Editorial

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El campo jurídico es siempre un espacio de conflicto y enfrentamiento ideológico, cultural y técnico. Esta realidad, que normalmente es negada por el discurso jurídico clásico que habla de la neutralidad de este razonamiento y de su univocidad, se ha visto claramente confirmada con ocasión de los debates en torno a la interpretación de la reforma laboral. El poder político ha hecho su labor con diligencia extrema, y se ha apoderado de los centros de decisión más relevantes, ante todo del Tribunal constitucional, y posteriormente, cuando ha visto que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo introducía elementos garantistas y correctores de aspectos fundamentales de la reforma en materia de despidos colectivos y de negociación colectiva, mediante una política de nombramientos a través del CGPJ que han buscado alterar los equilibrios de dicha sala oscilando hacia posiciones favorables al mantenimiento del nuevo modelo laboral que se ha implantado quebrando las resistencias sindicales y sociales. En una buena medida, la jurisprudencia laboral en nuestro ordenamiento ha sido colonizada por los intereses que representan los intereses del empresariado y del poder económico-financiero, que son los que gozan del impulso y la presión favorable del poder político.

En este proceso de debate, el terreno de la constitucionalidad de la norma ha sido preservado claramente por la mayoría del Tribunal Constitucional español, dentro de las fronteras de un estado de excepción económico no declarado formalmente que ha dado paso a la consolidación de un modelo neoautoritario de relaciones laborales que gira en torno a la unilateralidad del poder privado del empresario y la exaltación de la libre empresa y las "exigencias de la productividad" como reza el art. 38 CE, mientras que la interpretación de la norma ha permitido -hasta que se ha culminado la operación del CGPJ de sustitución de magistrados del Tribunal Supremo por otros más compenetrados con los objetivos desreguladores y degradatorios de la reforma laboral- abrir ciertos espacios de garantía que han logrado reescribir ciertos elementos normativos al calor fundamentalmente de importantes movilizaciones sociales que sostenían la acción procesal emprendida.

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El sistema jurídico español sin embargo, se encuentra inmerso en un orden jurídico complejo, el europeo, que se descompone a su vez en una serie de niveles que convergen en la protección de los derechos laborales fundamentales, con sus respectivos órganos de garantía. Lo que se viene a llamar constitucionalismo laboral europeo, en sus tres ámbitos de referencia -la Convención Europea de Derechos Humanos, la Carta Social Europea y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea- tiene necesariamente que imponerse como límite y como corrección a las derivaciones más perturbadoras de las reformas laborales españolas. Sin embargo, el Estado español a través del gobierno del Partido Popular, primero con mayoría absoluta parlamentaria y ahora mediante la consecución de un bloque de apoyo parlamentario, tiende a ignorar esa dimensión supranacional que condiciona decisivamente su orientación política y las líneas de acción de la misma, vulnerando así sus obligaciones internacionales y debilitando por consiguiente la propia legalidad interna que no resulta en la práctica reforzada por el respeto a los derechos humanos fundamentales.

Mientras que las condenas a España del TEDH se centran fundamentalmente -desde 2012 hasta el 2016- en aspectos derivados de la tutela penal e investigación de torturas (con infracciones relativas al art. 6 CEDH, derecho a un proceso equitativo, al art. 7 CEDH, legalidad penal, en relación con el art. 5 CEDH, derecho a la libertad y a la seguridad, y al art. 8 CEDH, derecho al respeto a la vida privada y familiar, fundamentalmente), las mayores infracciones en materia laboral y de seguridad social del ordenamiento español se residencian en la vulneración de la Carta Social Europea.

Como es...

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