europea. Por último, tampoco parecen tan claros los supuestos empleados por los actores políticos y sociales europeos en torno a la existencia de sinergias positivas entre las orientaciones cualitativa y cuantitativa de las políticas de empleo.

Según los autores, la aproximación política de la Unión Europea al problema del empleo se apoya en el diseño de un círculo virtuoso según el cual, la creación de empleo de calidad constituye un instrumento para atraer a los individuos a la situación de trabajo y evitar las salidas prematuras del mercado laboral. Por lo que parece oportuno que, antes de dar por sentada la existencia de sinergias positivas entre calidad y cantidad transversales al conjunto de las dimensiones del empleo, debemos esperar a que la investigación aporte nuevas evidencias empíricas que apoyen la validez de esta asociación. La búsqueda de un equilibrio apropiado, concluyen, entre las orientaciones cuantitativa y cualitativa del empleo constituye actualmente uno de los principales problemas a los que se enfrentan las autoridades públicas responsables del diseño de estas políticas.

El efecto combinado de una serie de factores económicos, sociales y políticos justifica la atención que en los últimos años se está prestando al Sistema de cualificaciones español. A reflexionar sobre la necesidad de orientar los sistemas de formación con criterios que permitan a las personas desarrollar programas de aprendizaje compatibles con el trabajo real y entrar y salir de forma continua del sistema educativo y formativo, se dedica el trabajo firmado por Elías M. Amor Bravo, titulado: «Las cualificaciones profesionales: Un reto para los sistemas de educación y formación de la sociedad española». Según el autor, «el nuevo escenario de la sociedad del conocimiento exige que los sistemas y marcos nacionales de cualificaciones profesionales se modernicen y al mismo tiempo sean capaces, por medio de la correspondiente flexibilidad, de reconocer la notable diversidad de las formas, procesos y resultados de los aprendizajes formales e informales, dando así respuesta al objetivo del aprendizaje a lo largo de toda la vida.»

Los primeros pasos en el diseño de planes de carrera que permitan adaptar la formación del trabajador a las necesidades de los distintos empleos y, con ello, asegurar su permanencia activa en el trabajo, se empezaron a dar con los sistemas basados en cualificaciones, inspirados en el modelo británico. Dichos sistemas apuestan por evaluar, reconocer y acreditar competencia profesional, es decir, no tanto los conocimientos adquiridos a través del aprendizaje formal en la escuela en el instituto o en la universidad, sino en la práctica laboral del día a día. Actualmente, a nivel internacional cabe observar la coexistencia de tres modelos de regulación de los sistemas de cualificaciones: uno tiene su origen en la acción del gobierno, otro en el mercado y el tercero en la acción de las organizaciones empresariales y sindicales. En opinión del autor, los tres sistemas presentan elementos positivos y negativos que impiden realizar una valoración global sobre la naturaleza más adecuada del que resulte finalmente elegido. El modelo español, cuya pieza fundamental es el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCP), ha optado por un liderazgo por parte del gobierno, aunque tiene una sólida base de apoyo en las organizaciones empresariales y sindicales, en línea con los desarrollos de sistemas de competencias nacionales de Reino Unido, Australia o México.

La normativa española define la cualificación profesional como un conjunto de competencias profesionales (conocimientos y capacidades) válidas para el ejercicio de una actividad laboral, que se pueden adquirir por medio de la formación o de la experiencia laboral, y que no hay que Page 12 confundir con título o certificado: la cualificación es la competencia que el trabajador debe tener para responder a las necesidades del mercado de trabajo y el título o certificado es el contenido formativo definido por la Administración educativa o laboral para adquirir la competencia incluida en una o más cualificaciones.

Concluye el autor afirmando que la combinación de trabajo y formación, y el incremento de competencia que ello supone, va a permitir al conjunto de la economía y a los principales sectores productivos, acercar la innovación a las tareas del día a día, y generar un entorno favorable y receptivo a los cambios, compatible con la sociedad de las nuevas tecnologías.

Con el sugerente título de «Las relaciones laborales en México: rigidez legal y flexibilidad de hecho» el profesor Gerardo Fujii, de la Universidad Autónoma de México, aborda un tema muy polémico, y que no sólo se circunscribe al contexto de las economías de América Latina y de las reformas laborales emprendidas en dicha área geográfica con el fin de eliminar rigideces en las relaciones laborales. La posición dominante en materia de política laboral sostenida por gran parte de los gobiernos del mundo considera que la causa fundamental de los problemas de la falta de empleo y de la amplitud del empleo informal radica en las rigideces de las relaciones laborales. Esta idea es compartida por instituciones económicas tan relevantes como el Banco Mundial, el Banco Interamericano y la OCDE y está sólidamente fundamentada en el enfoque neoclásico de la teoría económica.

México se encuentra entre los países de la región que no ha introducido reformas laborales, por lo que la evaluación de su marco legal que en la actualidad haría el BID, en opinión de Fujii, sería la misma de la de mediados de la década de los noventa: «la legislación laboral del país es rígida en lo que se refiere a fórmulas de contratación, costos de despido después de un año, jornada laboral y recargos por horas extraordinarias, mientras que en lo que se refiere a costos de despido después de diez años y a las contribuciones a la Seguridad Social tiene un nivel intermedio de flexibilidad».

Sin embargo, opina el autor, aunque la legislación laboral del país sea rígida, en la realidad hay segmentos importantes del mercado laboral que pueden estar funcionando fuera del marco legal, lo que le puede conceder al mercado laboral alguna o mucha flexibilidad de hecho. Esta es la hipótesis que guía el trabajo, cuyo objetivo es, en primer lugar, detectar el grado de cumplimento del marco legal que regula las relaciones laborales y, en segundo lugar, presentar algunos factores relevantes que contribuyen a explicar la flexibilidad que en la práctica tiene el mercado laboral de México, para terminar con unas conclusiones, que se sintetizan a continuación:

- El mercado laboral mexicano es notablemente flexible: los salarios, en situaciones de crisis económica, han mostrado una gran flexibilidad hacia la baja, pero no hacia el alza; una gran proporción de los contratos no están consignados por escrito; se difunde la contratación de trabajadores eventuales; porcentajes significativos de los asalariados no cuentan con acceso a la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria y a diversas prestaciones sociales; existe una elevada y creciente proporción de trabajadores que no está aportando al sistema de pensiones; y una parte significativa de los asalariados tiene jornadas extremadamente cortas o más de las 48 horas semanales estipuladas por la ley.

- Entre los factores que contribuyen a explicar la enorme flexibilidad de hecho se han destacado los siguientes: en primer lugar, la enorme heterogeneidad de la economía mexicana, tanto por sectores como por tamaño de empresas los niveles de productividad y remuneraciones son radicalmente diferentes; en segundo lugar, el enorme peso de los malos empleos, definidos yaPage 13 sea como los del sector no estructurado o como los localizados en sectores de baja productividad y, en tercer lugar, la relativamente reducida afiliación a sindicatos y las particularidades de las organizaciones sindicales del país.

Finaliza la Sección de Informes y Estudios con la exposición de las peculiaridades de un nuevo producto financiero, la hipoteca inversa, regulada la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, y concebida como un medio que permita a personas que lleguen a una determinada edad hacer líquido el valor de su vivienda para paliar uno de los grandes problemas socioeconómicos, como es la satisfacción del incremento de las necesidades de renta durante los últimos años de la vida a través, como va a ser el caso, del disfrute del ahorro acumulado en la vivienda habitual. El autor, Antonio José Quesada, pretende acercarnos a la regulación legal de la hipoteca inversa: cómo se regula jurídicamente, qué problemas puede presentar para su utilización actual en nuestro país y si realmente estamos ante un producto atractivo o interesante para el común de la sociedad.

Por lo que respecta al último aspecto, el de su atractivo, el autor opina que la situación de crisis que se vive actualmente ha provocado que no se esté utilizando la figura de la hipoteca inversa tanto como quizá cabía pensar cuando se diseñó en la norma (porque se venía usando, pese a la ausencia de regulación legal alguna). A tenor de las cifras que muestran las revistas especializadas, la hipoteca inversa no es una figura que esté sufriendo ningún tipo de «boom» en su utilización, entre otras razones, porque la situación de crisis que sufre la economía ha provocado que las instituciones bancarias tampoco parezcan haber estado muy interesadas en utilizar con intensidad la figura de la hipoteca inversa.

En la Sección Documentos de este número nos ha parecido oportuno reproducir dos Comunicaciones de la Comisión, una en la que se recogen los Mensajes clave del Informe sobre el Empleo en Europa de 2008, y otra sobre Repercusiones de la libre circulación de trabajadores en el contexto de la ampliación de la Unión europea.

Finaliza el número con las secciones habituales de Recensiones y Bibliografía, centrada ésta última en «La calidad del empleo en la Unión europea».

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